Boletín Oficial de la República Argentina del 31/07/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
ANEXO II
Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular
Hugo Antonio MOYANO
Juan BELEN
Gerardo MARTINEZ
Gerónimo VENEGAS
Andrés RODRIGUEZ
José PEDRAZA
Héctor DAER
Oscar LESCANO
Juan José ZANOLA
Armando CAVALIERI
Roberto FERNANDEZ
Omar VIVIANI
José RODRIGUEZ
Hugo YASKY
Pedro WASIEJKO
Pablo MICHELLI
Suplente
Julio PIUMATO
Suplente
Carlos RIOS
Suplente
Viviana CORDOBA
Suplente
Luis HLEBOWICZ
Suplente
Jorge LOBAIS
Suplente Juan SCHMID
Suplente
Nelso FARINA
Suplente
Omar MATURANO
Suplente
Noé RUIZ
Suplente
Carlos SUEIRO
Suplente
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
SECTOR TRABAJADOR
Consejeros Titular
12
BOLETIN OFICIAL Nº 31.458
Primera Sección
Jueves 31 de julio de 2008
Artículo 1 Sustitúyase el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 603 del 25 de agosto de 2004, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Tomada.
ANEXO II
SECTOR TRABAJADOR
Consejeros Titular
Hugo Antonio MOYANO
Suplente
Julio PIUMATO
Titular
Juan BELEN
Suplente
Carlos RIOS
Titular
Gerardo MARTINEZ
Suplente
Domingo MOREYRA
Titular
Gerónimo VENEGAS
Suplente
Luis HLEBOWICZ
Titular
Andrés RODRIGUEZ
Suplente
Jorge LOBAIS
Omar SUAREZ
Titular
José PEDRAZA
Suplente Juan SCHMID
Suplente
Domingo MOREYRA
Titular
Héctor DAER
Suplente
Nelso FARINA
Suplente
Ramón BALDASSINI
Titular
Oscar LESCANO
Suplente
Omar MATURANO
Suplente
Milagros SALAS
Titular
Juan José ZANOLA
Suplente
Ramón BALDASSINI
Titular
Armando CAVALIERI
Suplente
Carlos SUEIRO
Suplente
José RIGANE
Titular
Roberto FERNANDEZ
Suplente
Omar SUAREZ
Suplente
Daniel BARRAGAN
Titular
Omar VIVIANI
Suplente
Viviana CORDOBA
Titular
José RODRIGUEZ
Suplente
Noé RUIZ
Titular
Hugo YASKY
Suplente
Milagros SALA
Titular
Pedro WASIEJKO
Suplente
José RIGANE
Titular
Pablo MICHELI
Suplente
Daniel BARRAGAN
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 800/2008
Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 603/2004, en relación con la constitución del mencionado Consejo.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente N 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26
de diciembre de 1991 y 1095 del 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004, 743
del 28 de julio de 2006, N 760 del 28 de julio de 2006, N 689 del 10 de julio de 2007, N
690 del 10 de julio de 2007 y N 799 del 28 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, creado por la Ley N 24.013, designándose como Presidente de dicho Consejo al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente se facultó al titular de esta Cartera de Estado para constituir el citado Consejo Nacional y para proceder a designar a los DIECISEIS 16 miembros titulares y a sus respectivos DIECISEIS 16 miembros suplentes que, en igual número y en representación de los trabajadores y de los empleadores, integrarán ese organismo, a propuesta de las entidades respectivas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N
603 del 25 de agosto de 2004, fue constituido el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros titulares y sus respectivos suplentes, de acuerdo a los Anexos I y II que integran la referida resolución.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N
799 del 28 de julio de 2008 fueron sustituidos los mencionados Anexos y por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 690 del 10 de julio de 2007 fue sustituido el Anexo I de la mencionada Resolución.
Que por nota de fecha 28 de julio de 2008, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA CGT, modificó la nominación de sus consejeros titulares y alternos, solicitando la incorporación de los cambios operados.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario efectuar la sustitución de los Anexos que forman parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 603 del 25 de agosto de 2004, modificada en su oportunidad por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 799 del 28 de julio de 2008.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 44
del Decreto N 1095/04.
Ministerio de Planificación Inversión Pública y Servicios
Federal,
PROGRAMA DE USO RACIONAL
DEL GAS NATURAL
Resolución 814/2008
Modifícase el Punto 8 del Capítulo IV, Incentivos al Ahorro de Consumo, del Anexo I de la Resolución Nº 624/2005 de la Secretaría de Energía.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente NºS01: 0298695/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución Nº624 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 8 de Abril de 2005 y por los Decretos Nº180 y Nº181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con el objetivo de incentivar el uso racional y el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades de energía producto del crecimiento del nivel de actividad económica, y resguardando en consecuencia el crecimiento del empleo.
Que los sujetos activos de este programa son los usuarios residenciales y comerciales, quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de las ampliaciones de capacidad de transporte de gas natural ejecutadas y en curso de ejecución.
Que los sujetos pasivos de este programa son los usuarios industriales y comerciales de mayor consumo, es decir, los usuarios del servicio SGP 3º escalón, SGG, GNC
firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles, toda vez que reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.
Que en el caso de los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, se ha establecido en la mencionada Resolución, que sean solventados por sujetos pasivos del mismo.
Que asimismo la experiencia de períodos anteriores sugiere la inclusión de determinadas modificaciones al programa con el fin de ir perfeccionándolo y continuar, el correcto diseño e implementación de una medida que pretende atender el mediano y largo plazo, y que en consecuencia merece de mejoras específicas y paulatinas, tal como lo considerado en la Resolución Nº624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en este orden de ideas, y considerando los resultados obtenidos en los últimos períodos de implementación del programa, se entiende necesario aplicar una medida que logre una mayor eficiencia en el mismo, exigiéndole un mayor esfuerzo a las categorías de usuarios residenciales de mayores consumos, esto es, la categoría R3, que es la que verifica un consumo por encima las necesidades básicas del servicio.