Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de enero de 2009

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 37 de la Ley Nº11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y el Artículo 10 de la Ley Nº26.337.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.583

TRALIZADO 852 - SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante al presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30 de diciembre de 2008.
Art. 2º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR -, -Servicio Administrativo Financiero 325 - deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante al presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30 de diciembre de 2008.

Art. 3º El aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el Artículo 2º deberá ser cancelado durante el mes de diciembre de 2008.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar el presente decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Art. 2º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar el presente decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

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SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 760/2008
Danse por aprobadas designaciones transitorias en organismos artísticos.

Bs. As., 30/12/2008
VISTO la Ley Nº26.337 por la que se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Decreto Nº1058 de fecha 19 de junio de 2002, y CONSIDERANDO:

PRESUPUESTO
Decreto 2290/2008
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Bs. As., 29/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0473948/2008
del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las leyes Nros.
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nro. 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por los Artículos 9º, 10 y 11 del Decreto Nº1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y el Artículo 30 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005.
Que mediante el Artículo 37 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a
título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA 90 días.

Que el artículo 7 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº1058/02 se aprobó la estructura organizativa de la mencionada Secretaría con su Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2008 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 30 de diciembre de 2008.

Que el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, homologado por Decreto 973/08, prevé en el caso de ausencia temporal por un plazo mayor a 30 días o por la ausencia definitiva de un artista titular de una categoría o función, y para asegurar el funcionamiento grupal del organismo respectivo, la designación transitoria o contratación, según sea el organismo del que se trate, de un artista de reemplazo.

Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2008, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que en supuestos excepcionales y a requerimiento fundamentado del Director del organismo correspondiente, dicha norma autoriza a proceder a la designación transitoria o contratación, según sea el organismo de que se trate, de un artista de reemplazo por ausencia del titular por plazos inferiores a 30 días, no pudiendo exceder el reemplazo, en el caso de cargos vacantes, los CIENTO OCHENTA 180 días hábiles.

Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 37 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y de los Artículos 9º y 10
de la Ley Nº26.337.
Por ello,
Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de carácter artístico de los organismos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
citados precedentemente, resulta de fundamental importancia contar con una medida de excepción que permita cubrir las vacantes existentes y las que se produzcan en el futuro.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Nº26.337 y en el artículo 100, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION de la prohibición establecida por el artículo 7 de la Ley Nº26.337, a fin de cubrir los cargos vacantes financiados existentes a partir del 1º de enero del año 2008 pertenecientes a los organismos de carácter artístico, como así también los producidos con posterioridad a dicha fecha, con arreglo al detalle que obra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con el crédito otorgado por la Ley Nº26.337 a la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 1º Establécese que la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - ORGANISMO DESCEN-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio T. Massa. Aníbal F. Randazzo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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