Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de junio de 2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4603/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 29/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0296327/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Que mediante la Resolución Nº8692 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma DANONE ARGENTINA S.A.
por la suma de PESOS CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SETENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $5.439.070,92.
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3
de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA
y CINCO CENTAVOS $0,75, el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS $0,55.
Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº685/08, confor-

me surge del informe técnico obrante a fojas 86/91.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS $0,10 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL 3.000 litros.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
abonado mediante la aludida Resolución Nº8692/08 y la liquidación final resultante.

Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:
a Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.
2409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº685/08.

CONSIDERANDO:

17

BOLETIN OFICIAL Nº 31.666

b Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b de la mencionada Resolución Nº2241/09.
Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., litros entregados durante los meses de junio;
julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de abril de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/11.

Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma DANONE ARGENTINA
S.A. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $1.279.781,39 resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº 8692 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente al mes de enero de 2008.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma DANONE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº30-50111624-2, Clave Bancaria Uniforme Nº0168888100008082390190, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 1.279.781,39.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 4612/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables.
Bs. As., 29/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0207794/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº169/09, se delega en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva tambo.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
$298.114,66, correspondientes al mes de abril de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 298.114,66, las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de abril de 2009.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO I

CUIT

RAZON SOCIAL

CBU

TAMBOS

PESOS

1

30709044946

COMPAÑIA REGIONAL DE
3300518615180005140041
LACTEOS ARGENTINA S.A.

2

30576613683

COOPERATIVA LTDA DE
TAMBEROS EL MOLINO

3300518615180001058098

2

1754,41

3

30618805065

COOPERATIVA LTDA. DE
TAMBEROS LA
HUMBERTINA

3300524715240000266057

1

1910,73

4

33616285179

COOPERATIVA TAMBEROS
SAN ANTONIO LTDA.

0110534640053411235194

1

673,23

5

30526323560

ESTABLECIMIENTOS
LACTEOS SAN MARCO
SA

2850340830000000196685

1

8566,48

6

20108523035

JORGE ALBERTO GARCIA

1910186855018600845228

1

778,48

7

30529246427

LA LACTEO S.A.

2850576330006204062522

5

38143,65

7

25737,82

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2009>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930