Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de setiembre de 2008

DUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

25

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 3816/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 9/9/2008

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

VISTO el Expediente NºS01:0362813/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 21, 37, 52, 63, 76, 89, 106, 119, 133 y 145.

CONSIDERANDO:

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 20, 36, 51, 62, 75, 88, 105, 118, 132 y 144.

Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 19, 35, 50, 61, 74, 87, 104, 117, 131, 143 y 155 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su similar Nº4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07 se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
Artículo 1 Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 8.119.469,92, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 8.119.469,92.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

EXPEDIENTE

1

S01-0160024/08

2

S01-0099050/08

C.U.I.T

C.B.U

abril
mayo
30-70814267-7

191021995502190065164-6

206.226,17

142.579,18

30-70710102-0

285036683000005932940-3

797.092,47

30-70759187-7

072001062000000127703-6

363.739,41

281.871,22

011056122005610005413-9

junio
VE S.A.

3

S01-0028910/08

SURAVIC S.A.

4

S01-0066641/08

30-70730182-8

5

S01-0071989/08

CHEZ S.R.L

30-59753238-1

191034065503400130814-6

972.713,87

6

S01-0042542/08

PROSAVIC S.R.L

30-56976946-5

011001502000010874105-8

1.404.100,68

7

S01-0056646/08

S.A.

30-63654134-2

014031810165440123701-0

487.667,99

8

S01-0059071/08

AVEX S.A.

30-70872992-9

034010600010054070100-2

1.897.111,41

30-70840648-8

330053461534000876309-6

228.967,22

GRANJAS CARNA822.365,53

INDUSTRIAS
AVICOLAS S.A.

515.034,77

SANCHEZ Y SAN-

BERTONE HNOS

EL POLLO DE
S01-0054093/08

ORO S.A.

TOTAL

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 476, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Por ello,

FADEL S.A.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 17, 30, 44, 51, 64, 74, 92, 105, 112, 124, 134, 160, 170, 178, 192, 203, 219, 228, 238, 270, 279, 296, 313/314, 340, 351, 360, 371, 383, 399 y 457/458.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ANEXO PAGO COMPENSACION FAENADORES AVICOLAS

RAZON SOCIAL

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y su modificatoria Nº4668/07.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 16, 29, 43, 50, 63, 73, 91, 104, 111, 123, 133, 159, 169, 177, 191, 202, 218, 227, 237, 269, 278, 295, 312, 339, 350, 359, 370, 382, 398 y 456 respectivamente.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

9

BOLETIN OFICIAL Nº 31.488

8.119.469,92

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $11.458.899,57, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $11.458.899,57.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/09/2008

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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