Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de enero de 2009
subsidio al de reconsideración, conforme a los artículos 40 y 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, ésta hizo uso del derecho mencionado.

ción por la agente Nivel C Grado 6 Lic. Andrea Fernanda MUGUILLO D.N.I. Nº 21.441.034, contra la Resolución S.G. Nº334/08, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Que la recurrente se encuentra legitimada para impugnar la Resolución S.G. Nº334/08
en virtud de lo establecido en el artículo 74
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº1759/72
T.O. 1991 por ser titular de un derecho subjetivo que considera vulnerado.

Art. 2º Hágase saber a la interesada que el dictado del presente decreto agota la vía administrativa quedando expedita la vía judicial.

Que el recurso de marras ha sido interpuesto en forma temporánea.
Que ingresando al estudio de la vía jerárquica cabe adelantar que los fundamentos vertidos en el escrito obrante a fs.53/54, no logran conmover lo resuelto en el acto recurrido.
Que la recurrente solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque el acto impugnado, expresando que la circunstancia de haber sido designada para ejercer funciones de jefatura es decisiva para que se le abone el suplemento reclamado, no pudiendo ser conculcado por cuestiones que escapan a ella.
Que la causante trajo a colación lo opinado por la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION en su dictamen del 15/09/87 en el Expediente Nº 4648/83 - Subsecretaría de Transporte y dictamen del 16/09/87 en el Expediente 153-0-87 - SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que el Alto Organo Asesor sostuvo en ese asesoramiento que Aunque no se hubieran cumplido estrictamente los requisitos reglamentarios exigidos y habiendo mediado por parte del interesado una útil y efectiva prestación de servicios en el cargo superior lo que implica la asunción por parte del interesado de tareas de mayor responsabilidad e importancia, resulta procedente propiciar el reconocimiento de la diferencia de haberes;
ello fundado en la teoría del enriquecimiento sin causa que tiene sustento en el artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que sobre tal afirmación, el servicio jurídico destacó que por la Resolución SSG Nº11/03
se realizaron las aperturas inferiores de la estructura de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION incluyéndose el Departamento de Organización, no generándose un decreto que asigne funciones de Jefe de Departamento y que dicho departamento no tiene aprobado el Suplemento por Jefatura de Departamento.
Que no existen en el expediente constancias que manifiesten arbitrariedad o ilegalidad en el procedimiento.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado por la antes nominada, por los argumentos vertidos en los considerandos anteriores, como así también por no haberse llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 74, Título VI del Anexo I del Decreto Nº993/91 T.O. 1995 y lo determinado en el Anexo I de la Resolución Nº115/96 de la ex Secretaría de la Función Pública, como condición para la aprobación de dicho Suplemento.
Que ha tomado intervención previa la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsidera-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 23/2009
Dase por designado Asesor Presidencial.

Bs. As., 16/1/2009
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado, a partir del 1º de enero de 2009, al señor Juan Francisco ALARCON D.N.I. Nº21.382.665 en el cargo de Asesor Presidencial con rango y jerarquía de Secretario.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Aníbal F. Randazzo.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 18/2009
Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 207 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 14/1/2009
VISTO el Expediente Nº15.794/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 t.o. 1991, y CONSIDERANDO:
Que la Señora Alejandra TEJEIRA, en representación de la Administración del Consorcio de la calle Arribeños Nº 1530 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuó en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS el reclamo Nº 66.685 de fecha 26 de enero de 2006 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA al inmueble mencionado.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº83/1998 B.O. 28/09/98.
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº207 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso direc-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.579

to efectuado por el reclamante, ordenando además a la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO 5 años período no alcanzado por la prescripción teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria y hasta la fecha de rescisión del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, dispuesta por el Decreto Nº303/06 B.O.
22/3/06, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 207 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 13 de octubre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio.
Que a través de la Resolución Nº 380 de fecha 21 de noviembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 207 de fecha 30
de agosto de 2006.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria
3

AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
contra la Resolución Nº207 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 20/2009
Promoción.

Bs. As., 14/1/2009
VISTO el Expediente AF 8-4500/09/2008 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que el Comandante Mayor del Escalafón General, Especialidad Seguridad D. José Antonio RAMOS D.N.I. Nº 11.229.510 el que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2008, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70, de la Ley Nº19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL
y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida encuadra en las previsiones del artículo 70, de la Ley Nº19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2008, al Comandante Mayor del Escalafón General, Especialidad Seguridad D. José Antonio RAMOS
D.N.I. Nº11.229.510.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en la Jurisdicción 40, Subjurisdicción 05, Programa 40
Capacidad Operacional de la GENDARMERIA
NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 24/2009
Desígnase al Presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Bs. As., 16/1/2009
VISTO el expediente Nº5663/08 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se solicita la cobertura del cargo de Presidente de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/01/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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