Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 20 de marzo de 2009

002323/1999 y Nº010-002324/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº23.410, la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído en un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/Proceso de Conocimiento.
Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº2.192/86.
Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que: Al momento de la sanción de la Ley Nº23.410 30 de setiembre de 1986, o al de su publicación en el Boletín Oficial 9 de diciembre de 1986, las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas.
Que asimismo agrega que: La letra del Artículo 45 de la Ley Nº23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa, Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso.
Que en razón de ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pronunciamiento en cita afirma que se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes.
Que por último sostiene que aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1978, puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada. La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF, Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1978.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del ESTADO NACIONAL, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134;
201:222.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, modificado por su similar Nº25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº677
de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex -agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se mencionan en la Planilla Anexa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
PLANILLA ANEXA
APELLIDOS Y NOMBRES
POSE, María Victoria LIDA, Fernando Feliciano BATTAGLIA, Sandra Silvina DEL PORTO, María Angela TISMAN, Sergio Máximo NEVOTT, Margarita Sara VACCARO, Graciela Irene LIZARDO, L. Mercedes
NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL
M.I. Nº10.414.413
M.I. Nº4.189.908
M.I. Nº18.141.099
M.I. Nº318.392
M.I. Nº4.547.791
M.I. Nº142.879
M.I. Nº16.711.928
M.I. Nº1.632.695

APELLIDOS Y NOMBRES
MAC ADDEN, Adalberto Julio CABALERIO, María Pilar LORUSSO, Silvia Felisa QUERO, Gustavo Damián FERNANDEZ de CUEVAS, Juan Carlos JOST, Roberto Teófilo GOMEZ LEITE, Sara QUIÑONES, María Benita ALONSO, Rodolfo Agustín QUIRICO, Yolanda RAPETTI, Susana Lidia GAIANO, Isabel Nélida MURCIA, Elena Alicia LOPEZ, Silvia LAVIERA de GRANDI, Gladys Adelaida PIEROLA de VALOTTO, Myriam Zunilda Josefina SIGOT, María de los Angeles RICCIARDELLI, Mabel Susana
BOLETIN OFICIAL Nº 31.619

40

NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL
M.I. Nº10.078.771
M.I. Nº377.096
M.I. Nº5.591.206
M.I. Nº22.819.423
M.I. Nº4.407.850
M.I. Nº21.972.884
M.I. Nº10.776.311
M.I. Nº11.538.410
M.I. Nº4.253.601
M.I. Nº4.988.367
M.I. Nº6.206.662
M.I. Nº4.092.289
M.I. Nº6.128.873
M.I. Nº10.325.960
M.I. Nº339.559
M.I. Nº6.221.642
M.I. Nº16.134.124
M.I. Nº5.266.136
e. 20/03/2009 Nº18949/09 v. 20/03/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº108/2009
Bs. As., 16/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0046932/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.354 de Inversión Pública Nacional, 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Decretos Nros. 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 434 de fecha 15 de mayo de 1997, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº210 de fecha 15 de mayo de 1997, y la Resolución Nº779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el financiamiento proveniente de los Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte es uno de los recursos con los que el ESTADO NACIONAL cuenta para el financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, derivado de la utilización del crédito público.
Que conforme la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las relaciones con los Organismos Financieros Internacionales así como en la autorización de operaciones de crédito externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público, provincial y municipal cuando se trate del crédito externo.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, priorizará y autorizará las negociaciones definitivas de convenios o contratos para programas y proyectos cuyo financiamiento deba ser gestionado ante los Organismos Multilaterales de Crédito, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a tales efectos, corresponde fortalecer la coordinación de las competencias que la Resolución Nº779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, le asignan a las distintas direcciones de este Ministerio.
Que en tal sentido, le compete a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las diversas cuestiones relacionadas con la gestión y ejecución de los programas y proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, así como en la relación del país con los mismos.
Que asimismo corresponde a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional a los efectos de expedirse sobre la incidencia de la operación de acuerdo a las reglas y metas fiscales vigentes y el conjunto de operaciones similares en proceso de ejecución.
Que conforme las funciones asignadas en la Ley Nº 24.354 de Inversión Pública Nacional corresponde a la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional a los efectos de expedirse sobre la factibilidad técnica y económica de los programas y proyectos a ser financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio verifica que las exenciones tributarias correspondientes a la renta derivada de las operaciones a favor de los Organismos Multilaterales se encuentren contempladas en los documentos jurídicos que instrumenten la operación, y deriven de tratados internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y demás legislación nacional aplicable.
Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, corresponde al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA intervenir con anterioridad a la aprobación del empréstito, analizando el impacto de la operación en la balanza de pagos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/03/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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