Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 12 de enero de 2009

Primera Sección
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.570

50

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL a efectuar un llamado a licitación pública con el objeto de resolver la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a los efectos de cubrir las prestaciones obligatorias establecidas por la Ley Nº24.557, para el Personal de Planta que cumple funciones en el ámbito de la citada Repartición cuyo plazo de cobertura será de UN 1 año, prorrogable por un período igual.
ARTICULO 2º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 92/114 del presente Expediente.
ARTICULO 3º Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS
TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS $3.421.152,00, será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo 331 - Ejercicio 2009.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 12/01/2009 Nº1070/09 v. 12/01/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº33.681 DEL 23 DIC 2008

EXPEDIENTE Nº51.422 PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA
DE SEGUROS S/PRESUNTA VIOLACION LEY 20.091 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a PROTECCION BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS con un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 2º Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de Viamonte 367, Piso 5º, C.P. 1053, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
e. 12/01/2009 Nº965/09 v. 12/01/2009

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº3720/2008
Bs. As., 29/12/2008
VISTO el Expediente Nº 3347/2008 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION y, CONSIDERANDO, Que por el Expediente Nº3347/2008 se tramita la aprobación del Protocolo de Cooperación entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y MANPOWER ARGENTINA, para la realización de actividades de orientación laboral en el marco de los encuentros que se realizan en cárceles del programa CAFE CULTURA NACION.
Que dada la existencia de objetivos comunes entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA
NACION y MANPOWER, el interés y la voluntad conjunta de compartir esfuerzos y recursos para lograr la integración al mercado laboral del sector de la población en situación de privación de la libertad y de exclusión social.
Que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, a través del programa CAFE CULTURA
NACION, en los encuentros programados en las unidades penitenciarias Nº 3 y Nº31 de Ezeiza, se propone continuar el trabajo con mujeres en proceso de libertad, a través de la realización de actividades de orientación en búsqueda de empleo e inserción laboral con MANPOWER.

EL SECRETARIO
DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébese el Protocolo de Cooperación entre la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y MANPOWER ARGENTINA.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE
LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION Y MANPOWER ARGENTINA
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Es objetivo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación generar acuerdos de colaboración y cooperación entre el Estado, las empresas y la sociedad Civil, a fin de complementar y potenciar esfuerzos y recursos, tendientes a articular los diferentes actores en pos de la democratización del acceso a la cultura, la inclusión social, el fortalecimiento de los derechos sociales, entre otros.
A partir de un convenio realizado en 2006 entre la Secretaría de Cultura y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el programa Café Cultura Nación1 se desarrolla en cárceles de mujeres, con el objetivo de generar verdaderos espacios de expresión en un ámbito en el que estas oportunidades están sumamente limitadas. Esta tarea de resocialización es urgente, más aún si se considera que pronto, las internas deberán interactuar en el nuevo afuera donde vivirán.
Por su parte, MANPOWER es una empresa reconocida internacionalmente en servicios vinculados al área de recursos humanos. Su prestigio nacional e internacional le posibilita ejercer una posición de liderazgo en esta materia. A su vez posee métodos y procedimientos internacionalmente validados de selección y capacitación de personal.
Teniendo en cuenta la existencia de objetivos comunes entre la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA NACION y MANPOWER, del interés y la voluntad conjunta de compartir esfuerzos y recursos para lograr la integración al mercado laboral del sector de la población en situación de privación de la libertad y de exclusión social, ambas partes deciden plasmar su compromiso en la celebración de este Acuerdo.
En virtud de lo cual, entre la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en la Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario de Cultura, Dr. JOSE NUN, en adelante la SECRETARIA DE CULTURA por una parte y las filiales de Manpower Incorporated en Argentina, COTECSUD SASE y BENEFITS S.A., en adelante MANPOWER ARGENTINA, por la otra, con domicilio en la calle Maipú 942 - Piso 23, representada en este acto por su Director General, Sr. Alfredo Fagalde en su carácter de apoderado, acuerdan celebrar el presente Protocolo de Cooperación con motivo de la realización de actividades de orientación laboral en el marco del programa Café Cultura Nación en las cárceles, cuyos objetivos y condiciones se describen en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: MANPOWER se compromete a ejecutar por sí o por terceros, las actividades detalladas en el Anexo I, que acompaña al presente acuerdo formando parte integrante del mismo.
SEGUNDA: En el marco del presente acuerdo las partes asumen los siguientes compromisos:
A La SECRETARIA DE CULTURA, a través del programa Café Cultura Nación, se propone continuar el trabajo desarrollado desde 2006 en las unidades Nº3 y Nº31 de Ezeiza, con mujeres en proceso de libertad y de reinserción laboral, a fin de ser asesorados y/o capacitados por MANPOWER.
B MANPOWER aplicará sus conocimientos y experiencias sobre métodos de reclutamiento, selección y evaluación para desarrollar con las mujeres en situación de cárcel que participan del programa Café Cultura Nación, de manera tal que los beneficiarios tengan la posibilidad de descubrir sus potenciales y obtengan información y experiencia en procesos de búsquedas laborales.
C La SECRETARIA DE CULTURA y MANPOWER colaborarán en la implementación de las acciones que se encaren a partir de este acuerdo y ejercerán un seguimiento en forma directa del desarrollo de este proyecto.
D MANPOWER dispondrá de sus recursos que estarán disponibles en función del normal desarrollo de las operaciones locales de la empresa, asumiendo per se a través de recursos humanos propios, en carácter de voluntarios corporativos, la conducción de las distintas actividades que constituyen sus programas corporativos.
E La SECRETARIA DE CULTURA a través de la Subsecretaría de Gestión Cultural, será responsable de la implementación y difusión de este proyecto, bajo el programa Café Cultura Nación.
F Para la correcta implementación y desarrollo del programa, la SECRETARIA DE CULTURA se hará cargo de las acciones que se detallan a continuación:

