Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de noviembre de 2009

Primera Sección
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO
por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS CILFA y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA, por el sector empresario, que luce a fojas 703/707 del Expediente Nº 1.132.377/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante fojas 703/707 del Expediente Nº1.132.377/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº119/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.132.377/05
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1200/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 703/707 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1041/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.132.377/05
En la ciudad de Buenos Aires, al día 16 de julio de 2009 siendo las 13.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Lic. Luis BERMUDEZ Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, por una parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Los Sres. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Carlos Alberto WALTER, Patricia PIÑEIRO, Alejandra ANGRIMAN, Carlos Raúl ITURREGUI, Martín JORGE, Eduardo ZABALEGUI, todos éstos en representación de la ASOCIACION
DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA R.A.; Jorge REINHARDT de la ASOCIACION
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS, Luis Jorge LOREA de la ASOCIACION
DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA; José Luis BORGHI de la ASOCIACION
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE; también comparecen en representación del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, el Sr. José CANO y en representación de ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, el Sr. Jorge MARTIN todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. María de las Mercedes GONZALEZ y el Dr.
Hernán LUENGO; por otra parte en representación de COOPERALA el Sr. Andrés ORMAECHEA, Jorge ORRADRE, por la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICAS CREME el Dr.
Diego Fernando MANAUTA del Estudio DE DIEGO & ASOCIADOS; por CILFA el Lic. Néstor OROZCO, y el Lic. Juan CRAVERI. Y Carlos Francisco ECHEZARRETA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en conjunto manifiestan que con fecha 08/07/2009 han arribado al acuerdo que a continuación se transcribe, reemplazando la presente acta al mencionada instrumento.
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/12/2008 hasta el 28/02/2010 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con 15 quince días de anticipación al vencimiento del presente.
SEGUNDO: modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:
Art. 29: REMUNERACIONES: El Básico Mínimo Convencional del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta. Este Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.
Art. 31: ANTIGEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y por cada año de servicio prestado en la misma empresa y hasta un tope de 15 años de antigedad. El APM que cumpla años de antigedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlo a partir del mes siguiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.779

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Art.34: COMERCIALIZACION. Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.
Art. 35: TENENCIA DE MUESTRAS. Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detallas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.
Escala de Remuneraciones; artículos 29, 31, 34 y 35.
Detalle de Conceptos Básico
01/12/2008

01/04/2009

01/09/2009

01/02/2010

Remuneraciones Fijos y Variables.

$2.862,00

$3.047,50

$3.140,26

$3.230,26

Antigedad Tenencia Comercialización Total Remuneración
$32,50
$351,00
$351,00
3.564,00

$34,50
$373,75
$373,75
3.795,00

$35,00
$385,12
$385,12
3.910,50

$35,00
$385,12
$385,12
4.000,50

TERCERO: Los rubros Básico Mínimo Mensual Convencional art. 29, antigedad en la empresa art. 31, comercialización art. 34 y tenencia de muestras art. 35 figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubros separado.
CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigedad art. 31, Comercialización art. 34 y Tenencia de Muestras Art. 35 con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1 de diciembre 2008, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.
QUINTO: Remuneraciones Retroactivas: Las partes acuerdan que las remuneraciones que se le adeuden al trabajador por la aplicación de la tabla de remuneraciones con retroactividad al mes de diciembre 2008 y subsiguientes deberán ser abonadas de la siguiente manera.
Total de Remuneraciones Retroactivas Menores a $1.500,00
Total de Remuneraciones Retroactivas Superiores a $1.500,00

Se abonará en dos cuotas iguales. La primera cuota con las remuneraciones de mes de agosto 2009 y la Segunda cuota con la remuneración del mes de octubre 2009.
Se abonarán en cuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas, junto con los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

SEXTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter No Remunerativa y por única vez de $700.00 Pesos setecientos la que se abonará en dos cuotas de $350.00 cada una, pagaderas junto con los salarios del mes de julio 2009 y del mes de septiembre 2009. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación. Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 10 Miembros, 5 por el sector Sindical y 5 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:
a Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
b Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de graves crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.
c Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia del dos 2 integrantes por cada sector.
OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo. Las que consisten en no adoptar ninguna medida de tuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.
NOVENO: Las partes acuerdan modificar la redacción del inciso g del régimen de licencias especiales previsto en el artículo 19 del CCT que quedará redactado de la siguiente manera: g En caso de adopción:
cuarenta y cinco 45 días corridos con percepción íntegra de haberes a partir del momento en que la autoridad judicial competente notifique a la trabajadora adoptante la concesión de la guarda con vista a la adopción.
DECIMO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la incorporación y la homologación del presente convenio. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado Convenio y en el Acta suscripta en el mes de diciembre de 2006 y posteriores. En caso de contradicción se tendrán por válidas las acordadas en el presente.
Siendo las 14.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1207/2009
Registro Nº1042/2009
Bs. As., 21/9/2009
VISTO el Expediente Nº1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AI-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/11/2009

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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