Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 9 de junio de 2009
CUIT USINA
EMPRESA / USINA
CUIT PRODUCT
PRODUCTOR
NºTAMBO
promedio/
día
mayo Lts
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-16016248-2
GUSTAVO HECTOR
MONDINO
59
1.277
39.602
$2.346,57
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-12436469-9
JORGE LUIS LORENZATTI
54
840
26.040
$1.420,60
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-06284163-0
JOSE ANTONIO SICARDI
44
1.035
32.098
$1.864,25
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-68437095-9
LANZETTI NORBERTO Y
JAVIER FERNANDO S.H.
38
1.858
57.596
$3.063,65
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
27-14119329-0
LILIANA G. EBERHARDT
64
1.076
33.369
$1.735,30
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-05531099-9
MARIO STEFANETTO
51
443
13.730
$701,47
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-70807175-3
MATHIER ADOLFO R. Y
GUALDONI SUSANA R.
42
1.683
52.187
$2.677,67
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
23-12650529-9
MIGUEL ANGEL PRIOTTO
33
577
17.893
$1.387,76
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-13123586-1
MIGUEL ANGEL WALKER
12
1.572
48.722
$2.174,13
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-02454718-4
MONDINO, ROBERTO
SANTIAGO
30
1.096
33.963
$1.819,88
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
27-04576049-4
NELIDA TERESA BRODA
DE WALPEN
60
581
18.002
$822,54
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-51006279-1
NESTOR Y LUIS GENESIO
58
2.704
83.816
$8.381,56
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-10510221-7
OLOCCO ANTONIO BARTOLO ANGEL
23
959
29.738
$1.700,71
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-64028468-0
PANSA NELSO JUAN Y
BAEZ NORMA OLGA
37
952
29.506
$1.595,11
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-63802236-9
PAROLA OVILDES EMILIO
Y ELGAR
19
2.195
68.060
$3.783,27
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-67430262-9
PAZZI, GUSTAVO E. Y
VIVIANA B. S.H.
52
852
26.417
$1.087,28
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-17835200-9
RICARDO GABRIEL
ZUBRIGGEN
53
2.263
70.145
$4.036,24
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-65482449-1
RISSO OLIVIO JOSE Y RISSO ANSELMO NATALIO
41
1.305
40.442
$2.095,68
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-06440464-5
ROCHIA REINALDO ANGEL
36
277
8.574
$367,43
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-10243618-1
RUBEN J. FINELLO
40
967
29.980
$1.674,90
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
20-12779467-8
TACITE, SERGIO JOSE
ANTONIO
11
1.039
32.198
$2.082,91
30-57411864-2
MIGUEL PEIRETTI
S.R.L.
30-70955502-9
TROSSERO ELMO Y JOSE
47
2.996
92.863
$9.286,28
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
27-22236431-6
CARLA DANIELA MONTANARI
2
373
11.568
$1.156,83
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
13
940
29.150
$2.914,99
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
14
1.094
33.906
$3.390,56
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
15
1.499
46.473
$4.647,28
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
23-06092430-9
JOSE SANTORCUATO
10
581
17.999
$1.799,88
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
30-51252757-0
LA PAMPA CHABAS S.A.
12
782
24.252
$2.425,22
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
20-06128672-2
MIGUEL ALBERTO MUSINA
11
744
23.053
$2.305,31
30-50481950-3
FANELACTEO S.A.
20-06113724-7
SERRAT RUBEN OSVALDO
4
631
19.546
$1.954,63
30504819503
FANELACTEO S.A.
23102467884
MARTA CELIA BENSEGUES
CERRO
lización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
compensación
30-57411864-2
8
BOLETIN OFICIAL Nº 31.670
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 25.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 55.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior agregadas a fojas 9 y 25 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
VEINTE CON VEINTIUN CENTAVOS $2.584.620,21, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE
CON VEINTIUN CENTAVOS $2.584.620,21.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
$-1.326,43
PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS PAST PERFORMANCE
$108.623,54
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Nº
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL
C.U.I.T
C.B.U
PERIODO 2008
octubre
1 S01-0061245/08 ECOAVE S.A
30-70783167-3
017011862000000130338-6 851.369,72
GRANJA TRES ARROYOS
2 S01-0054577/08 S.A COMERCIAL AGROPECUARIA FIN E INMOB
30-51730709-9
191003155500310105510-0
PRODUCCION AVICOLA
TOTAL
noviembre
1.733.250,49
2.584.620,21
Resolución 4757/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 5/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0157487/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercia-
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 4758/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 5/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0217697/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran