Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de junio de 2009

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134; 201:222.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, modificado por su similar Nº25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº677
de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se mencionan en la Planilla Anexa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
PLANILLA ANEXA
APELLIDOS Y NOMBRES
MARULLO, Beatríz Leticia Rosa MARCOLIN, Fernando Luis Daniel MIRANDA, Ulises Hernán Miguel MONTI, Raúl Jorge MIAN de DALLA FONTANA, Ailda Rosa MARCHESÁN, Jorge Luis MONTI, Norma Beatríz MONTI, Rubén José RODRIGUEZ de MAURICCI, María Inés LOBOS, María del Carmen LORENZI, Albino Alfredo LORENZ, Ethel Margarita NEFFEN de LORENZ, Alicia María KURGANOFF, Natán KUCHEN, Raúl Juan KEES, César Adolfo CHAUVET de ITURRASPE, Judit TAVELLA de IBAÑEZ, Silvia Susana HERNANDEZ, Carlos César HEVIA de FERRUCCI, Hilda Raquel HOMORULT, José Gerardo

NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL
M.I. Nº 18.478.274
M.I. Nº 11.933.581
M.I. Nº 8.485.233
M.I. Nº 7.830.923
M.I. Nº 13.925.419
M.I. Nº 14.113.519
M.I. Nº 11.790.367
M.I. Nº 6.212.763
M.I. Nº 3.893.154
M.I. Nº 12.882.923
M.I. Nº 6.234.361
M.I. Nº 3.725.953
M.I. Nº 10.191.594
M.I. Nº 6.235.099
M.I. Nº 8.485.566
M.I. Nº 11.903.523
M.I. Nº 11.160.807
M.I. Nº 13.925.646
M.I. Nº 8.535.805
M.I. Nº 3.721.375
M.I. Nº 6.262.675
e. 05/06/2009 Nº47223/09 v. 05/06/2009

MINISTERIO DE PRODUCCION
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
Disposición Nº286/2009

Bs. As., 15/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0006100/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº91 de fecha 7 de abril de 2006 y la Disposición de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION Nº3 de fecha 3 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº502
de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del régimen.
Que el Decreto Nº2316/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, entre otras cosas prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció mediante sendas resoluciones los requisitos para la inscripción en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias, creado por el Decreto Nº502/01, y para solicitar la emisión del bono fiscal.
Que asimismo la Resolución Nº542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la citada SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el Registro, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de inscripción y aprobó los requisitos para la actualización de datos, renovación y baja de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, para la percepción del beneficio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.668

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Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que soliciten la emisión del bono previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº379/01, modificado por el Decreto Nº502/01.
Que la Resolución de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº91 de fecha 7 de abril de 2006 encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº379/01.
Que en fecha 12 de julio de 2008, mediante el expediente Exp-S01:0225089/2007 de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, se inscribió a la empresa unipersonal GORDILLO BERNARDO MARCELO, CUIT Nº20-08198709-3 en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº8
de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias, conforme surge de la Constancia de Inscripción Nº2007-0842, toda vez que se verificaba el cumplimiento satisfactorio de todos los aspectos documentales exigidos reglamentariamente y, oportunamente, aportados por el solicitante.
Que por otro lado, a través de los expedientes Nros. S01:0282862/2007 y S01:0309589/2007 la empresa unipersonal GORDILLO BERNARDO MARCELO, solicitó la emisión de bonos previstos por el Artículo 3º del Decreto Nº379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que entre otras cosas, la empresa denunció el domicilio real de la instalación fabril en la Provincia de Tucumán con carácter de declaración jurada, adjuntando folletería de la empresa con información relacionada a la ubicación de su planta.
Que, conforme surge del informe de auditoría elaborado por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sus auditores se presentaron en fecha 15 de abril de 2008 en ese domicilio reiteradamente denunciado por la firma unipersonal GORDILLO BERNARDO MARCELO, CUIT Nº20-08198709-3, a fin de solicitar la información correspondiente para la verificación y auditoría de la condición de productor y vendedor de Bienes de Capital previstos por el Decreto Nº379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorias.
Que, en este sentido, el citado informe, en su parte pertinente expresa: El auditor no fue atendido en el lugar por persona alguna en el domicilio mencionado, si bien existen edificaciones, no podemos afirmar que funcione algún establecimiento fabril, en virtud de ello, el auditor se retira del lugar sin poder constatar la producción de bienes de capital por los que la empresa solicita el beneficio fiscal del Decreto 379/2001.
Que con base en lo antes expuesto, se dictó la Disposición DNI Nº 3 de fecha 03/07/2008, por la cual se suspendió la inscripción de la citada empresa hasta tanto aclare su situación. Además, se procedió a notificar de sus términos a la firma y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por nota Nº336/2008 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informó a esta Dirección Nacional que se llevó a cabo una fiscalización a la citada empresa y se comprobó que el contribuyente no posee establecimiento fabril alguno en el domicilio indicado al efecto, y no posee la capacidad económica necesaria para la realización de la actividad por la cual se ha solicitado el beneficio fiscal establecido por el Decreto 379/2001.
Que a efectos de determinar la existencia de responsabilidades administrativas-disciplinarias, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante Disposición Nº36 de fecha 23/02/09, instruyó sumario administrativo en los términos del art. 42 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 467/99.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos se enrola en una concepción objetivista que considera que la causa como elemento del acto administrativo está constituida por los antecedentes o circunstancias de hecho y de derecho que justifican su dictado o, en otras palabras, que en cada caso llevan a producirlo conf. Dict. 197:182.
Que es nulo, entonces, el acto administrativo que desconoce arbitrariamente la situación de hecho existente o que, como en la especie, pretende fundarse en circunstancias de hecho que no han tenido lugar.
Que el vicio de falta de causa comporta un vicio de gravedad tal que torna el acto nulo de nulidad absoluta e insanable. Así se desprende de manera categórica de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº19.549 que, en su inciso b, incluye a la falta de causa como uno de los vicios que acarrean la nulidad absoluta del acto administrativo.
Que el acto administrativo irregular afectado de nulidad absoluta, debe ser revocado, pues la potestad que emerge del artículo 17 de la Ley Nº19.549 no es excepcional, sino la expresión de un principio que constriñe a la Administración, frente a actos irregulares, a disponer la revocación conf.
Dict. 183:275; 221:124.
Que por otra parte, el citado artículo 17 de la Ley Nº19.549, también establece que no obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.
Que el Artículo 15 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos establece que el acto anulable lo es en sede judicial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el acto administrativo regular aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad, ostenta empero cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce la presunción de su legitimidad En consecuencia, no le es dable a la Administración pública revocarlo por sí y ante sí en razón de su ilegitimidad, sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
Que el debido proceso adjetivo que configura uno de los requisitos esenciales establecidos en la ley 19.549 y es la reglamentación procesal administrativa de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Que resulta necesario señalar la importancia que adquiere éste en los casos de revocación de oficio de actos que hayan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, ya que no se estaría observando el principio fundamental del derecho de defensa.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido respecto de la suspensión prevista en el artículo 12 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, en su Dictamen Nº272/2004, T 249 P 741 la suspensión de sus efectos sólo procede, conforme lo indica la última parte de la norma citada, por razones de interés público, para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alega fundadamente una nulidad absoluta.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/06/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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