Que dichas actividades tienen por finalidad brindar oportunidades de formación en contextos de encierro tomando como eje la vinculación con el mundo del trabajo.

- Difundir el trabajo conjunto entre la SECRETARIA DE CULTURA y MANPOWER a través de materiales de comunicación directa y de la página web de la Secretaría www.cultura.gov.ar.

Que MANPOWER se compromete a ejecutar por sí o por terceros, las actividades detalladas en el Anexo I, que acompaña también el acuerdo formando parte integrante del mismo.

- Gestionar el contacto con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para el acceso al sistema penitenciario y la realización de las actividades previstas.

Que MANPOWER se hará cargo de los recursos necesarios para el dictado de las actividades de orientación laboral, así como también de la preparación de los materiales necesarios para el desarrollo de los mismos.
Que el mencionado acuerdo de colaboración con MANPOWER permite a la SECRETARIA DE
CULTURA continuar con su política de democratizar el acceso a los bienes culturales, así como también dar un paso más en la consolidación de la articulación público-privada.
Que la implementación de las actividades de orientación laboral en los encuentros en las cárceles en el marco de CAFE CULTURA NACION son responsabilidad de la SUBSECRETARIA DE GESTION
CULTURAL, y se hará de conformidad con los requerimientos y necesidades del programa.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se encuadra dentro del Decreto Nº392/86.

- La coordinación general del programa Café Cultura Nación en las cárceles.
G Por su parte, MANPOWER se hará cargo del dictado de los talleres de capacitación laboral, así como también de la preparación de los materiales necesarios para el desarrollo de los mismos y otras cuestiones relacionadas viáticos, etc..
TERCERA: Las acciones descriptas en la cláusula anterior, no revisten carácter taxativo, y podrán ampliarse o modificarse de común acuerdo entre las partes en la medida en que así lo crean conveniente para desarrollar de la mejor manera este objetivo común. En caso de ampliación o modificación de los compromisos descriptos se agregará un anexo a este acuerdo que deberá ser suscripto por representantes con facultades a tales efectos de cada una de las partes.
CUARTA: Las partes se obligan a la mutua colaboración, cooperación y trabajo en equipo para llevar a cabo los objetivos del presente acuerdo y se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para el cumplimiento del proyecto que trate el mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2009

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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