Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de junio de 2008

empresas proveerán o continuarán proveyendo las prestaciones alimentarias no remunerativas adecuadas para sus trabajadores y, en virtud de ello y conforme prácticas habituales y particulares de la industria, estas prestaciones alimentarias podrán ser en su totalidad sustituidas mediante el reintegro en efectivo de los gastos de alimentación en los montos establecidos en los distintos acuerdos, quedando eximidos los trabajadores de la obligación de presentar los respectivos comprobantes, en el marco de lo autorizado por el ultimo párrafo del artículo 106 de la Ley de contrato de Trabajo. Las partes dejan expresamente aclarado que, con el alcance y en los términos arriba indicados queda modificado en lo pertinente el texto de los artículos 9 y 10 del CCT 509/07 y del CCT 511/07 y de toda otra acta complementaria, acuerdo o norma convencional vinculada con la explotación petrolera que contemple situaciones análogas, y solicitan la homologación del presente acuerdo convencional en los términos de la Ley 14.250.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.425

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gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 275.072/08
Buenos Aires, 9 de mayo de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 497/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 356/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 497/2008

Expediente 1-217-275072/08
CONCILIACION OBLIGATORIA
Mendoza, 28 de marzo 2008.

Registro Nº 356/2008
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº 275.072/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial: la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, la BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA
DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que las partes firmantes del acuerdo traído a estudio se encuentran legitimadas para su celebración, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en el Expediente Nº 266.695/03 y en el Expediente Nº 266.715/03.
Que asimismo, los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y en representación del sector empresarial: la FEDERACION INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la FEDERACION VIÑATEROS SAN
JUAN, la BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE, que luce a fojas 55/57 del Expediente Nº 275.072/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº 275.072/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10,30 horas, por el Sector Sindical FOEVA: los SRES. ORTEGA ANDRES, MONTAÑA MIGUEL, MARTINEZ RODOLFO, SQUIZZIATTO JUAN, ARIAS JOSE ANTONIO, ZALAZAR ANGEL, y PEZUTTI LUIS y la asistencia jurídica del Dr. SERGIO SIMO y por el Sector Empresario: EDUARDO SENRA por Federación Industria Licorista Argentina, EDUARDO SENRA y SERGIO VILLANUEVA por la Unión Vitivinícola Argentina; RAUL PISSOLITO por Asociación de Cooperativas Vitivinícolas; JOSE ALEJANDRO PONS por la Federación de Viñateros de San Juan, WALTER PAVON y JUAN CARLOS PINA por Bodegas de Argentina, ANGEL LEOTTA por la Cámara Vitivinícola de San Juan, HECTOR E. PIOVERA por la Asociación de Viñateros de Mendoza y MAURO SOSA por el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este. Abierto el acto por el funcionario interviniente, DR. MIGUEL EDUARDO CERUTTI, DIRECTOR REGIONAL CUYO
del MTEySS. y GERARDO GARROTE a cargo de la Delegación Regional Mendoza; las partes solicitan un cuarto intermedio a los efectos de evaluar entre sí distintas alternativas de acuerdo; reabierto el acto, tras una deliberación de más de 7 horas, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en materia salarial a los efectos de dar por finalizado el conflicto motivo de estas actuaciones:
PRIMERO: OBRERO DE BODEGA: a A partir del 01/03/2008 otorgar un incremento no remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA $ 290.- fijo para todas las categorías. b A partir del 01/
05/2008 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma de Pesos MIL CIENTO
VEINTIDOS $ 1122.-. Dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS SETENTA $ 270.- que sustituye la suma no remuneratoria de $ 290.- indicada en el punto anterior. c A partir del 01/10/2008 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma de Pesos UN MIL CIENTO NOVENTA Y
DOS $ 1192.-. Dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS $ 200.- que sustituye la suma no remuneratoria de $ 270.- indicada en el punto anterior. d A partir del 01/02/2009 fijar un básico mensual del Operario Común de bodega en la suma de Pesos UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS $ 1392.-. Dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente y quedando absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de PESOS
DOSCIENTOS $200.- indicado en el punto anterior.
SEGUNDO: OBRERO DE VIÑA: a A partir del 01/03/2008 otorgar un incremento no remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS SETENTA $ 270.- fijo para todas las categorías. b A partir del 01/10/
2008 fijar un básico mensual del Operario Común de viña en la suma de Pesos MIL NOVENTA Y
SIETE $ 1097.-. Dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente. Este importe se complementará con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS TREINTA $ 230.- que sustituye la suma no remuneratoria de $ 270.- indicada en el punto anterior. c A partir del 01/02/2009 fijar un básico mensual del Operario Común de viña en la suma de Pesos UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
$ 1337.-. Dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio vigente y quedando absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS $ 230.- indicado en el punto anterior.
TERCERO: TACHO DE UVA O GAMELA: Las partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha 2008, en la suma de UN PESO $ 1.- como neto de bolsillo para el trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela de uva cosechado. Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91; se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de base neto de bolsillo para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 404/96 y Resolución ANSSAL 160/95 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva o gamela cosechado vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.
CUARTO: Durante el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 2008, inclusive, la parte empresaria se obliga a retener de los importes no remunerativos de los trabajadores y depositar en la cuenta bancaria Banco Credicoop Nº 006-066906/5 perteneciente a OSPAV la suma mensual de Pesos DIEZ $ 10.-, por cada trabajador comprendido en ambos Convenios Colectivos de Trabajo CCT 85/89 y CCT 154/91 en concepto de aporte solidario excepcional. Dicha suma será depositada dentro de los quince días de vencido el mes al que corresponda.
QUINTO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.
SEXTO: Las partes manifiestan que es su intención renovar las condiciones generales de la convención colectiva vigente atento el tiempo transcurrido desde su concertación, y en consideración a las grandes transformaciones ocurridas en la actividad en los últimos 15 años.
SEPTIMO: El sector gremial designa a los Señores LUIS ALBERTO PEZZUTTI y JOSE ANTONIO
ARIAS y el sector empresario designa a los Señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON a efectos de elaborar, suscribir y acompañar el Anexo correspondiente a las nuevas remuneraciones acordadas según escalas de convenio.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Dicho Anexo será acompañado para agregar a las presentes actuaciones a más tardar el próximo viernes 4 de abril del corriente año a las 10:00 horas.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-

NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, teniendo en especial consi-

OCTAVO: Las partes se comprometen a realizar su mayor esfuerzo y aquellas acciones tendientes a restablecer la vigencia de la paz social entre ambos sectores.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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