Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de julio de 2008

AVISOS OFICIALES
Nuevos

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº33.196 DEL 22 JUL 2008
EXPEDIENTE Nº33.373. Aumento de capital y reforma del artículo 4º del estatuto social de LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Conformar el aumento de capital y la reforma del artículo 4º del estatuto social de LA TERRITORIAL VIDA Y SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA aprobada por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2008.
ARTICULO 2º A los fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la Ley 19.550, confiérase intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 28/07/2008 Nº582.418 v. 28/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.455

33

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Instrucción Nº12/2008
Bs. As., 24/7/2008
VISTO la Ley Nº 24.241 y su modificatoria Ley Nº 26.222; el Decreto PEN Nº 313/2007, las Resoluciones Conjuntas SAFJP Nº6/2001 - SSN Nº28.478 y Nº5/2007 - SSN Nº32.060, las Instrucciones SAFJP Nº18/2003, Nº3/2005, Nº20/2007, Nº7/2008 y sus modificatorias, la Resolución SAFJP Nº43/2007 y la Disposición Gerencial Nº60/204/2007 y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº5/2007 SSN Nº32.060 determinó las pautas mínimas a las que debían ajustarse las pólizas de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratadas por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
Que entre dichas pautas se estableció que ante la existencia de un resultado positivo en la póliza que exceda el CINCO POR CIENTO 5% del total del pago de siniestros, la Compañía de Seguros de Vida debería reintegrar la diferencia a la AFJP para su integración en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones que administra.
Que en Nota 001-5477/2008 de fecha 22 de abril de 2008 esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SAFJP notificó a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que las sumas de dinero que perciban en concepto de participación en las utilidades de la póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratada para cubrir las obligaciones previstas en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº24.241 por las contingencias acaecidas entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 debían ser aplicadas a la compra de cuotas al valor del día de su efectiva acreditación y mantenerse en la cuenta recaudación en proceso de acreditación hasta tanto se determine el procedimiento operativo para su acreditación en las cuentas de capitalización individual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que en consecuencia corresponde instruir el procedimiento tendiente a distribuir y acreditar las cuotas indicadas en las cuentas de capitalización individual de quienes resulten afiliados o beneficiarios de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que participen sus utilidades en las pólizas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
Que la participación indicada se realizará en forma proporcional al saldo existente en las cuentas de capitalización individual activas por resultar éstas las únicas habilitadas para la acreditación de cuotas conf. Instrucción SAFJP Nº3/2005.

RESOLUCION Nº33.198 DEL 22 JUL 2008

Que los movimientos en la CCI deben registrarse acorde lo establecido en el artículo 14 de la Instrucción SAFJP Nº3/2005.

EXPEDIENTE Nº35.767 - SOLICITA AUTORIZACION PARA DICTAR LOS CURSOS DE ACTUALIZACION A LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - ART. 4º DE LA RES.
25.475 -

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

SINTESIS:

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 118, inciso b, f y p de la Ley Nº24.241.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Dejar sin efecto la autorización otorgada al INSTITUTO SUPERIOR DIBARRE
para el dictado de cursos, talleres y seminarios del programa de capacitación continuada para productores asesores de seguros y para el dictado de los cursos de capacitación para aspirantes a matricularse como productores asesores de seguros.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese al Ente Cooperador Ley Nº22.400 en el domicilio ubicado en Chacabuco 77, piso 5º C.P. 1069 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 28/07/2008 Nº582.419 v. 28/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº33.199 DEL 22 JUL 2008
EXPTE Nº50.701 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SPANO SANDRA MARIA DEL
CARMEN MAT. Nº55.769 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº50/01.
ARTICULO 2º Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. SPANO, Sandra María Del Carmen matrícula Nº55.769, hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Estomba Nº3666 P.B. FTE. C.P. 1430 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 28/07/2008 Nº582.420 v. 28/07/2008

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º Acredítese el día 5 de setiembre de 2008, las cuotas correspondientes a las sumas integradas en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de participación en las utilidades de la póliza del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, en las cuentas de capitalización individual activas, como saldo obligatorio.
ARTICULO 2º El proceso de acreditación de las cuotas mencionadas en el artículo precedente se realizará como proceso siguiente a la actualización del Patrimonio Neto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y en forma proporcional al saldo total de las cuentas de capitalización individual activas, de acuerdo al procedimiento previsto en el ANEXO a la presente instrucción.
ARTICULO 3º Las sumas ingresadas/debitadas a partir del 1º de julio de 2008 en la cuenta corriente Banco Tipo I del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de Aporte/Reversa devengados entre julio de 2007 y diciembre de 2007, no estarán sujetos al cobro/devolución de comisión porcentual por aportes obligatorios costo del seguro.
ARTICULO 4º Las sumas ingresadas/debitadas a partir del 1º de julio de 2008 en la cuenta corriente Banco Tipo I del Fondo de Jubilaciones y Pensiones en concepto de Aporte/Reversa devengados entre julio de 2007 y diciembre de 2007, correspondientes a beneficiarios de Pensiones por Fallecimiento/Retiro Definitivo por Invalidez deberán subrogarse proporcionalmente a la AFJP y a la ANSES según la participación que le haya correspondido en el financiamiento de las prestaciones a su cargo.
ARTICULO 5º La presente Instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
NOTA: La presente Instrucción se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar. y en la página web de la SAFJP www.safjp.gov.ar e. 28/07/2008 Nº582.617 v. 28/07/2008

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, 17 de julio de 2008 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: 1. Regístrese en el legajo y dése ejecución a la sanción de suspensión por el término de 1 año en el ejercicio profesional del abogado Rafael Eduardo Vieyra Tº 17 Fº 566
de conformidad con la sentencia dictada en la causa Nº19.297 de la Sala 1 del Tribunal de Discipli-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/07/2008

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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