Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

104

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº955/2008

Disposición Nº954/2008

Bs. As., 30/12/2008

Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente NºS01:0485256/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.
Que según lo establecido por la Disposición Nº101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, TV RHEINLAND ARGENTINA S.A. se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación, establecido mediante la Disposición Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para la ratificación del citado reconocimiento, TV RHEINLAND ARGENTINA S.A. debía cumplimentar con lo establecido en los incisos a y e del Artículo 2º de la Resolución Nº431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.
Que TV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, TV RHEINLAND ARGENTINA
S.A. deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y Nº431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998
ISO 65:1996 y del inciso c del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº431/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº431/99, y el anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº2102
de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Resolución S.L. y A. Nº28 de fecha 4 de septiembre de 2007.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.569

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

VISTO el Expediente NºS01:0415483/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.
Que según lo establecido por la Disposición Nº101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, INTERNATIONAL QUALITY CERTIFICATION S.A.
IQC SA. se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación, establecido mediante la Disposición Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para la ratificación del citado reconocimiento, INTERNATIONAL QUALITY CERTIFICATION S.
A. IQC SA. debía cumplimentar con lo establecido en los incisos a y e del Artículo 2º de la Resolución Nº431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.
Que INTERNATIONAL QUALITY CERTIFICATION S.A. IQC S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, IQC SA. deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº123, de fecha 3 de marzo de 1999 y Nº431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 ISO 65:1996 y del inciso c del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº431/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº431/99, y el anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Resolución S.L. y A. Nº28 de fecha 4 de septiembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1º Notificar a TV RHEINLAND ARGENTINA S.A. que le ha sido otorgado el reconocimiento como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación hasta el 31 de diciembre de 2009, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a y e del Artículo 2º de la Resolución Nº431, de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ampliando el plazo originalmente establecido en la Disposición Nº101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 1º Notificar a IQC S.A. que le ha sido otorgado el reconocimiento como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación hasta el 31 de diciembre de 2009, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a y e del Artículo 2º de la Resolución Nº431, de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ampliando el plazo originalmente establecido por la Disposición Nº101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º Adecuar en el tiempo y forma lo prescripto en el Artículo 2º de la Disposición Nº101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, para que en el segundo semestre del año 2009 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el Artículo 1º de la presente Disposición, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

ARTICULO 2º Adecuar en el tiempo y forma lo prescripto en el Artículo 2º de la Disposición DNCI Nº101/2008, para que en el segundo semestre del año 2009 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el Artículo 1º de la presente Disposición, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

ARTICULO 3º Establecer que es condición suficiente para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que el resultado de la evaluación de mantenimiento de reconocimiento ordenada en el Artículo precedente, permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99.
ARTICULO 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección Nacional de Comercio Interior, Res. S.L.
y A. N 28/2007.
e. 09/01/2009 Nº930/09 v. 09/01/2009

ARTICULO 3º Establecer que es condición suficiente para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que el resultado de la evaluación de mantenimiento de reconocimiento ordenada en el Artículo precedente, permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99.
ARTICULO 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección Nacional de Comercio Interior, Res. S.L.
y A. Nº28/2007.
e. 09/01/2009 Nº928/09 v. 09/01/2009

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/01/2009

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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