Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de enero de 2009
b Por el cumplimiento de la fecha de vigencia del Contrato del Fideicomiso, debiéndose arbitrar la continuidad del fondo mediante su prórroga o con el fiduciario sucesor;
c Por la derogación del Decreto Nº 558/08
u otro cambio normativo que afecte o modifique significativamente el fideicomiso, o bien ante la vigencia de nuevas normas legales o reglamentarias que impongan reglamentaciones de manera que se torne inviable la continuación del Fideicomiso.
Cláusula 11.2. Liquidación del Fideicomiso.
Distribución En caso que ocurra el supuesto de extinción del inciso c de la cláusula anterior, el Fideicomiso entrará en proceso de disolución automáticamente. A partir del inicio del proceso de disolución, el Fiduciario actuará como liquidador y liquidará su activo.
Resuelta la liquidación, el liquidador cancelará los Pasivos y luego pondrá a disposición del Fideicomisario el resultado de la realización de los Activos remanentes.
Cláusula 12
Obligaciones y Facultades del Comité Técnico El Comité Técnico tendrá con relación a la ejecución del presente contrato las funciones y deberes previstos en el artículo 10 y cctes. del Decreto Nº558/08.
Cláusula 13
Ley Aplicable. Solución de Controversias Cláusula 13.1. Ley Aplicable El presente Contrato de Fideicomiso se regirá e interpretará por las leyes de la República Argentina.
Cláusula 13.2. Solución de Controversias. Jurisdicción Para todos los efectos derivados de la celebración, interpretación y ejecución del presente Contrato, serán aplicables las leyes de la República Argentina, sometiéndose asimismo las Partes a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otra ley, fuero o jurisdicción que fuera aplicable.
Sin embargo, las partes del conflicto podrán, en forma previa a someterse a la justicia, sujetar su diferendo al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Cláusula 14
Disposiciones Complementarias Cláusula 14.1. Notificaciones. Constitución de domicilios especiales.
A todos los efectos legales derivados del Contrato de Fideicomiso, las notificaciones entre el Fiduciario y los Fiduciantes podrán hacerse por uno de estos medios:
a Por escrito a los domicilios Constituidos;
b Por correo electrónico a los denunciados por las partes. Se considera domicilio electrónico, a los fines de este contrato, al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por las partes para la entrega o recepción, de comunicaciones de cualquier naturaleza, se considerarán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía, siempre que la recepción sea confirmada por el destinatario, c O a esos efectos las partes constituyen sus domicilios en:
Fiduciario:
O aquel nuevo domicilio constituido por el Fiduciario mediante notificación a las Partes en los términos de la presente cláusula. El Fiduciario no podrá constituir válidamente un nuevo domicilio a los efectos de este contrato fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

Fiduciantes:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.574

celebrado en fecha xxxxxx
En cada uno de los respectivos domicilios registrado en el Libro de Registro y/o constituido en el presente Contrato.
Cláusula 14.2. Modificaciones del Contrato de Fideicomiso Salvo que de otro modo se indique en este Contrato, ninguna modificación de este Fideicomiso será válida excepto si es aprobada de común acuerdo entre los Fiduciantes y el Fiduciario. Las modificaciones serán válidas y surtirán efecto desde su aprobación o desde el momento posterior a tal aprobación que se estipule expresamente.

El Fiduciario acepta la adhesión lisa y llana efectuada por el Fiduciante al Contrato de Fideicomiso de Administración FONDO FIDUCIARIO
SERVICIO UNIVERSAL DECRETO Nº 558/08
oportunamente celebrado en fecha XXXXXX

Fiduciante Adherente
Firma Administrador

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Cláusula 14.3. Buena Fe ContractuaL Interpretación del Ejercicio de Derechos. Divisibilidad
CINEMATOGRAFIA

a Las Partes acuerdan que todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso serán interpretadas y cumplidas por las mismas de buena fe.

Resolución 26/2009

b La falta o demora en el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato de Fideicomiso no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Contrato de Fideicomiso. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio previsto por la legislación aplicable.
c La declaración de nulidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición del Contrato de Fideicomiso, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad y oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
d En el caso en que exista una discrepancia entre una expresión en letras de un número y la cifra que lo represente, prevalecerá el texto en letras por sobre la cifra, e En caso que no se aclare expresamente, se entenderá que toda referencia a días refiere a Días Hábiles.
Forma parte del presente Contrato el:
Anexo I

