Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.571

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos que se considerasen pertinentes, situándose de esta manera a resguardo, las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1, inciso f de la Ley Nº19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones de esta ARN.
Que los descargos y alegatos fueron presentados por la empresa CONEND S.R.L. y el señor HEINRICH, en legal tiempo y forma.
Que el señor FUENTES no presentó descargo ni alegato alguno en las presentes actuaciones, habiendo sido el mismo debidamente notificado por esta ARN, a su domicilio real y constituido.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g de la Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Por ello, en su reunión del día 21 de noviembre de 2008 Acta Nº19
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Aplicar a la empresa CONEND S.R.L., con domicilio legal en la calle Lanín Nº638 de la Ciudad de Neuquén - Provincia del Neuquén, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento de los puntos 32 y 45, incisos c y d de la Norma AR 7.9.1 Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial infracción que se encuadra en lo establecido por los Artículos 16, inciso a y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 2º Aplicar al señor Jorge Luis FUENTES, titular del DNI Nº 14.338.701 con domicilio legal en Barrio Nº108, vivienda Manzana B Casa Nº24, de la Ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén y al señor Raúl Gerardo HEINRICH titular del DNI Nº14.329.270 con domicilio legal en la calle Adolfo Calle 3535, de la Ciudad de Guaymallén, Provincia de Mendoza, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento de las Condiciones 4 y 9 en las que les fueron otorgados sus Permisos Individuales oportunamente, infracción que se encuadra en lo establecido por los Artículos 16 inciso a, 17 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02.
ARTICULO 3º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor actuante en el referido Expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.
e. 13/01/2009 Nº1397/09 v. 13/01/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Resolución Nº1/2009
Bs. As., 7/1/2009
Expte. NºS01-0147971/2007 DP 29 RAN/EA-RN
VISTO el Expediente Nº S01-0147971/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
caratulado TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR ART. 8º DE LA LEY 25.156, y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de diciembre de 2008 esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº123.
Que la mencionada Resolución ordenó notificar a las firmas TELECOM ITALIA S.p.A y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., que hasta tanto se expida esta COMISION NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en los términos de la Ley 25.156, respecto de las opciones de compra convenidas en el contrato de fecha 9 de setiembre de 2003 celebrado con W de Argentina Inversiones S.L., deberán abstenerse de ejercer cualquiera de dichas opciones, cederlas, transferirlas o de realizar todo tipo de acto jurídico alguno relacionado con dichas opciones.
Que esta Comisión Nacional entiende que lo ordenado en la Resolución Nº 123 debe ser publicado en el Boletín Oficial a fin de salvaguardar los intereses de las partes involucradas.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese la Resolución Nº123 de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
de fecha 29 de diciembre de 2008.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. HUMBERTO GUARDIA MENDONCA, Vocal, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Dr. RICARDO NAPOLITANI, Presidente, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
e. 13/01/2009 Nº1485/09 v. 13/01/2009

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº1020/2008
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0061554/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la concesión de la explotación de los servicios públicos de transporte de pasajeros de la Línea SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº104 de fecha 25 enero de 2001, solicita se aprueben los trabajos y provisiones para la ejecución de la obra Remodelación de estaciones. Estación Once de Septiembre, Línea SARMIENTO y afectar los montos del Canon para el pago de obras imprescindibles de realizar, que tienen efecto directo en el servicio de pasajeros.
Que conforme la documentación técnica visada que obra en la carpeta anexa al expediente citado en el Visto, la obra de que se trata comprende en la primera etapa, la modificación de las estructuras de las plataformas y vías para que funcionen como andenes islas y a la vez aumentar la distancia existente entre los paragolpes y la línea de molinetes, comprendiendo la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y parte de los materiales necesarios para su completa ejecución.
Que en el marco de la Ley Nº25.561 de Emergencia Pública prorrogada por las Leyes Nros.
25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005; 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006; 26.204, hasta el 31 de diciembre de 2007 y 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, se dictó el Decreto Nº2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el Decreto Nº1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL
aprobó el programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adjudicación de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el programa de Obras del Sistema Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº1683/05 citado precedentemente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta competente a efectos de la incorporación de nuevas obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que no se encuentran comprendidas en el Artículo 1º del citado decreto, y que resultan necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.
Que la obra Remodelación de estaciones. Estación Once de Septiembre, Línea SARMIENTO
cumple con dichos requisitos, al mejorar significativamente la atención a los usuarios de dicha línea.
Que en el marco de la normativa vigente TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
propone la ejecución de la obra a través del método por administración.
Que la aplicación de este método permite ejecutar la obra en el corto plazo, utilizando las instalaciones y equipamiento existentes, aprovechando la mano de obra especializada propia y los conocimientos y experiencia técnica.
Que el monto a erogar por los trabajos y provisiones precitados, asciende a la suma de PESOS
TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS $3.515.432,37, incluido el Impuesto al Valor Agregado, siendo dicho monto admisible técnicamente y económicamente.
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra, asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS
CENTAVOS $283.871,16, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA solicitó atento la urgencia e imperiosa necesidad de ejecutar la obra señalada en el párrafo precedente atender con fondos del canon los gastos que genere la aplicación de la presente resolución.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado en el presente expediente la intervención que le compete.
Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº267 de fecha 11 de abril de 2008
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida a adoptar encuadra en los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase la obra Remodelación de estaciones. Estación Once de Septiembre, Línea SARMIENTO al Anexo I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA SARMIENTO del Decreto Nº1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
ARTICULO 2º Apruébase a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº104 de fecha 25 enero de 2001, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra Remodelación de estaciones. Estación Once de Septiembre, Línea SARMIENTO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/01/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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