Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de abril de 2009

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

S01-0050494/08

ENRIQUE R. ZENI Y CIA SACIAFEI

30-51282309-9

16

PERIODO
enero
18

BOLETIN OFICIAL Nº 31.631

febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
150069140006913234833-2

diciembre 239.564,63

19

S01-0174663/08

ANGEL MANUEL MARTINO

20-05032859-8

011043742004371050129-0

927,49

1.347,18

2.565,69

1.801,92

4.135,89

3.203,51

20

S01-0052035/08

PAVON ARRIBA CEREALES S.A.

30-70144813-4

388077873000000188404-4

842.510,35

753.150,97

632.761,15

434.709,58

355.120,74

278.973,41

21

S01-057051/08

ALBERTO TOBAL S.A.

30-69486584-0

007012312000000143556-6

22

S01-0052033/08

CARLOS MATEO MARCHIARO

20-05261585-3

011050872005081059199-1

207.485,21

207.684,97

190.581,95

142.856,75

144.763,45

0,00

0,00

15.293,19

93.952,99

23

367081438

MERINDOL WALTER ENRIQUE

20-21547573-6

020033040100003000458-3

12.871,27

10.395,72

24

S01-0119265/08

ADECO AGROPECUARIA SRL

30-61870567-2

072000072000000188528-6

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

111.980,10

115.738,68

25

S01-0106594/08

ANTONIO OMAR RAMON CHAPERO, MARCOS ANTO-

30-69924631-6

388008781010000385701-6

120.619,36

79.501,88

30-61751080-0

011059952000003395020-6

NIO CHAPERO Y EDUARDO OMAR CHAP
26

S01-0160786/08

PROTECO S.A.
TOTAL

154.478,02

111.001,23

7.582.529,76

Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 275/2009
Apruébase el Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico.
Bs. As., 8/4/2009
VISTO los expedientes del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nos. 1655/00 y 483/09, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº1242-COMFER/06 se instauró un procedimiento de elaboración participativa del REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y
PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION.
Que en razón de ello, se dispuso la suspensión de la venta de pliegos correspondientes a servicios complementarios de radiodifusión, hasta tanto se apruebe el reglamento precitado.

sobre propuestas y opiniones en el procedimiento de elaboración participativa de normas Res. Nº1242/06; Act. Nº14133-COMFER/06, Ab. Ana Inés Coni sobre propuestas y opiniones; la presentación remitida mediante nota Nº224- COMFER/Bariloche/06 expediente, Angostura video Cable S.A.; Act. Nº4061-COMFER/2009, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Ltda. de Río Tercero; Act. Nº4357-COMFER/2009, Pablo Miceli, apoderado de NSS S.A. Iplan; Act. Nº4650-COMFER/2009, Cámara de Cableoperadores Independientes; Act. Nº4656-COMFER/2009, Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Ltda.; Act. Nº4689-COMFER/2009, CPS Comunicaciones S.A. METROTEL; Act. Nº4691COMFER/2009, Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones CATEL; Act. Nº4763COMFER/2009, Sociedad Servicios de Entretenimiento S.A.; Act. Nº4096-COMFER/2009, Cooperativa Integral Villa Carlos Paz; Act. Nº4595-COMFER/2009, Cámara Argentina de Internet; Act. Nº4653-COMFER/2009, Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión CARCO; Act. Nº4679-COMFER/2009, Grupo Servicios Junín S.A; Act. Nº4690-COMFER/2009, Cooperativa Eléctrica Ltda. Oberá; Act.
Nº4701-COMFER/2009, Supercanal S.A.; Act. Nº5214-COMFER/2009, Diputada Nacional Silvana Giudici; Act. Nº4061-COMFER/09. Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Ltda.
de Río Tercero y Act. Nº4578-COMFER/2009, Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.
Que la propuesta presentada por Iplan Networks solicitando que se autorice para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión la utilización de redes propias ya montadas o bien la utilización mediante arrendamiento de redes de terceros, ha sido incorporada en lo pertinente, en los artículos 9º, 18, 20 y 21.

Que corresponde en primer término verificar la substanciación de dicho proceso, efectuada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, esto es el cumplimiento del procedimiento establecido por el Anexo V del Decreto Nº1172/2003.

Que la propuesta presentada por el Sindicato Argentino de Televisión respecto de establecer que los licenciatarios deben generar al menos un canal de producción propia, se acogió favorablemente con la salvedad de permitir asociaciones para la producción por parte de licenciatarios de localidades de menos de 5000 habitantes, lo cual se encuentra en los artículos 21 y 33.

Que conforme el artículo 96 de la Ley 22.285, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
se encuentra dentro de las previsiones contempladas por el artículo 2º del Anexo V del Decreto Nº1172/03.

