Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de setiembre de 2008

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCTOS LACTEOS
Resolución 3819/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 9/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0272085/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.
Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5
de septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007, entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31
de enero de 2008, respectivamente.
Que por la Resolución Nº185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS $0,75, el que resulte menor, y PESOS
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $0,55.
Que por la Resolución Nº 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº185/08.
Que la firma LACTEOS CONOSUR S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº091144-5 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 185/08 y 685/08.
Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente NºS01:0105934/2008 y del Registro del citado Ministerio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.488

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COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 52/60.

interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma LACTEOS
CONOSUR S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339
de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº685/08.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 20, 34, 58, 78, 94, 111 y 132.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9
de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25
de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 19, 33, 57, 77, 93, 110 y 131.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y que se encuentra agregadas a fojas 18, 30, 52, 56, 74, 76, 91, 107, 129 y 146, correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Por ello,
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS $631.351,78 correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% del importe solicitado por la diferencia entre PESOS
SETENTA Y CINCO CENTAVOS $0,75 y PESOS
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $0,55 por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de noviembre de 2007.
Art. 2º Apruébase la compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A. por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $770.184,32
correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
85% del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS $0,75 y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $0,55 por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de diciembre de 2007.
Art. 3º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º y 2º de la presente medida, a la firma LACTEOS CONOSUR
S.A., C.U.I.T. Nº 30-68714743-6, Clave Bancaria Uniforme 0720149920000000058140, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS CON DIEZ CENTAVOS $1.401.536,10.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 162, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.233.547,69, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.233.547,69, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO

Que la solicitud de la firma LACTEOS CONOSUR S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 3820/2008

PERIODO 2008

Expediente
Razón Social
Cuit
CBU

marzo
abril
mayo
1

S01-0074785/08

MOLINO CHABAS S.A.

30-59726456-5

011019002001904303006-0

2

S01-0203379/08

SAN MATEO S.A.

33-69986107-9

330054691546000073706-3

314.130,53

3

S01-0086818/08

S.R.L.

30-70855826-1

014037470168160049490-4

106.045,20

159.531,66

4

S01-0133325/08

MOLINOS MB S.A.

30-70869989-2

007019722000000216922-4

375.467,08

195.358,48

LIMITADA

30-70816181-7

191013185501310137127-8

AGRICOLA DEL PLATA

30-67795103-2

014099980120000573292-5

916.033,51

HARINAS LAPRIDA

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

COOPERATIVA DE
TRABAJO MOLINERA DE SALADILLO

Bs. As., 9/9/2008
VISTO el Expediente N S01:0352235/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
5

S01-0156870/08

6

S01-0082187/08

237.671,11
1.389.308,00

MOLINO ARGENTINO
7

S01-0047093/08

S.A.I.C.A.G.E.I.

30-53510190-2

017047032000000002980-5

2.279.630,66

8

S01-0068915/08

HARINAS 25 DE MAYO

30-70852797-8

191013945501390107593-2

1.260.371,46

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
TOTAL

7.233.547,69

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/09/2008

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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