Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.625

17

o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 31/03/2009 Nº21552/09 v. 03/04/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio, se cita a la firma BONORINO S.A. CUIT 33-59579883-9 para que dentro de los 10 diez días hábiles de notificada comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 965 inc. a C.A., cuyo expediente tramita en la Sec. Nº4 Hipólito Yrigoyen 460
1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art.
1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que si dentro del plazo arriba señalado realiza el abandono de la mercadería amparada por el ítem 1 de la destinación 00 001 IC04 168281 N a favor del Estado Nacional y su respectivo ingreso a zona primaria aduanera, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts.
930/932. Fdo.: Dr. HORACIO C. VILLAR, Jefe División Secretaría de Actuación Nº4.
Abogada JUDITH A. DI PILLA, Jefe Int., Secretaría de Actuación Nº4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 31/03/2009 Nº21576/09 v. 31/03/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio de las firmas infra mencionadas, dispónese la notificación por edicto de la Resolución DE PRLA dictada en los autos que seguidamente se detallan cuya parte pertinente dispone: Buenos Aires, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES
ADUANEROS RESUELVE: ARTICULO 1º CONDENAR a la firma al pago de una multa por encontrarse incursa en la infracción tipificada por el art. 970 del C.A. en los términos del art. 1112
C.A., en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse en cuenta que si no pagare el importe de la multa a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 quince días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del art. 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº618/97, Disposición A.F.I.P. Nº315/99. ARTICULO 2º INTIMAR a la imputada al pago de la suma de en concepto de tributos, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts.
1122 y cc. del Código Aduanero con los mismos alcances que los indicados en el art. 1º. ARTICULO
3º FORMULAR CARGO a la imputada por el monto de la multa impuesta en el artículo 1º, e INTIMAR
al pago de lo debido en los términos del artículo 924 del C.A. ARTICULO 4º FORMULAR CARGO a la imputada por los tributos adeudados, debiendo tenerse en cuenta que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 8º del Decreto Nº214/02 al momento del efectivo pago y lo dispuesto por el art. 4º del citado decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, rigiendo en lo demás lo establecido por el art. 794 del C.A. NOTIFIQUESE. Firmado. Dr.
MARCELO F. MIGNONE, Jefe Int. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE

IMPUTADO

RES DE PRLA

FECHA

MULTA

TRIBUTOS

12039-1659-08

ITD INGENIERIA S.A.

166

02/02/2007

5.663,93

8.498,00

606133/01

CUIT 30-60044585-1
6790

25/09/2007

76.243,47

55.249,99

1039

12/03/2008

3.637,46

8.915,41

528

14/02/2008

1.788,02

4.034,84

12039-1139-08

MANUFACTURAS

606805/01

ARGENTINAS S.A.
CUIT 30-68500630-4

Ad. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador, AFIP DGA La Quiaca.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

e. 31/03/2009 Nº21513/09 v. 31/03/2009

NOTIFICASE a la firma TVC 2000 S.A., la Resolución CNC Nº 597/09, dictada en el Expte.
Nº 4336/99, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: Comisar veinticuatro cajas azules metálicas de construcción artesanal con fuente y circuito amplificador; cuatro cajas sin marca amplificadoras de señal de CATV; catorce amplificadores y derivadores marca JERROLD; un amplificador y derivador marca MAGNAVOX; cinco amplificadores y derivadores marca SYLVANIA;
una caja negra plástica sin marca; ocho demoduladores marca HOLLAND, modelos HDM, sin números de serie; diecisiete demoduladores marca HOLLAND, modelo HM-55, números de serie:
C303694057, C303857057, C055751076, C368143067, C251359017, C133405096, C335002067, C301312057, C301309057, C257933037, C287992047, C288624047, C257947037, C335104067, C439873087, C440033087, resto sin número; once demoduladores marca HOLLAND, modelos HDM-1, números de serie C213193126, C213232126, C213197126, C213249126, C213203126, C213077126, C213226126, C213206126, resto sin número; seis moduladores marca PICO, modelos PCM-55, sin números de serie; tres moduladores marca DRAKE, modelos VM-2310, números de serie: 4C24300045, resto sin número; un combinador de señales marca PICO, modelo PHC-12U, sin número de serie; dos transformadores marca MAENI de 500 watts; un combinador de señales marca HOLLAND, modelo HC-12, sin número de serie; cuatro demoduladores marca PICO, modelo PFAD900CS, sin número de serie; un digital video BROADCASTING, modelo STARTRACK 1000, con tarjeta, número de serie LBA0017362; un receptor marca DRAKE, modelo ESR-1252, sin número de serie y dos Racks de madera 50x50x180 cm. aprox., propiedad de la firma TVC 2000
S.A., en cumplimiento de la Resolución Nº51 COMFER/96 y artículos 28 de la Ley 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº286/81, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Dto. Nº1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración
12039-583-08

DYELAND S.A.

601057/02

CUIT 30-69313505-9

12039-555-08

DYELAND S.A.

601059/02

CUIT 30-69313505-9

Abogada JUDITH A. DI PILLA, Jefe Int., Secretaría de Actuación Nº4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 31/03/2009 Nº21579/09 v. 31/03/2009

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Falaris Phalaris aquatica de nombre Barlaris obtenida por Palaversich y Cía. S.A.C.
Solicitante: Palaversich y Cía. S.A.C.
Representante legal: Eduardo Bailey Bustamante Patrocinante: Ing. Agr. Héctor Norberto Targhetta Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Barlaris, se diferencia del cultivar Pergamino El Gaucho INTA por las siguientes características:

Barlaris
Pergamino El Gaucho INTA

73%

56%

Pergamino-2006

77.5 a
Pergamino-2007

86.3 a
Frecuencia de plantas con glumas pilosas
CV%

DSM

63.1 b
3.8

11

69.3 bc
2.53

13

Largo de panoja

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/03/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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