Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 13 de marzo de 2009

Primera Sección
Que la modificación del formato y diagramación de la citada la Libreta de Aportes, mediante la utilización de una Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil respectiva, han sido dispuestas por este Instituto en el marco de sus legítimas facultades legales y estatutarias, habiéndose acordado ello asimismo con el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº1342/81 in fine.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Establece la modificación del formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, a cuyos fines se comenzará a utilizar una Credencial de Registro Laboral que contendrá los datos requeridos por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº1342/81, la cual deberá ser expedida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, en los términos y alcances que se indican en la presente resolución.
ARTICULO 2º Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Art. 13 de la Ley Nº22.250 y demás normas vigentes y aplicables, se dispone en particular que todo empleador que se encuentre debidamente inscripto ante el IERIC, estará obligado a imprimir por triplicado el contenido de la citada Credencial de Registro Laboral, generando de este modo una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquélla.
ARTICULO 3º Se deja expresamente establecido, que dicha hoja móvil deberá contener un algoritmo de seguridad, mediante el cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, en cuyo supuesto aquélla será considerada como un instrumento auténtico, en los términos y alcances previstos en el Art. 13 de la Ley 22.250.
ARTICULO 4º A los efectos de dar cumplimiento con la obligación de imprimir por triplicado la Hoja Móvil mencionada en los artículos segundo y tercero de esta resolución, el empleador deberá encontrarse debidamente inscripto ante el IERIC.
ARTICULO 5º Con el propósito de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores y empleadores de la Industria de la Construcción, este Instituto ha dispuesto que la citada Credencial de Registro Laboral, sea utilizada mediante una lectora que será provista por primera y única vez por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, ya sea al momento de la renovación del arancel del año 2009 o en la primera inscripción de la empresa, en los términos y alcances que se indican en el artículo 7º de la presente resolución.
ARTICULO 6º El nuevo formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, implementado por este Instituto a través de la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil, han sido acordados con el Banco Central de la República Argentina, con anterioridad a la publicación de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº1342/81 in fine.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. Ing.
ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.
e. 13/03/2009 Nº17468/09 v. 13/03/2009

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº17/2009
Bs. As., 2/3/2009
VISTO la resolución IERIC Nº16/2009 dictada de conformidad con las Leyes 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos 1342/81, 1309/96 y el art. 13 de la ley citada en primer término y el art. 4º del Dto. reglamentario 1342/81 y Estatuto del IERIC y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.614

34

ARTICULO 2º En caso de que el trabajador carezca de Libreta, se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular o producido su extravío, la emisión de una nueva Libreta se efectuará de acuerdo al nuevo sistema instrumentado por la Resolución IERIC Nº16/2009.
ARTICULO 3º El régimen establecido por la Resolución IERIC Nº16/2009 entrará en vigencia a partir del 1º de abril del año 2009.
ARTICULO 4º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario, IERIC.
e. 13/03/2009 Nº17474/09 v. 13/03/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 194/2009
Bs. As., 2/3/2009
y
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº3064.00.0/06, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Carolina del Huerto GARRETON D.N.I. Nº23.518.954, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de FAMAILLÁ, provincia de TUCUMAN, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº310/98
modificado por su similar Nº883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

Por medio de la Resolución Nº 16/2009 fue establecida la modificación del formato y nueva diagramación de la Libreta del Fondo de Cese Laboral Art. 6º inc. I de la Ley 22.250 mediante la utilización de una credencial expedida por el IERIC que permite generar una hoja móvil, complementaria y accesoria de aquélla, con los alcances delimitados en la decisión mencionada.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FAMAILLÁ, provincia de TUCUMAN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del art. 4º del Decreto 1342/81, dicha reforma ha sido aprobada por el Banco Central de la República Argentina.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que sin perjuicio de la instrumentación del nuevo sistema, perdurarán Libretas de Aportes al Fondo de Cese Laboral, actualmente en poder de las empresas y/o de los trabajadores Art. 13 Ley 22.250.
Que por otro lado en los casos en que el trabajador carezca de Libreta, o se haya completado la totalidad de las hojas del documento del que es titular, o producido su extravío, es necesario dejar establecido cuál debe ser el procedimiento a cumplir para la obtención de dicho documento.
En orden a lo expresado, resulta necesario efectuar las aclaraciones conducentes a lograr los objetivos perseguidos con las medidas operativas que contiene la reglamentación que se pone en vigencia, con el objeto de mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA
Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Déjase aclarado que sin perjuicio de la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición, perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretas actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores Art. 13 Ley 22.250 hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la publicación de la presente resolución, momento en que se producirá su caducidad.

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GARRETON, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº42.181/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TUCUMAN.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 291, Frecuencia 106.1 MHz, señal distintiva LRQ316, para la localidad de FAMAILLÁ, provincia de TUCUMAN.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la señora GARRETON, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, debe considerarse aprobado el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº22.285 y por el art. 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/03/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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