Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de junio de 2009
rente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello,

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 94/2009

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Evangélica Alas de Salvación.

Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº3689 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO ECOS DE BENDICION, con sede central en calle Sarmiento y Pasteur, Localidad de Rivera, Partido de Adolfo Alsina, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor José Lazaro SID M.I. Nº5.318.649 en su carácter de Presidente, bajo el número 7733 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Bs. As., 26/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº 57.934/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA
EVANGELICA ALAS DE SALVACION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 93/2009
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos al Ministerio Cristiano Evangélico Pan de Vida.
Bs. As., 26/5/2009
VISTO la presentación que por Expediente Nº20.959/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO CRISTIANO
EVANGELICO PAN DE VIDA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 51 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº3679 a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO PAN DE VIDA, con sede central en la calle Pilcomayo Nº612, Localidad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Edgardo Cirilo GOMEZ M.I. 7.774.422 en su carácter de Presidente, bajo el número 7710
y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 36/37 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº3574 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA ALAS DE SALVACION, con sede en la calle Vera Mujica Nº218, Ciudad de Ceres, PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 2º Regístrese la firma del señor Favio Antonio SERENO M.I. Nº18.049.105 en su carácter de Representante, bajo el número 7528 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 37/2009
Prórroga de habilitación provisoria Muelle Cerealero. Aduana de Campana.
Bs. As., 28/5/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº12579-100-2007
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma MOLCA
S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 21/2009 DGA, para la atención aduanera del Muelle de Cereales, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES 123, margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta
BOLETIN OFICIAL Nº 31.666

Nacional Nº9 Panamericana, km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO 96,68
de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte Expediente NºS01:0347539/2006.
Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Campana, la Dirección Regional Aduanera La Plata y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de VEINTE 20
días, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 21/2009
DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Muelle Cerealero de la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6
mediante Resolución Nº 21/2009 DGA, por el término de VEINTE 20 días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítase a la División Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. María S.
Tirabassi.

Dirección General de Aduanas
15

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE 20
días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 22/2009
DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n del Decreto 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al muelle para descarga de barcazas del Puerto LDC ARGENTINA S.A.
CUIT 30-52671272-9, ubicado sobre la margen derecha del río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 464
de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº22/2009 DGA, por el término de VEINTE 20 días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario.
Cumplido, remítase a la División Aduana de San Lorenzo, para su conocimiento y notificación.
María S. Tirabassi.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2619
Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Su implementación.

ADUANAS

Bs. As., 1/6/2009

Resolución 36/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-55-2009
del Registro de esta Administración Federal, y
Prórroga de habilitación provisoria Muelle Barcazas. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 28/5/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº12509-482-2007
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma LDC
ARGENTINA S.A. CUIT 30-52671272-9
solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº22/2009 DGA para la atención aduanera del muelle para descarga de barcazas de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 464 de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte Expediente NºS01:0260159/2007.
Que han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre ATIT, puesto en vigencia por la Resolución Nº263 de la ex Subsecretaría de Transporte del 16 de noviembre de 1990, prevé la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.
Que la Resolución General Nº1849 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº17 del Grupo Mercado Común GMC del 25 de junio de 2004, en virtud de la cual los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/
Declaración de Tránsito Aduanero MIC/
DTA y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.
Que en la VI Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc sobre Asuntos Aduaneros del Acuerdo de Complementación Económica Nº35 MERCOSUR-Chile del 24 de abril de 2008, se formuló oficialmente el ofrecimiento para que la aduana de la República de Chile se incorpore al esquema de transmisión electrónica de los datos de los MIC/DTA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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