Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 31 de diciembre de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.563

nación que se establece, sea percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y de servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CUARENTA $1.240.- al 31
de diciembre de 2008.
Que se ha resuelto fijar el monto de dicha asignación en la suma de PESOS DOSCIENTOS $200.-
Que la medida de que se trata configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de PESOS DOSCIENTOS $200.-, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA
$1.240.- al 31 de diciembre de 2008.
Art. 2º El pago único que por el presente decreto se establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
Art. 3º El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Art. 4º Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
Art. 5º La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa. Alicia M. Kirchner. Aníbal D. Fernández. José S. Barañao. Carlos A. Tomada.
Aníbal F. Randazzo. Juan C. Tedesco.
Jorge E. Taiana. Julio M. De Vido. Debora A. Giorgi. Carlos R. Fernández.

CONTRATOS
Decreto 2302/2008
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF destinado al Proyecto de Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS.

Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 23.948/2008 del Registro de la SECRETARIA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 528 de fecha 17 de mayo de 1999, el Contrato de Préstamo BIRF
Nº 4459-AR y el nuevo Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº528 de fecha 17
de mayo de 1999, se aprobó el Contrato de Préstamo BIRF Nº4459-AR, con destino al PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
SINTyS.
Que el referido proyecto, tiene por objeto identificar los atributos sociales y/o tributarios de las personas físicas y entidades legales en la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de un sistema de intercambio de información sustentable que procure mejorar la eficiencia, efectividad e impacto de los servicios sociales y programas tributarios en los niveles federal, provincial y municipal.
Que conforme fuera previsto en el citado Contrato de Préstamo, el PROYECTO DE
SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS se desarrolla en TRES 3 etapas; Fase I: de Demostración, Fase II: de Expansión y Fase III: de Consolidación.
Que a través del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el PROYECTO DE SISTEMA
DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS ya ejecutó la Fase I: de Demostración a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº4459-AR, aprobado por el citado Decreto Nº528/99.
La primera parte de la Fase II se ejecutó a través de la Enmienda Nº 3 aprobada por Decreto Nº 392 de fecha 10 de abril de 2006, del Contrato de Préstamo BIRF
Nº4423-AR, aprobado por Decreto Nº102
de fecha 11 de febrero 1999.
Que en el marco de una nueva operación de crédito con el objeto de financiar la segunda parte de la Fase II: de Expansión y la Fase III: de Consolidación, el Gobierno Nacional recibió un adelanto para la preparación del Proyecto del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS U$S
1.489.300 instrumentado a través de la Carta Acuerdo Nº4400, firmada el 23 de abril de 2008.
Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS, a través del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES U$S 20.000.000, a través del Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el presente.
Que la formalización de esta operatoria del Préstamo requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF
de que se trata, y su documentación complementaria.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el nuevo Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o. 2005 y la Ley Nº26.135.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, destinado al PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS
FASE II, a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES U$S 20.000.000, que consta de CINCO 5 artículos, TRES 3
anexos y UN 1 apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales para otorgar Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, formada por DIEZ 10 artículos, SESENTA Y UNA 61
secciones y UN 1 apéndice.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF y/o con Créditos de la ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO AIF y de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO
MUNDIAL BM, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, el Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Dispónese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la Unidad Ejecutora Central UEC, creada por Decreto Nº812 de fecha 13
de julio de 1998, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración en el PROYECTO DE SISTEMA DE IDENTIFICACION
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL SINTyS
FASE II, quedando facultado a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del programa, y de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.
Alicia M. Kirchner.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

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CONTRATOS
Decreto 2303/2008
Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y la República Argentina
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0228745/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de RIO NEGRO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL U$S
58.500.000 en el marco del Contrato de Préstamo AR-L1043.
Que mediante el Contrato de Préstamo AR-L1043, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de mejorar la equidad de la educación primaria y contribuir a cerrar la brecha existente en las oportunidades educativas de los niños y niñas pertenecientes a distintos estratos de ingreso, a través de una mejora en los resultados educativos de los alumnos de primaria provenientes de familias de menores ingresos. Entre sus objetivos específicos se encuentran los siguientes: a La construcción de nuevas escuelas, la ampliación o rehabilitación de escuelas existentes y la dotación de su equipamiento; b El fortalecimiento de la capacidad de los equipos docentes y directivos; y c El desarrollo de instrumentos y mecanismos que contribuyan a fortalecer la gestión institucional del sistema.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID y su política de operaciones, a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo AR-L1043 con el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA
afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de RIO NEGRO, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo AR-L1043.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Programa.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del contrato de préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de RIO
NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el Contrato de Préstamo AR-L1043.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO autorizará al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/12/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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