Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2008 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.443

30

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

za al concepto antigedad y cuyo monto resultante es no remunerativo y a pagarse en los porcentuales y fechas establecidas.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que la vigencia de este acuerdo está establecida desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Por ello,
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA a foja 2
del Expediente Nº 252.895/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 252.895/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 252.895/08
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 575/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 423/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente el Contador Mariano Emilio Perez, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretario General el Sr. Samuel Salas, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo No. 161/
75, un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y otro para la actividad de fileteado, los cuales han sido homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convenios que comprenden a todo el personal que realiza tareas en la industria del pescado bajo relación de dependencia.
SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de Febrero de 2008, una bonificación especial, por única vez, de PESOS SESENTA $ 60.-, que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursan la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, autorizándose recíprocamente para presente este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectiva homologación, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de febrero de 2008.

Que es menester señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.
Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA obrantes a fojas 190/191 y 194/196 del Expediente N 1.163.064/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 190/191 y 194/196.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.163.664/06
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/191 y 194/1961 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 422/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 576/2008
Registro N 422/2008
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente N 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/191 y 194/196 del Expediente Nº 1.163.064/06 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que lo concertado, en los mentados acuerdos, consiste en establecer un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad de fotógrafos y fotocopistas, en base al pago de montos no remunerativos.
Que, en ese sentido, el primer Acuerdo consigna una suma no remunerativa a pagarse por única vez y en cuotas, en el modo y tiempos en él pautados.
Que el segundo Acuerdo está referido, en lo substancial, a la fijación de un incremento salarial del 19,5%, a aplicarse sobre el total de las remuneraciones existentes al 31 de marzo de 2008, que alcan-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero del año 2008, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr.
VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO
PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DENNIS EDUARDO PORTIERI, en su calidad de Presidente , conforme documentación que acompaña, con DNI. 92.532.354, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º C de la ciudad Aut. de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1º: Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados en el marco del CCT 17/75 con fecha 13/05/2007 y homologado por Resol. Nº 705 de fecha 17/07/2007, se fija un importe no remunerativo de $ 250,- pesos doscientos cincuenta a abonarse por única vez y en dos cuotas: la primera junto con los sueldos del mes de enero de 2008 de $ 150,- y la segunda de $100,- junto con los sueldos del mes de febrero.
ARTICULO 2º: El importe será no remunerativo y no se considerará para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales con la única excepción del ingreso del importe correspondiente a aportes y contribuciones en un porcentaje similar al que establece la Ley 23.660
con destino a la Obra Social de Fotógrafos.
ARTICULO 3º: El importe fijado podrá ser absorbido por cualquier pago no periódico que se hubiere otorgado como incremento a partir del mes de noviembre de 2007 hasta el importe establecido por este acuerdo.
ARTICULO 4º : La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 5º : Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/07/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031