Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de mayo de 2009

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida María Elena SANCHEZ D.N.I. Nº12.319.136, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 27 de abril de 2009. Firmado: Lic. ABEL
EDUARDO AGUIRRE MANDL A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 06/05/2009 Nº37987/09 v. 08/05/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Héctor Alberto VIALE L.E. Nº 8.024.500, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº 2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 27 de abril de 2009. Firmado: Lic. ABEL
EDUARDO AGUIRRE MANDL A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 06/05/2009 Nº37988/09 v. 08/05/2009

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 874; 876; 877; 878; 890; 951; 952; 964; 965; 966; 967; 968; 969; 970; 971; 972;
973; 974; 975; 976; 977; 978; 979; y 981/09-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA ERA LTDA., mat. 16.978, con domicilio legal en La Plata, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE
TRABAJO COOPEFRESCO LTDA., mat. 14.411, con domicilio legal en Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE TRABAJO UNIVERSO ASTRONOMICO LTDA., mat.
20.376, con domicilio legal en San Bernardo del Tuyú, partido de La Costa; COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ENTRE VIAS LTDA., mat. 12.198, con domicilio legal en el partido de Avellaneda; COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO PAMPA VERDE LTDA., mat. 24.369, con domicilio legal en la ciudad y partido de Azul; COOPERATIVA DE TRABAJO
PARADA COVEPAM LTDA., mat. 21.011, con domicilio legal en Zárate, partido del mismo nombre;
COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, PRIVADOS
Y ANEXOS LTDA., mat. 23.870, con domicilio legal en la ciudad de Chivilcoy, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO CIDESE LTDA., mat. 10.758, con domicilio legal en Llavallol;
COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LTDA., mat. 24.188, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE TRABAJO PASEO DE LAS
OPORTUNIDADES DE LOS BUSCAS LTDA., mat. 26.167, con domicilio legal en Villa Domínico, partido de Avellaneda; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LAS ARTES CODEART LTDA., mat.
17.344, con domicilio legal en Luján; COOPERATIVA DE TRABAJO PAGO DE LAS HERMANAS
LTDA., mat. 24.341, con domicilio legal en la ciudad y partido de Ramallo; COOPERATIVA DE
TRABAJO SOLANO VIVE LTDA., mat. 22.996, con domicilio legal en San Francisco Solano, partido de Quilmes; COOPERATIVA DE VIVIENDA DE AUTOCONSTRUCCION DEL CERRO
LTDA., mat. 12.859, con domicilio legal en Tandil, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR PRESTADORES
DE SALUD LTDA., mat. 12.218, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, CREDITO, CONSUMO, SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO PARA TRANSPORTISTAS LA PRIMERA DEL
MERCOSUR LTDA., mat. 16.723, con domicilio legal en la ciudad de Zárate; COOPERATIVA
AGRARIA SAN AGUSTIN LTDA., mat. 3.482, con domicilio legal en San Agustín, partido de Balcarce; COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO Y CONSUMO COPROVI LTDA., mat. 14.850, con domicilio legal en Adrogué, partido de Almirante Brown; COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LABOR Y PROGRESO Y CAJA
REGIONAL DE PRESTAMOS Y AHORRO LTDA., mat. 63, con domicilio legal en Baigorrita, partido de General Viamonte; COOPERATIVA DE TRABAJO COVEMALICO LTDA., mat. 14.103, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA
APICOLA DEL SUD ESTE LTDA., mat. 17.340, con domicilio legal en Dolores, partido del mismo nombre; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FABER LTDA., mat. 21.627, con domicilio legal en la ciudad de Ezeiza, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDA., mat.
21.293, con domicilio legal en Zárate, partido del mismo nombre; y COOPERATIVA DE TRABAJO
BELLA VISTA LTDA., mat. 15.078, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 945; 946; y 947/09-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS AGUADITAS LTDA., mat.
19.028, con domicilio legal en el depto. Albardón; COOPERATIVA AGRICOLA, VITIVINICOLA
MOMBRUNO OCAMPO LTDA., mat. 23.138, con domicilio legal en el depto. de 25 de Mayo; y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 8 DE DICIEMBRE LTDA., mat. 22.342, con domicilio legal en el depto. de Rawson. Las últimas entidades mencionadas pertenecientes a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nros. 962; y 963/09-INAES a las siguientes:
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENTINA SIETE DE AGOSTO SU
CASA LTDA., mat. 14.546; y COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRA LTDA., mat. 18.090.
Estas últimas pertenecen a Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 949;
y 950/09-INAES a la COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA LAS ACACIAS LTDA., mat. 20.222, con domicilio legal en la ciudad de Centenario, depto. Confluencia; y a la COOPERATIVA DE
VIVIENDAS PARA LOS ASOCIADOS DE LA MUTUAL DE EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS LTDA. COVIESER, mat. 24.910, con domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital. Ambas entidades pertenecen a la provincia de Neuquén. Y por Resolución Nro.
948/09-INAES a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 23 DE FEBRERO
LTDA., mat. 18.681, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, depto. Capital, provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991 15 días Y
ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o.1991 5 días. Asimismo en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de: SEIS 6 días a las entidades que se encuentran en San Juan, y Neuquén; CUATRO 4 días a la que se sitúa en Córdoba; DOS 2
días a las ubicadas en Mar del Plata, San Bernardo del Tuyú, Azul, Tandil, y Balcarce; y UN
1 día a las entidades que se encuentran en Chivilcoy, Ramallo, Baigorrita, y Dolores. Quedan debidamente notificadas.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 06/05/2009 Nº38406/09 v. 08/05/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.647

