Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 15 de diciembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.552

48

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y AVINOU AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.280.502/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº1.280.502/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.280.502/08
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1406/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 964/08.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA:
Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2008 siendo las 17 horas.
I:- PARTES INTERVINIENTES:
Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de ha Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez; y en representación de la Empresa AVINOU AUTOMOTORES S.A. con domicilio en Avda.
Triunvirato 3470 de la CABA, está presente el Dr. Jorge Lacaria en su carácter de Apoderado, personería que acredita, mediante Copia del Poder, declarando bajo juramente que el mismo se encuentra vigente.
II.- OBJETO:
Formalizar mediante el presente acta, los términos correspondientes al pago que realizara la empresa, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04.
III.- CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:
1º Personal comprendido en el artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 SMATA ACARA.
Se establece incremento mensual de carácter No Remunerativo, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 y que será equivalente al 5% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.
2º Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04
VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS y DE
PLANES
DE AHORRO ETC SMATA ACARA.
Se establece un incremento mensual y de carácter No Remunerativo a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 que será equivalente al 5% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT antes mencionado y que se aplicará conforme acuerdo ACARA
SMATA de fecha 06/05/08.
3º Las sumas establecidas en los punto 1º y 2º, del presente, acuerdo, regirán a partir del 1º de junio de 2008 y se abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2008.
4º Los incrementos salariales aquí convenidos, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 son complementarios al 10% ya otorgado oportunamente por la empresa a partir del 1º de mayo de 2008, y que se realizaron en cumplimiento del acuerdo celebrado por ACARA y SMATA
en el marco convencional del CCT 379/04.
IV.- Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos del mismo, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.
V.- Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2008

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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