Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 1 de julio de 2009
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma RACCHI PEDRO
OSCAR, CUIT Nº 20-05054436-3, CBU
Nº 0140377801672300139181, por la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
$11.400 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma RACCHI PEDRO OSCAR, CUIT Nº 20-05054436-3, CBU
Nº 0140377801672300139181, por el monto total de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
$11.400.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5788/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0248614/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.
Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 45/47.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº2240/09.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 70/72.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma ABRATE DANIEL FRANCISCO L., CUIT Nº 20-06303930-7, CBU
Nº 3300524715240002022017, por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL $18.000 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma ABRATE DANIEL
FRANCISCO L., CUIT Nº 20-06303930-7, CBU
Nº3300524715240002022017, por el monto total de PESOS DIECIOCHO MIL $18.000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5789/2009

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.
Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
$200 por única vez y por ternero macho,
Que mediante Resolución Nº2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.685

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el aporte no reintegrable a la firma DOGLIANI ROSA B. MARENGO ALFREDO A. Y MARENGO MARIA T. Y MARENGO MARIO HUGO, CUIT Nº 30-68885214-1, CBU Nº0110373940037361380744, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS $24.400 en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma DOGLIANI ROSA B. MARENGO ALFREDO A. Y MARENGO MARIA T. Y MARENGO MARIO HUGO, CUIT Nº30-68885214-1, CBU Nº0110373940037361380744, por el monto total de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS $24.400.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0248598/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

Secretaría de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Resolución 131/2009

Bs. As., 24/6/2009

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

VISTO el Expediente Nº1353/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, y
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº764/00.

22

CONSIDERANDO:
Que la Empresa TOTAL TIM ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70911973-3 solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000
prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-70911973-3 de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a la Empresa TOTAL
TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70911973-3
Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que lo habilita a prestar al público todo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/07/2009

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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