Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de marzo de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.611

CARDOSO y SEBASTIAN F. ACOSTA, en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., Personería Gremial Nº268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta ciudad de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339 2do. Piso 2do Cuerpo, de esta ciudad de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:
I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente corno Anexo I.
II.- Los nuevos básicos convenidos regirán a partir del 1º de abril de 2008 y del 1º de enero de 2009, respectivamente, conforme planilla adjunta columnas 1 y 3 respectivamente.
III.- Las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION EXTRAORDINARIA
y NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 fecha en que se incorporará a los básicos de convenio y pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1º/01/09 - Columna 3 del Anexo I. Se otorgará otra ASIGNACION EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA entre el 1º de enero de 2009 y el 31
de marzo de 2009. Los importes de ambas asignaciones se indican en el Anexo I, columnas 2 y 4, ASIG. NO REMUNERATIVA.
IV.- La diferencia entre los nuevos básicos y el vigente a marzo de 2008, e incluso las asignaciones no remunerativas, podrán ser absorbidas y/a compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de abril 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.
V.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR
NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal PEDRO GARCIA y FELIX ENRIQUE BARRERO; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL
PINCHETTI.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1760/2008
Registro Nº1225/2008
Bs. As., 17/11/2008
VISTO el Expediente Nº1.274.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.274.627/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº160/91.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto al incremento de las sumas no remunerativas acordado en la CLAUSULA CUARTA, cabe exhortar a los suscriptores del Acuerdo a que en la próxima negociación se convenga su conversión a remunerativa.

Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.
SALARIOS LUNA PARK

ANEXO I

Que en virtud del contenido de la CLAUSULA QUINTA del acuerdo de marras referido a ticket alimentario, las partes deberán tener presente, que la Ley Nº26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08, Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia, a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley antes referida.
Que por ello, las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán ajustar la implementación del incremento pactado sobre los tickets alimentarios a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope Indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.274.627/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

1 Básicos por mes.
2 Básicos por jornada.
3 Básicos por función.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/03/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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