Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.583

42

publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el impone promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1462
del 14 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº1011/08 suscripto entre SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION
CIVIL, conforme a detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº918 del 1 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº670/08 suscripto entre SINDICATO DE LAS BARRACAS
DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.266.669/08

ANEXO
Expediente Nº1.276.354/08

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE SERENOS
DE BUQUES
c/
CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
11/07/2008
01/10/2008

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$2.534,75

$7.604,25

$2.637,83

$7.913,49

ANEXO

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANA Y
PEINADURIAS
c/
FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/04/2006

$2.008,50

$6.025,50

-RAMA CUERO
CCT Nº223/93

CCT Nº128/90

Expediente Nº1.266.669/08
Expediente Nº1.276.354/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1802/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 513/08
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1801/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 518/08
T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1802/2008
Tope Nº513/2008
Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº1.266.669/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº918 de fecha 1 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº1.266.669/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº918/08
y registrado bajo el Nº670/08, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1803/2008
Tope Nº512/2008
Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº1.248.245/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº505 de fecha 8 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.248.245/07 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y COCA
COLA POLAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº505/08
y registrado bajo el Nº378/08, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que a fojas 64/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/01/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031