Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2009

representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.777

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TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, el pago de sumas no remunerativas en los montos y fechas que se detallan en el mismo, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº207/75, que regula la actividad. Asimismo se conviene un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha para cada categoría del convenio, consistente en un OCHO POR CIENTO 8%, para los meses de octubre a diciembre de 2009, de un DOCE POR CIENTO 12% para los meses de enero a marzo de 2010, y de un VEINTISEIS POR CIENTO 26% a partir de abril de 2010.
Que la vigencia está consignada desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA
por la parte gremial y la Empresa FAURENCIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.334.533/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 7
del Expediente Nº1.334.533/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.334.533/09
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº134/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 987/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 17 días del mes de junio de 2009, se reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor SMATA
representada en este acto por los Sres.:
Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, y como Comisión Interna, los Sres. Marco Ojeda, Ricardo María y Diego Díaz, quienes en conjunto elaboran el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las pestes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $1.200 Pesos Mil Doscientos con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado dentro de convenio de Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma:
2da. Quincena de junio 09: $400,00 Pesos Cuatrocientos Julio 09: $400,00 Pesos Cuatrocientos Agosto 09: $400,00 Pesos Cuatrocientos SEGUNDO: La Empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago de las contribuciones de la Obra Social, la cuota sindical y contribución al Fondo Cultural del 1%.
TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.
En prueba de conformidad, se firman 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº135/2009
Registro Nº988/2009
Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº1.319.585/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modíficatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/46 y 50/51 del Expediente Nº 1.319.585/09 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES CAICHA, glosado a fojas 43/46 y 50/51, del Expediente Nº1.319.585/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/46 y 50/51 del Expediente Nº1.319.585/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº207/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.319.585/09
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 988/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.319.585/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20.00 horas del 2 de julio de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, la Jefa del Departamento Nº2 Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Roque VILLEGAS; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA y Jesús Adolfo VILLAFAÑE por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado - gerente con facultades suficientes, con el patrocinio letrado de los Dres Jorge Violini, Andrea Florencia Curci y Juan Carlos Mariani.
Las partes hacen saber que luego de una extensa y ardua tratativa, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por la representación de los trabajadores, así como las dificultades acreditadas por el sector de los empleadores, con el prioritario objetivo de sostener el nivel de empleo y la viabilidad de la continuidad empresaria, han llegado al acuerdo que a continuación se expone:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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