Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de noviembre de 2009

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la señora María Victoria ROBAGLIATI, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c, punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02.
Que la persona de que se trata reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº3/04, modificada por su similar Nº52/09, a los efectos de la equiparación al Grado 3
del Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase a la señora María Victoria ROBAGLIATI DNI Nº22.344.023 de las restricciones contenidas en el inciso c, punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, a efectos de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, conforme el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Contratación artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164
APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO Nº
NIVEL Y GRADO

FECHA INICIO

FECHA FINAL

ROBAGLIATI, María Victoria
22.344.023

C-3

01/04/2009

31/12/2009

RESOLUCIONES

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
SALUD PUBLICA
Resolución 271/2009
Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de tipificación de potenciales donantes y receptores de trasplante de órganos y tejidos.
Bs. As., 26/10/2009
VISTO el expediente Nº1-2002-4638000296/09-1
del registro de este INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE INCUCAI por el artículo 44 inciso b de la Ley Nº24.193
t.o. ley 26.066 y Decretos Nros. 512/95 t.o Dec. 1949/06; y CONSIDERANDO
Que las disposiciones citadas en el visto, facultan a este Organismo Nacional a dictar las normas de habilitación para la práctica de tipificación de potenciales donantes y receptores para trasplante de órganos y tejidos, y la correspondiente autorización de profesionales.
Que el permanente desarrollo científico y tecnológico, hace imprescindible adecuar
BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébense las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales, para la práctica de tipificación de potenciales donantes y receptores para trasplante de órganos y tejidos, que como ANEXO UNICO forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º El incumplimiento por parte de los laboratorios autorizados de las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº24.193.
Art. 3º Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de Procuración al Consejo Asesor de Pacientes. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. Carlos A.
Soratti. Martín Torres.
ANEXO UNICO
NORMAS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA DE TIPIFICACION DE POTENCIALES DONANTES Y RECEPTORES PARA TRASPLANTE
DE ORGANOS Y TEJIDOS.
A. DISPOSICIONES COMUNES
Incumbe a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales otorgar la habilitación y rehabilitación de los laboratorios de histocompatibilidad existentes en sus respectivos ámbitos de competencia, de lo que deberán dar cuenta inmediata al INCUCAI
en un plazo no mayor a siete 7 días. A ese fin adjuntarán:
1 Datos del establecimiento: nombre o razón social, domicilio calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal, teléfonos y si reviste el carácter de entidad publica, privada o mixta.

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miento mínimo de seis 6 meses, con dedicación exclusiva en un laboratorio habilitado para la actividad.
1.2.2 Laboratorio que tipifique donantes cadavéricos y receptores en proceso de distribución.
En caso de no poseer los tres 3 años de experiencia en la actividad mencionada en el punto 1.1, deberá acreditar un entrenamiento mínimo de seis 6 meses, con dedicación exclusiva en un laboratorio habilitado para la actividad.
1.3. Luego del entrenamiento, se deberá seleccionar un laboratorio tutor entre los ya habilitados, el cual deberá monitorear el desempeño del nuevo laboratorio durante el período de los dos 2 años de habilitación iniciales, con un programa básico que deberá contemplar:
1.3.1 Tipificación HLA, cross match contra donante y frente a panel en paralelo, en un promedio de cincuenta 50 muestras al año como mínimo.
1.3.2 Visita periódica del Jefe o Subjefe del laboratorio tutor o personal de su equipo designado a tal efecto, al laboratorio habilitado para evaluar la metodología de trabajo.
1.3.3 Los costos del proceso de tutoría, incluidos reactivos, viáticos y honorarios profesionales, serán solventados por el laboratorio que recibe la tutoría y capacitación.
1.4 Técnicos de Laboratorio Biólogos, bioquímicos o técnicos, con certificación del Jefe de Laboratorio acreditando su capacitación para ocupar el cargo propuesto.
2 Recursos Físicos.
2. 1 Sala de espera y secretaria 2. 2 Sala de extracciones 2. 3 Laboratorio 2.3.1 Area serológica opcional.
2.3.1.1 Determinaciones:
- Determinación de antígenos de Histocompatibilidad Clase I opcional.
- Método: tinción eosina-formol o Inmunofluorescencia
su contenido al imperativo de la actual exigencia en la materia considerada, en consonancia con la innegable importancia que un conveniente servicio de serología e histocompatibilidad reviste en la práctica trasplantológica.

2 Datos del Director: Título y matrícula profesional, domicilio, DNI.

Que a tal efecto, se ha previsto un plazo de dos años de duración de la referida habilitación, ello en función de un necesario ordenamiento de una actividad regulada por la Ley Nº24.193 y su actual reglamentación.

4 Datos de los profesionales que integran el equipo del laboratorio nombres y apellidos, domicilio, calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal. Título y matrícula profesional, DNI

- Centrífuga de mesa con cabezales y porta tubos - Micro centrífuga
Que la Comisión Asesora Honoraria de Laboratorios de Histocompatibilidad, compuesta por los jefes de laboratorios habilitados en el país, ha llevado a cabo un pormenorizado análisis de las normas vigentes y consensuado propuestas de modificación y actualización de las mismas.

5 Los laboratorios deben mantener las condiciones existentes a la fecha de su habilitación en materia de infraestructura, equipos, técnicas y recursos humanos Deberán además, para su rehabilitación, presentar toda la documentación que sea solicitada por el INCUCAI y las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales de acuerdo a las normativas vigentes.

- Microjeringa Hamilton 5 a 250 microL con contenedor
Que ha tomado intervención la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad, realizando los aportes competentes en temas relacionados a la especialidad.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud CO.FE.SA.
previsto en el inciso b del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº512/95.
Que el Departamento Jurídico, la Dirección Científico Técnica y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 26 OCT 2009 según consta en el Acta Nº24.
Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo A44 incisos b, n, y ñ de la Ley Nº24.193.

3 Número de resolución o acto administrativo que otorgó la habilitación o rehabilitación, fecha de otorgamiento y vencimiento.

B. REQUERIMIENTOS DE HABILITACION
1 Recursos Humanos 1.1 Jefe y Subjefe del Laboratorio Médico, bioquímico, biólogo matriculados por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente, con certificado de capacitación y concurrencia de tres 3 años en un servicio de histocompatibilidad nacional o internacional de reconocido prestigio, la cual deberá haberse llevado a cabo en los últimos cinco 5 años. La designación de un subjefe se realizará a efectos del reemplazo del jefe por ausencia.
1.2. Capacitación de Jefe y/o Subjefe para un nuevo laboratorio.
1.2.1 Laboratorio que tipifique donantes vivos y receptores. En caso de no poseer los tres 3
años de experiencia en la actividad mencionada en el punto 1.1, deberá acreditar un entrena-

- Técnica de Cross Match - Determinación de grupo sanguíneo ABO opcional 2.3.1.2 Bienes de capital
- Microjeringa Hamilton 1 a 100 microL con contenedor
-Pipeta automática de 5 a 50 microL
-Heladera - Freezer de -20ºC
- Freezer de -80ºC opcional - Microscopio óptico y accesorios de acuerdo a la técnica utilizada.
-Cámara de Neubauer y cubre objetos - Balanza analítica - Medidores de pH
- Esterilizadora o estufa para secado y esterilización de materiales propio o por convenio - Citómetro de Flujo opcional 2.3.1.3 Reactivos - Sueros anti HLA Clase I opcional - Ficoll Hipaque - Suero de conejo con actividad complemento

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/11/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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