Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de julio de 2009

Comisión Plenaria Convenio Multilateral
COMISION PLENARIA CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 8/2009
Expediente C.M. Nº 805/08. Declárase abstracta controversia planteada. Revócase la Resolución General Nº12/08.
Puerto Iguazú, 22/5/2009
Visto el Expediente C.M. Nº805/08 por el que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Transportadora de Gas del Norte S.A. interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución General Nº12/2008, y CONSIDERANDO:
Que los recursos han sido interpuestos conforme a las normas que regulan la materia por lo que procede su tratamiento art. 25
del Convenio Multilateral.
Que la Ciudad de Buenos Aires en su apelación, señala que tanto la Comisión Arbitral como la Comisión Plenaria, en varios de los últimos decisorios que cita ha establecido que los ingresos deben atribuirse al lugar de entrega de las mercaderías o al lugar de efectiva prestación de los servicios.
Que entiende que es central determinar la naturaleza y forma que las firmas operadoras de los gasoductos prestan sus servicios y el lugar de localización efectiva de los mismos, teniendo en cuenta la relación que las vincula con las empresas distribuidoras, generadoras e industriales.
Que en este sentido, conforme a la operatoria y los antecedentes jurisprudenciales mencionados, el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires considera que para el caso particular del servicio de traslado de gas por gasoducto, el lugar donde efectivamente se ha prestado el servicio es la jurisdicción donde se encuentra radicado el usuario que solicita la provisión del gas, correspondiéndole a ella la asignación de los ingresos que se derivan del desarrollo de esa actividad.
Que por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº12/2008.
Que por su parte, Transportadora de Gas del Norte S.A., que también interpusiera recurso de apelación contra la Resolución General Nº2/2008, se agravia de la resolución recurrida que, en su opinión, violenta el Convenio Multilateral.
Que el artículo 2º del Convenio Multilateral establece una mecánica de atribución determinando coeficientes jurisdiccionales para atribuir la base imponible que se calculan un 50% en base a ingresos y un 50% en base a los gastos.
Que a partir de enero de 2009, la actividad de transporte de gas por gasoductos que debía comenzar a aplicar la mecánica descripta según la Resolución General Nº 2/2008, por la norma atacada deberá atribuir los ingresos en su totalidad, a la jurisdicción de origen del viaje origen del traslado de gas, en tanto los gastos se deberán atribuir a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten como expresamente lo establece el artículo 2º del Convenio.
Que la trasgresión de la Comisión Arbitral es evidente por la superposición de la regulación propia del Régimen Especial aplicable a las empresas de transporte en el Régimen General con lo cual, de hecho, se establece un régimen especial a medida para el transporte de gas por gasoducto.
Que en definitiva, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº12/2008. Hace reserva de ocurrir ante la Comisión Federal de Impuestos y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que esta Comisión Plenaria observa que mediante la Resolución General Nº12/2008, la Comisión Arbitral ha interpretado comple-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.688

mentariamente a lo dispuesto por Resolución General Nº2/2008 que encuadró al servicio de traslado de gas por gasoductos en el Régimen General del Convenio Multilateral, que los ingresos que utiliza este Régimen regulado por el artículo 2º del acuerdo deben atribuirse a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas, en tanto que los gastos se atribuirán a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten.

Que según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº685/08 se establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que surja de las operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada medida, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad competente.

Que debe señalarse que en el día de la fecha, en el Expte. C.M. Nº 800/2008 se ha hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por Trasportadora de Gas del Norte S.A contra la Resolución General Nº2/2008, revocado la Resolución General Nº2/2008 y repuesto la vigencia de la Resolución General Nº56/95.

Que debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo, maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº55 de fecha 27 de marzo de 2009
suscripta por el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología para ser utilizada.

Que conforme lo expuesto, el decisorio de autos ha devenido abstracto por la complementariedad de la resolución apelada con la resolución revocada por el acto que se menciona en el considerando anterior.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º Declarar abstracta la controversia planteada en el Exp. C.M. Nº805/08 por la razón expuesta en los considerandos de la presente y revocar la Resolución General Nº12/2008.
Art. 2º Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a los apelantes, a los restantes Fiscos adheridos, y archívese.
Miguel A. Thomas. Mario A. Salinardi.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23 que dicho crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40

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de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON OCHENTA CENTAVOS $ 633.653,80, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago consignado en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., C.U.I.T.
Nº 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON OCHENTA CENTAVOS $633.653,80.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5807/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5806/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 1/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0249382/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 1892
de fecha 15 de julio de 2008 y 3557 de fecha 28 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON DOCE
CENTAVOS $ 32.939.903,12, y PESOS
DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y
SEIS CENTAVOS $ 16.469.951,56, respectivamente.
Que posteriormente mediante Resolución Nº 4045 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional se procedió a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% abonado mediante las aludidas Resoluciones Nros. 1892/08 y 3557/08 y la liquidación final resultante, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS
$8.719.386,12.
Que dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31
de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Bs. As., 1/7/2009
VISTO el Expediente NºS01:0246581/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que por medio de la Resolución Nº169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº39 y Nº9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL 12.000
litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS
$0,102 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL 6.000 litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.
Que por medio de la Resolución Nº576 de fecha 28 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº169/08 incorporando al mes de septiembre de 2008, la que fue reglamentada por la Resolución Nº7527 de fecha 12 de noviembre de 2008
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la citada Resolución Nº169/08, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente.
Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/07/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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