Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2009

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº12/2009
Registros Nº19/2009 y Nº20/2009
Bs. As., 6/1/2009
VISTO el Expediente Nº1.264.948/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.650

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Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº730/05 E, los Acuerdos y Actas, obrantes a fojas 74/114, 32/43 con su Acta Aclaratoria obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.280.611/08 agregado como fajas 47 al principal, 115/118 y 119/120 respectivamente, del Expediente Nº1.264.948/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto ordenado, de los Acuerdos y Actas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.264.948/08
Buenos Aires, 9 de enero de 2009

CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/43 y fojas 2 del Expediente Nº 1.280.611/08 agregado como fojas 47 al Expediente Nº1.264.948/08, obran el Acuerdo con Acta Aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que asimismo a fojas 115/118 obra otro Acuerdo, suscripto entre las partes indicadas en el párrafo precedente.
Que por otra parte, a fojas 74/114 del Expediente Nº1.264.948/08, obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 E celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004, ratificado a fojas 119 y 120.
Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes convienen entre otros temas, nuevas escalas salariales, conforme surge de los términos y contenido de lo pactado. Asimismo, en el nuevo texto ordenado se incorporan modificaciones a los Artículos 6, 16, 20.1, 21, 27.1, 27.4, 27.5, 30, 35.2
a, 35.2 b, 35.3 y 48.
Que en virtud del contenido del Artículo 35.3 del Acuerdo de marras, en relación al pago de vales destinados a la canasta familiar previstos en el Convenio Colectivo de Empresa Nº730/05 E, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº12/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/43 y a fojas 2 del expediente Nº1.280.611/08, agregado como fojas 47, quedando registrados con los Nº19/09 y 20/09 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
COMISION PARITARIA - NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: En la ciudad de Zárate, a los 28 días del mes de mayo de 2008, reunidos por una parte los Sres. José Rodríguez, DM Nº 5.601.324, Mario Manrique DNI Nº 14.675.706; Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297;
Jorge L. Godino DNI Nº 25.041.132; Juan Sebastián Vica Kratzer DNI Nº 24.938.810; Bruno E.
Firpo DNI Nº 24.156.002; Gustavo M. Ramírez DNI Nº 25.169.795 y Juan Ezequiel Vica Kratzer DNI Nº23.208.630; Fernando Ferreyra DNI Nº21.502.320; Leonardo Pacheco DNI Nº30.839.093;
Germán Antelo DNI Nº 27.606.891; Sanzio Esteban DNI Nº 26.130.140; Claudio Gómez DNI
Nº24.403.634; Alejandro Gómez DNI Nº22.214.136; Ariel Bertoni DNI Nº27.188.671; Jorge Gómez DNI Nº 25.688.347; Mario Acosta DNI Nº 26.254.127; Juan Escobar DNI Nº 28.667.206; Angélica Soledad Brizuela DNI Nº 26.938.227; Sergio Emmanuel Romero DNI Nº 29.805.226; Hernán Leguizamón DNI Nº 28.714.546; Mauro Ezequiel Moro DNI Nº 28.848.940 en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Delegado General, miembros del Consejo Directivo, miembros de Comisión Gremial Interna y demás paritarios respectivamente, en adelante, SMATA; por la otra, el Sr. Diego Prado DNI Nº16.877.829, Sr. Fabián Ricardo Deniz DNI Nº17.418.253 y Sr. Guillermo Alberto Giordano DNI Nº14.249.747, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Presidente, Gerentes Generales, Gerentes y Jefes de diversos Departamentos de la Compañía respectivamente, en adelante LA
EMPRESA, manifiestan:
1. Que conforme al artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº730/05 E Toyota Argentina S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el plazo de vigencia, del contrato colectivo de cuatro años, se extiende desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2008.
2. Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo antes mencionado del Convenio Colectivo, hasta tanto las partes no puedan reunirse para tratar las cláusulas convencionales, continuará vigente el Convenio Colectivo anterior.
3. Que la renegociación del C.C.T. Nº730/05 E se celebra en el marco del Expte. Nº1.264.948/08
que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el nuevo texto ordenado y los Acuerdos.

4. Que luego de un profundo y exhaustivo proceso de análisis y negociaciones de cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo en procura de tornarlo una herramienta eficaz para brindar un marco regulador al afianzamiento de las relaciones laborales duraderas entre las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

5. Que debido al vencimiento del plazo del Convenio Colectivo vigente las partes acuerdan la necesidad de adaptar el mismo mediante la ratificación, rectificación, eliminación, reemplazo o mejoramiento de su articulado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

6. Que en tal sentido los miembros paritarios del S.M.A.T.A. y de Toyota Argentina manifiestan haber arribado a un absoluto acuerdo, que contempla condiciones generales y complementarias que a continuación se detallan:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados, el primero de ellos a fojas 32/43 con su Acta Aclaratoria obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.280.611/08 agregado como fojas 47 al principal, y el segundo de ellos obrante a fojas 115/118 del Expediente Nº1264.948/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Apruébase el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 E, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 74/114 del Expediente Nº1.264.948/08, ratificado a fojas 119
y 120, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el texto ordenado del
CLAUSULAS GENERALES:
PRIMERO: Se ratifican en su totalidad todos los artículos y capítulos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº730/05 E Toyota Argentina S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y acuerdos u actas complementarios celebrado por las partes, que la presente Comisión Paritaria Toyota Argentina - SMATA no haya modificado, suprimido o reemplazado en el presente acta acuerdo, pasando a conformar el articulado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Modifican el texto del Art. 6º del C.C.T. Nº730 E, sustituyéndolo por el siguiente:
Artículo 6º - Vigencia:
Continuando con la consolidación de las relaciones laborales entre S.M.A.TA y Toyota Argentina S.A. resulta imprescindible mantener el camino transitado, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro años, a contar desde el 1º de mayo de 2008
hasta el 30 de abril de 2012.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio regirán desde el 1 de mayo 2008 y tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2009
inclusive. En el mes diciembre de 2008 las partes comenzarán a analizarla situación salarial del personal encuadrado en este convenio.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa 90 días de antelación al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo primero, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieran celebrado S.M.A.T.A. y Toyota Argentina durante su vigencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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