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº8/2009
Ref. P.A.N.C.M. 0703.10.19, del Anexo I E de la Instrucción General 016/02 SDGLTA.
Bs. As., 4/5/2009
De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº009 SDGLTA de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº016 SDGLTA de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE
18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº79 de fecha 6 de abril de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-49-2009, se hace saber que para las exportaciones de la Republica Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 0703.10.19 efectuadas por la firma COMERCIO DE CEREAIS GLOBO LTDA., se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 8 de abril se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº18 que indica Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación.
No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 SDGLTA a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector de la Subdirección General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.
e. 06/05/2009 Nº38445/09 v. 06/05/2009

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº21/2009
Posadas, Misiones, 28/4/2009
VISTO:
La Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, la Resolución 358/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SAGPyA y las Resoluciones del INYM Nros. 46/04, 47/04, 48/04, 49/07 y 54/08 que establecen la obligación de inscripción y presentación de Declaraciones Juradas, con las sanciones que implican su omisión; y, CONSIDERANDO:
QUE es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
QUE el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.
QUE es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE por resolución del INYM Nº54/08 se ha creado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, el que establece que todas las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados deberán inscribirse en dicho registro y cumplir con todos los requisitos, condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen.
QUE la creación de dicho registro conlleva la necesaria adecuación de las demás normas vigentes que regulan la actividad yerbatera.
QUE una de las normas que resulta necesario modificar es la Resolución 49/07 del INYM, que establece la implementación de un Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento.
QUE la situación de los sujetos comprendidos en la resolución 49/07 del INYM ha variado con la sanción de la Resolución Nº54/08 del INYM, razón por lo que resulta necesario efectuar una revisión de sus disposiciones.
QUE en tal sentido, y a los fines de optimizar el Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Multas por Incumplimiento, aprobada por Resolución 49/07 del INYM y de evitar el incumplimiento reiterado en la presentación de las declaraciones juradas por parte de los sujetos obligados, corresponde modificar dicho régimen.
QUE, el accionar del INYM y la toma de decisiones de parte del Directorio debe sostenerse necesariamente en los datos volcados en las DDJJ presentadas regularmente por los obligados.
QUE, de no contar con la información volcada en las declaraciones Juradas, este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.
QUE, el ingreso en tiempo y forma de los datos consignados en las declaraciones juradas son sumamente necesarios para que el INYM pueda realizar correctamente las actividades de fiscalización.
QUE, particularmente en el caso de los sujetos que requieren la compra las estampillas representativas de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecidas por Ley 25.564, la Declaración Jurada constituye el recaudo necesario para habilitar la adquisición de las mismas.
QUE, la Resolución 358/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS SAGPyA establece categóricamente en su Art. 7, como responsabilidad del INYM, la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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