Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 26 de junio de 2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
23

BOLETIN OFICIAL Nº 31.682

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 90.

PRODUCCION AVICOLA

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 9, 24, 35, 47, 59 y 72.

Resolución 5676/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 23/6/2009

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

VISTO el Expediente NºS01:0249753/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 14, 28, 42, 51 y 63.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $2.864.642,45, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $2.864.642,45.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T.

C.B.U.

PERIODO 2008

PERIODO 2009

DICEMBRE

ENERO

1

18264764029 CALI SA COMPLEJO ALIMENTARIO S.A.

30-70019344-2

285036373000006039467-4

$798.850,40

2

26516271650 CRIAR S.R.L.

30-65923106-5

388076193000000218379-9

$192.285,62

30-70794805-8

017019192000000016415-3

$757.573,71

30-70846183-7

285000033000080076841-1

$918.108,62

30-64752554-3

330000681006000313301-4

3

3863148595 QUE RICO S.A.

4
5

526281111760 SEDE AMERICA
10366KDT8/26663412187 VECCHIO R. Y R. S.A.
TOTAL

$86.275,83

$111.548,27

$2.864.642,45

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 5673/2009

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% abonado mediante la aludida Resolución Nº2879/09 y la liquidación final resultante.

Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 23/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0242780/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº2879 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MAGERAL S.A., por la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS $119.410,38.
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS $0,75, el que resulte menor, y PESOS
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $0,55.
Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por los Artículos 9º ,10 y concordantes de la Resolución Nº685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 17/22.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº685/08.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.
9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma MAGERAL S.A. por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 28.096,56
resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº2879 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, correspondiente al mes de enero de 2008.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MAGERAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70047419-0, Clave Bancaria Uniforme Nº0140389101703700684682, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 28.096,56.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/06/2009

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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