Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de noviembre de 2008

Primera Sección
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.532

45

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº1.265.881/08

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº115/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº914/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo - D.N.R.T.

Resolución Nº115/2008
Registro Nº914/2008
Bs. As., 23/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.265.881/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO
CATEGORIAS

CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por el sector gremial, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen nuevas escalas salariales, en los términos y condiciones estipulados.
Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº317/99, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

ENCARGADOS

BASICOS

ASISTENCIA

MOV.

TOTA L

P O R

FONDOS

BRUTO

DIA

$ 1737.63

$ 63.91

$ 1597.63

$ 70.00

$ 70.00

ADMINISTRATIVO

$ 1544.96

$ 70.00

$ 70.00

OP. SERVICIO

$ 1535.82

$ 70.00

OP. DE PLAYA

$ 1506.46

$ 70.00

OP. AUXILIAR

$ 1422.78

$ 70.00

$ 70.00

DE

PERIODO: JUNIO Y JULIO 2008

Que es criterio de esta Autoridad de Aplicación que las sumas que se pacten como no remunerativas lo sean con carácter transitorio y por un lapso no demasiado extenso, con el objeto de que se conviertan en remunerativas dentro de un prudente plazo.
Que por lo expuesto, corresponderá que las partes contemplen en un próximo acuerdo la renegociación de la cláusula tercera conforme las pautas antes señaladas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº1.265.881/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº1.265.881/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº317/99.

HORAS

50%

100%

$ 11.99

$ 15.98

$ 1684.96

$ 61.80

$ 7.73

$ 11.60

$ 15.46

$ 61.43

$ 7.68

$ 11.52

$ 15.36

$ 1646.46

$ 60.26

$ 7.53

$ 11.30

$ 15.06

$ 1492.78

$ 56.91

$ 7.11

$ 10.67

$ 14.22

OP. CONDUCTOR

$ 1479.86

$ 70,00

$ 70.00

$ 1619.86

$ 59.19

$ 7.40

$ 11.10

$ 14.80

OP. INT. Y ANEXOS

$ 1469.68

$ 70.00

$ 70.00

$ 1609.68

$ 58.79

$ 7.35

$ 11.03

$ 14.70

FRANOUERO

SEGUN CATEGORIA QUE CUBRA

SERENO

$ 1491.60

$ 1561,60

$ 59.76

$ 7.46

$ 11.19

$ 14.92

$ 70.00

PERIODO: AGOSTO 2008
CATEGORIAS

Que las partes han acordado que además del porcentaje que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 317/99 en su artículo once, se abonará una suma fija no remunerativa para el rubro antigedad y conforme a las pautas establecidas en la cláusula tercera del acuerdo.

$ 7.99

HORAS

$ 1605.82

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

HORAS

BASICOS

ASISTENCIA

MOV. DE

TOTAL

POR

FONDOS

BRUTO

DIA

ENCARGADOS

$ 1759.72

$ 100

$ 100

ADMINISTRATIVO

$ 1694.05

$ 100

$ 100

OP. SERVICIO

$ 1683.98

$ 100

OP. DE PLAYA

$ 1644.42

$ 100

OP. AUXILIAR

$ 1560.55

$ 100

OP. CONDUCTOR

$ 1622.60

$ 100

OP. INT. Y ANEXOS

$ 1611.92

$ 100

FRANQUERO

SEGUN CATEGORIA QUE CORRESPONDA

SERENO

$ 1636.60

$ 100

HORAS

HORAS

50%

100%

$ 70.39

$ 8.80

$ 13.20

$ 17.60

$ 1894.05

$ 67.76

$ 8.47

$ 12.71

$ 16.94

$ 1783.98

$ 67.36

$ 8.42

$ 12.63

$ 16.84

$ 1844.42

$ 65.78

$ 8.22

$ 12.33

$ 16.44

$ 1660.55

$ 62.42

$ 7.80

$ 11.70

$ 15.60

$ 100

$ 1822.60

$ 64.90

$ 811

$ 12.17

$ 16.22

$ 100

$ 1811.92

$ 64.48

$ 8.06

$ 12.09

$ 16.12

$ 65.46

$ 8.18

$ 12.27

$ 16.36

$ 100

$ 100

$ 1959.72

HORAS

$ 1736.60

Expediente Nº1.265.881/08
En la Ciudad de Buenos Aires, al 29 días del mes de julio de 2008, siendo las 16,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Andrés Eduardo DOÑA con D.N.I. 4.408.497 y Pedro Oscar FARIÑA
con D.N.I. 8.519.389 ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G.Y.P.E., por una parte y por la otra, el Sr. Alberto Héctor VAZQUEZ con L.E. 4.347.115, Jose CIARAMELLA con D.N.I.
93.744.6I3 y Eduardo Adalberto RAMIREZ con D.N.I. 4.373.501, todos en su carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle Av. Belgrano Nº 3700 de la C.A.B.A. T.E. 4931-2765
en representación de ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. German M. MARTIN IRIGOYEN Tº 15 Fº 380 C.P.A.C.F.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que hemos arribado al acuerdo salarial dentro CCT.317/99, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Los aumentos pactados se incrementarán aplicando un 10% para los meses de junio/08
y julio/08, y un 10% más para el mes de agosto/08 respectivamente y acumulativos.
Segunda: Se acuerda asimismo incrementar los valores correspondientes a los adicionales por manejos de fondos y asistencias respectivamente, cada uno de ellos en la suma de $ 70 en junio/08 y julio/08, y $100 en el mes de agosto/08.
Tercera: En relación a la antigedad, además del 1% por año que fija el CGT. 317/99, se abonará una suma fija no remunerativa, que queda establecida, en la siguiente forma: a Desde los 5 años a los 8 años de antigedad $ 50.-; b Desde los 9 años a los 14 años de antigedad será de $ 100. c A partir de los 15 años de antigedad será de $ 150.
Las partes adjuntamos en este acto las planillas saláriales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del corriente año, asimismo ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a la pronta homologación. Sin más, siendo las 17,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1160/2008
Registro Nº844/2008
Registro Nº845/2008
Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/11/2008

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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