Que la propuesta presentada por ATVC en cuanto solicita que se contemple a los fines de la valuación de la inversión el costo de la infraestructura propia, se incorpora en lo pertinente en el artículo 21.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº1242-COMFER/06 se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03, iniciándose el Proceso Participativo de Elaboración de Normas por acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable.

Que la propuesta presentada por ATVC en relación a los requisitos obligatorios de los nuevos integrantes de las personas jurídicas solicitantes, se señala que se ha limitado el ingreso de nuevos integrantes a los supuestos contemplados en los artículos 49 y 50 de la Ley 22.285 y se ha exigido la acreditación y aprobación de la nueva composición como requisito para obtener la habilitación definitiva, contemplado en los artículos 15 y 32.

Que en relación al artículo 13 del Anexo V del Decreto Nº1172/03, se observó que la Resolución Nº1242-COMFER/06 se publicó en el BOLETIN OFICIAL con fecha 21 de julio de 2006, restando una segunda publicación en dicho medio para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precitado, en cuanto éste establece que la Autoridad Responsable debe publicar durante DOS 2 días en el Boletín Oficial el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
Que por ello se ordenó, mediante la Resolución Nº143-COMFER/09, una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº1242-COMFER/06 a los fines de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº1172/03.
Que la segunda publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina se efectuó el día 24 de febrero de 2009.
Que la Resolución Nº1242-COMFER/06 ha sido ininterrumpidamente publicada en el sitio de internet del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION www.comfer.gov.ar desde el 21/07/2006 y hasta la fecha, lo cual totaliza más de dos años y medio de publicación.
Que asimismo se dejó sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº1242COMFER/06, estableciendo un plazo adicional de QUINCE 15 días desde el momento de la publicación de la Resolución Nº143-COMFER/09, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Anexo V del Decreto Nº1172/03.
Que en el marco de dicho procedimiento de elaboración participativa fueron recepcionadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION diversas presentaciones con relación al Reglamento de que se trata.
Que las presentaciones incorporadas al expediente son Act. Nº11897-COMFER/2006, Humberto Kisic remite copia Dictamen 1928/06 INAES s/entidades mutuales y su participación en el ámbito de radiodifusión; Act. Nº13927-COMFER/2006: Horacio Arreceygor por el Sindicato Argentino de Television; Act. Nº14145-COMFER/2006 Mario Niccelli remite documentación referida Res. Nº1242/06; Act. Nº14178-COMFER/2006 ATVC remite opiniones sobre el reglamento para el acceso a las licencias de servicios complementarios; Act. Nº14182COMFER/2006 Ledesma Sandra adjunta documentación Res. Nº1242/06; Act. Nº14288COMFER/2006 Red Intercable S.A. sobre Res. Nº1242/06; Act. Nº14549-COMFER/2006
Cooperativa de Provisión de Servicios de Televisión y Comunicaciones TELECOOP Ltda.

Que idénticas consideraciones a las precedentes han sido consignadas en relación a la alteración de la integración de las sociedades en formación, salvo los supuestos legalmente previstos, que será considerado causal de caducidad de la licencia.
Que se ha recepcionado la observación referida a la identidad de la localidad a servir por parte de los licenciatarios que opten por el trámite simplificado, que ha sido consignada en los artículos 36 y 39.
Que de la propuesta presentada por Red Intercable respecto de la limitación del trámite simplificado para quienes hayan iniciado sus transmisiones regulares, se señala que se ha tenido en cuenta el principio de continuidad del servicio, incorporado en el artículo 36.
Que en cuanto a la presentación de la Dra. Ana Inés Coni en relación a la redacción del artículo 16, se ha hecho lugar reformulando su primer párrafo; en cuanto al punto 3 del mismo artículo, se ha tomado el 50% del valor como máximo para la admisión de bienes hipotecados y se excluyen los bienes embargados; en relación a la observación al artículo 20 tendiente a permitir arrendar la infraestructura de terceros, se remite al considerando referido a la observación de Iplan Networks.
Que en cuanto a la presentación realizada por Angostura S.A. en relación a que debe tenerse en cuenta el avance tecnológico y por lo tanto resulta desactualizado seguir hablando de postes para el cableado, se hacen extensivas las consideraciones vertidas en relación a la presentación de Iplan Networks.
Que en cuanto a la presentación realizada por la Cámara Argentina de Internet y del Grupo de Servicios Junín, se recepcionaron sus propuestas en lo pertinente por lo que se remite al considerando referido a la observación de Iplan Networks.
Que en relación a la propuesta de la Cámara Argentina de Cooperativas Mutuales y Otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión, en relación a la asimetría del costo del pliego respecto de la cantidad de habitantes, se ha establecido un valor mínimo de PESOS MIL
$ 1000 para poblaciones de menos de 3000 habitantes y un valor máximo de PESOS
CIEN MIL para poblaciones de más de DOS MILLONES 2.000.000 de habitantes; en similar sentido se reajustaron los valores de la garantía de montaje e instalación del servicio;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/04/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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