Modelo Nota de Adhesión Fiduciantes
En prueba de conformidad, las Partes firman xxx ejemplares del presente Contrato de Fideicomiso, uno para el Fiduciario, otro para los Fiduciantes, todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de del año 2008.
Fiduciario Firma:
Razón Social:
Fiduciantes
Modifícase la Resolución Nº2016/04/INCAA, en relación con la aplicación del régimen de Cuota de Pantalla.
Bs. As., 12/1/2009
VISTO, la Ley 17.741 y sus modificatorias t.o.
2001 el Decreto 1405/73, la Resolución Nº2016/04/INCAA y la resolución 1582/06/
INCAA, y CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.
Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.
Que la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha efectuado el análisis y evaluación de los resultados alcanzados por la normativa en vigencia.
Que en razón de los usos, costumbres y modalidades de contratación de películas nacionales, éstas no siempre obtienen el acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica por razones ajenas a su calidad o a sus méritos, a pesar de lo establecido en la Resolución Nº 2016/04/INCAA y su modificatoria.
Que resulta necesario establecer y delimitar responsabilidades, derechos y obligaciones respecto a las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, para garantizar adecuadamente el cumplimiento de las normas que protegen dichas películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición cinematográfica.
Que es conveniente actualizar la cantidad de copias para establecer las categorías de las películas nacionales beneficiadas con la asignación de cuota de pantalla y media de continuidad.

Firma:
Nombre:
ANEXO I
MODELO ADHESION CONTRATO FIDEICOMISO ADMINISTRACION FONDO FIDUCIARIO
SERVICIO UNIVERSAL CREADO POR DECRETO 558-08
XXXXX Licenciatario de Telecomunicaciones, representada en este acto por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme con las facultades suficientes que acredita al adjuntar copia del instrumento en Anexo I, con domicilio constituido en XXXXX en adelante el Fiduciante y por la otra la entidad bancaria seleccionada Administrador Fiduciario del Fondo Fiduciario Servicio Universal, con domicilio en XXXXXXX por la otra de común acuerdo celebran el presente.
El Fiduciante adhiere en todos sus términos el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Fiduciario Servicio Universal oportunamente
Que a fin de optimizar la distribución de copias de películas nacionales para el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, es conveniente determinar criterios de equidad y responsabilidad ante las obligaciones que surgen de la Ley 17.741 t.o. 2001.
Que es función del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictar las normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución Nº2016/ 04/INCAA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las faculta-

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des conferidas por los incisos a, b e i del ARTICULO 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias t.o. 2001 y el Decreto Nº1536/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el texto del ARTICULO 2º; de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º Entiéndese por MEDIA DE
CONTINUIDAD, la cantidad mínima de espectadores que presencian exhibiciones de películas argentinas a las que se les haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en cada sala de exhibición cinematográfica de jueves a domingo y en los horarios normales y habituales de las salas y que generan la obligatoriedad de continuar en la semana cinematográfica siguiente, con la exhibición de la misma película en la misma sala.
Art. 2º Modifícase el texto del ARTICULO
8º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 8º Se considerará estrenada una película en una zona a partir del día de su primera exhibición comercial, debiendo notificar el distribuidor y/o productor responsable esta situación a la Gerencia de Fiscalización del Organismo. No se considerarán estrenadas en una zona las películas que se hayan exhibido en otra.
Art. 3º Modifícase el texto del ARTICULO
9º de la Resolución Nº 2016/04/INCAA, modificado por Resolución Nº1582/06/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 9º A los fines del cumplimiento de la cuota de pantalla y las medias de continuidad, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a pedido del productor y/o distribuidor clasificará las películas nacionales en TRES 3 categorías de acuerdo a la cantidad de copias con que serán puestas a disposición del sector de la exhibición, a saber:
a Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con TREINTA Y CINCO 35 copias o más serán clasificadas con categoría A.
b Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con entre SEIS 6 y hasta TREINTA Y
CUATRO 34 copias inclusive serán clasificadas con categoría B.
c Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con hasta CINCO 5 copias inclusive serán clasificadas con categoría C.
Art. 4º Sustitúyese el texto del ARTICULO 10 el que quedará redactado de la siguiente manera: El semestre comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre, se considera de TEMPORADA ALTA. Fíjase la media de continuidad obligatoria, en salas de hasta DOSCIENTAS
CINCUENTA 250 localidades, cualquiera sea la categoría de la película según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, en el VEINTE 20 por ciento de la capacidad registrada en el legajo pertinente obrante en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de cada sala. Para las salas con una capacidad de más de DOSCIENTAS CINCUENTA 250 y hasta QUINIENTAS 500 localidades, cualquiera sea la categoría de la película según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la media de continuidad obligatoria se establece en un DIECIOCHO 18 por ciento. Para las salas con una capacidad superior a QUINIENTAS 500 localidades, cualquiera sea la categoría de la película según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la media de continuidad obligatoria se establece en un DIECISEIS 16 por ciento.
Art. 5º Sustitúyese el texto del ARTICULO
11 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11. El semestre comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo, se considerará de TEMPORADA BAJA. Fíjase la media de continuidad obligatoria, en salas de hasta DOSCIENTAS CINCUENTA 250 localidades, cualquiera sea la categoría de la película según lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, en el DIECISEIS 16 por ciento de la capacidad registrada en el legajo pertinente obrante en el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de cada sala.
Para las salas con una capacidad de más de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/01/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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