Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de setiembre de 2009
tículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 13, del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º.- CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recibida en la ONCCA, el Area de Inscripciones evaluará los antecedentes de los solicitantes, siguiendo el circuito de control operativo y realizando cruces de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales que estime corresponder a efectos de determinar la consistencia de los datos declarados.
Asimismo, podrá solicitar información adicional al operador y, de tratarse de personas jurídicas, también de sus directivos. Además, podrá requerir opinión respecto del peticionante al sector constituido por entidades que representen a productores, industriales y comerciantes de los mercados involucrados.
Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Inscripciones de esta Oficina Nacional, aprobará o rechazará la registración de la solicitud de inscripción en un plazo de CINCO 5 días.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Primera Sección
8

BOLETIN OFICIAL Nº 31.746

ARTICULO 21.- La inscripción de quienes no fueren propietarios de plantas y/o establecimientos o quienes siéndolo aún no posean inscripción registral será otorgada bajo el título de Arrendatario, debiendo indicarse en el primer supuesto la fecha de finalización del contrato en la solicitud de inscripción respectiva.

patrimonial por actualización correspondiente al año 2009 y por alta o baja en el cargo o función producidas hasta el 30 de junio de 2009, que obra como anexo de la presente.

Cuando la habilitación sanitaria tenga un plazo definido o se encuentre supeditada a la verificación del avance de obras de remodelación o adecuación a la legislación vigente, deberá acreditarse la vigencia de la misma. La suspensión o cancelación de la correspondiente habilitación sanitaria será causal de suspensión de la inscripción.

NOMBRE

Sólo será admitida la inscripción de UN 1
responsable por establecimiento, quien deberá poseer la habilitación sanitaria del mismo a su nombre, con las excepciones establecidas en los apartados 13.3.2.2. y 13.3.4. del Artículo 13 de la presente resolución.
Cuando alguno de los requisitos solicitados en la presente resolución tenga una fecha de expiración anterior a la del vencimiento anual de la matrícula, el operador deberá acreditar la renovación de los mismos.
Ante el incumplimiento de dicha carga, se procederá a la suspensión automática de la inscripción previamente otorgada, sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna.
Art. 3º Deróganse los Artículos 9º y 20 de la Resolución Nº7953 de fecha 1 de diciembre de 2008, sustituidos por los Artículos 3º y 9º de la Resolución Nº 7127 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.
Art. 4º Los requisitos necesarios para la regularización de las inscripciones provisorias otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplimentarse antes del vencimiento del plazo de validez y vigencia de las mismas. Vencido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la matrícula en cuestión, sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
Emilio Eyras.

Defensoría General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 1179/2009
Apruébase la nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación obligados a presentar la declaración jurada patrimonial.
Bs. As., 21/9/2009
VISTO: la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188 y la Resolución DGN Nº1120/06
del Registro de la Defensoría General de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº25.188 prescribe la obligación de parte de los funcionarios públicos de presentar una declaración jurada patrimonial integral para los casos de asunción y cese en sus cargos, como así también su actualización anual.
Que en virtud de ello la Defensoría General de la Nación reglamentó el procedimiento de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales mediante Resolución DGN
Nº1120/06.
Que la citada reglamentación establece que los sujetos obligados a dicha presentación son los Magistrados, Funcionarios que revisten hasta el cargo de Secretario de Primera Instancia o su equivalente y Empleados que por la índole de su función administren o participen en la gestión o administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Ministerio Público de la Defensa.
Que asimismo, prevé la publicación en el Boletín Oficial y en la Página Web Oficial del listado de los sujetos obligados, que hayan o no cumplido con su respectiva obligación.
Por ello, y en uso de las atribuciones que emanan del artículo 51 de la Ley Nº24.946, LA DEFENSORA GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. APROBAR la nómina de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación obligados, cumplidores e incumplidores, a presentar la declaración jurada
II. Protocolícese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese. Stella Maris Martínez.
Anexo Resolución DGN Nº1179/09
TIPO DECLARACION

CUMPLIO

AGOTE, ROBERTO JORGE

ANUAL

SI

AGUILAR, ERICA MILENA
AGUIRRE, JORGE ÁNGEL
ALBERDI, MARÍA FERNANDA
ALCONADA, JULIO MARCELIANO FELIX
ALDANONDO, INÉS
ALDERETE LOBO, RUBÉN ADRIÁN
ALFANO, MARÍA LAURA
ALFANO, SEBASTIAN NOE
ALLENDE, NELLY AMALIA
ALVAREZ, JOSÉ ATILIO
ANDRADA, MARÍA FLORENCIA
ANITUA, GABRIEL IGNACIO JOSÉ
ANTÓN, RICARDO ENRIQUE
ANTONINI, GABRIELA PAOLA
ARAMBURÓ, FRANCISCO JOSÉ ALEJANDRO
ARCOS, ANA DOMINGA
ARDOHAIN, MARÍA CELINA
ARES, ANDREA JIMENA

ANUAL
ANUAL
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SI
SI

ARÉVALO, BELISARIO
ARGERICH, CRISTIAN CARLOS
ARGUILEA, ALEJANDRO MARCELO
ARISTIMUÑO, PAULA MARIANA
ARMANDO, CLAUDIO MARTÍN
ARMAS, LILIANA HAYDÉE ALICIA
ARRIETA, GABRIELA FERNANDA
ARRIETA, MARCELO EDUARDO
ARTOLA, GERMÁN LUIS
ASENSIO, MARÍA RAQUEL
ASSAF, AMALINA SILVIA ELENA
ATIENZA, VALERIA
AYALA, LAURA ISABEL
AZZI, PATRICIA ADELINA GRACIELA
BAILLIEAU, MANUEL MAXIMILIANO
BALDÁN, ANA EMA
BARBIERI, LILIANA NOEMÍ
BARDAS, DIEGO GABRIEL
BARDI, SANTIAGO MARÍA
BARRAL, MARÍA CEUMAR
BARRAL, NÉSTOR PABLO
BARREIRO, GASTÓN EZEQUIEL RAMÓN
BARRESI, MARIELA ALEJANDRA
BARRITTA, CRISTIAN EDGARDO
BASANTE, VANINA MARÍAL
BAVA, ALFONSINA
BAZANO, FERNANDO
BELAGARDI, JUAN CARLOS
BELCIC, MARTÍN GONZALO
BELLOFIORE, DANIEL CLAUDIO
BELLOQUI, GILDA
BENZI, MATILDE HILDA
BERGEL, DIANA MARCELA
BIANCHI, KARINA ANDREA
BIANCO, MARGARITA
BIGLIANI, PAOLA
BISSERIER, PAMELA
BLANCO, CARINA
BLANCO, VERÓNICA MARÍA
BOCCASILE, MARIELA LAURA
BONOMI, MARTA EMMA
BORDA ROJAS, VIRGINIA NOEMÍ
BOSSINI, MARÍA ANGELINA
BOTTINELLI, LILIANA AMALIA
BOUYSSOU, NORMA ISABEL
BRESCA, NILA GRACIELA
BREUKER MOLINA, MARIO ALEJANDRO
BRONZUOLI, ROQUE RAMÓN
BRUERA, MATILDE MARINA
BRULLO, DANIEL EDUARDO
BUFALO, JUAN MANUEL

ANUAL
ANUAL
ANUAL
ANUAL
ANUAL
ANUAL

ALTA

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BAJA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/09/2009

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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