Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de setiembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.747

62

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº634/2009
Registro Nº504/2009
Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº541.899/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº541.899/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por el sector gremial e INDUSTRIAS
JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
E.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2/3 del Expediente Nº541.899/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº541.899/08.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día primero de abril de 2008.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las partes acordaron un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO 25% remunerativo, un incremento del DOS POR CIENTO 2% remunerativo y un pago extraordinario no remunerativo, con las vigencias y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se deberá intimar a las partes a fin que acompañen las escalas salariales.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº198/96 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº541.899/08
Buenos Aires, 2/6/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº634/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº504/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/09/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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