Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de junio de 2008

Primera Sección
5.- Secretario de Acción Social,
h Secretario de Comunicación
6.- Secretario de Prensa,
i Secretario de Servicios Sociales
7.- Secretario de Cultura y Deportes,
24

BOLETIN OFICIAL Nº 31.423

j Secretaria de Educación y Cultura
8.- Secretario de la Mujer y Familia.

k Cuatro Vocales Titulares
9.- Secretario de Actas, Administrativo y Estadísticas.
l Cuatro Vocales Suplentes Los miembros suplentes del Consejo Directivo podrán integrar el mismo en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, separación del cargo o renuncia de los titulares.
EI mandato de los miembros del Consejo Directivo durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Los miembros del secretariado que en virtud de las tareas a su cargo deban atender las mismas en forma habitual y permanente podrán ser rentadas, a tal efecto la asignación respectiva que tendrá carácter mensual se establecerá tomando como base el importe del sueldo mínimo para los trabajadores municipales del Neuquén Capital, pudiendo acrecentarse dicha asignación hasta en dos veces.

ART. 24.- La Comisión Directiva durará cuatros años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por otro período y dejando pasar un período antes de volverse a presentar. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva ni de las Delegaciones Regionales, quienes se encuentren afiliados contemporáneamente a otra organización sindical con ámbito de actuación superpuestos con el SELaR.
La Comisión Directiva se reunirá en forma obligatoria una vez al mes y en caso de urgencia tantas veces como lo convoque el Secretario General, ambas reuniones deberán ser notificadas en forma fehaciente a los miembros del órgano directivo con por lo menos 5 días de anticipación. Se requerirá para sesionar la presencia del 60% de sus integrantes y las aprobaciones de las mociones se harán por simple mayoría de los miembros presentes y el Secretario General no tendrá voto, salvo en caso de empate.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

ART. 29.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIA Y
CASINO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y S.S. Nº 651/07.

a Ejercer ampliamente la dirección, administración y representación del Sindicato.
b Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las reglamentaciones internas si las hubiere.

Artículo 1º: En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye el Sindicato Unico de Empleados de Lotería y Casino, que agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia o presten servicios en todos los organismos públicos o poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto y/o cualquier otra forma jurídica de organización que tengan a su cargo el contralor, explotación, manejo y administración de los juegos de azar y demás actividades conexas y complementarias en todo el territorio de la Provincia de Misiones, con excepción del personal jerarquizado, considerando como tal a administradores, gerentes, subgerentes, o quienes tengan facultades para aplicar sanciones disciplinarias o guarden estrecha vinculación con el nivel de decisión de la Entidad y el personal de los Casinos que perciban propinas por parte del público apostador. También agrupa al personal jubilado, retirado y pensionado, que se haya desempeñado en relación de dependencia o prestado servicio en los entes mencionados en el párrafo anterior. Tendrá su domicilio legal en la Chacra 149 Edificio Siete, C-5, de la Ciudad de Posadas, y como zona de actuación todo el ámbito de la Provincia de Misiones, constituyendo una Entidad gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de siete 7 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Acción Social , Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, y tres 3
vocales titulares. Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro 4 años, pudiendo los miembros de la comisión directiva ser reelegidos.

SECRETARIO GENERAL

c Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión directiva.
d Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques.
e Convocar y presidir las reuniones de la comisión directiva.
f Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EDUCADORES DE LA RIOJA S.E.LA.R., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 290/03.
ART. 1.- Denomínase Sindicato de Educadores de La Rioja S.E.La.R a la organización Sindical de Primer Grado, la que tendrá domicilio legal en la calle Belgrano 441 de la Provincia de La Rioja.
ART. 2.- Este Sindicato agrupará a todos los docentes y no docentes dependientes de organismos provinciales, municipales de gestión oficial o privada de todos los niveles de la educación, que estén vinculados a la tarea educativa en relación de dependencia, en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja.
ART. 21- El Sindicato de Educadores de La Rioja será dirigida, administrada y representada por la Comisión Directiva.
ART. 22.- La Comisión Directiva representa al Sindicato a través del Secretario General y por el Secretario Adjunto en caso de ausencia temporaria del Secretario General.

d Secretario de Finanzas e Secretario de Organización I Secretario del Interior g Secretario Administrativo y de Actas
f Presentar al Congreso Provincial Ordinario de Delegados la memoria, balance general consolidado, inventario, cuenta de gastos, recursos e informe del órgano fiscalizador.
g Convocar a Congresos Ordinario anualmente y a Extraordinario cuando se considere necesaria por la Comisión Directiva, como así también las que sean solicitadas, según lo establece el presente Estatuto.
h Llevar actualizado todo lo relativo al padrón de afiliados, libros contables y demás documentación pertinente, que resuma la actividad administrativa, contable y financiera de la entidad.
i Declarar y levantar medidas de acción directa siempre que sea imposible convocar al Congreso Provincial en tiempo y forma.
j Ejerce la representación y defensa del sindicato, pudiendo otorgar mandato suficiente a los letrados que se designe.

b Firmar las actas o resoluciones de la comisión directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista.

c Secretario Gremial
e Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

a Ejercer la representación del Sindicato.

b Secretario Adjunto
Designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Artículo 18º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a Secretario General
d Nombrar Comisiones auxiliares, permanentes, transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización.

NUMERO DE AFILIADOS AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2003 FECHA DE APROBACION DEL ESTATUTO ERA DE 1000 AFILIADOS.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

ART. 23.- La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

c Ejecutar las resoluciones del Congreso.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 51/03.
ARTICULO: 01 - OBJETO, ALCANCE Y ZONA DE ACTUACION.
01 - a OBJETO: Esta Entidad tendrá por objeto realizar la defensa de los intereses laborales, gremiales y profesionales de los trabajadores que representa. 01 - b ALCANCE: Quedan comprendidos dentro del presente Estatuto, todos los trabajadores que presten servicios en las actividades de Lotería, Bingo, Casino y Juegos de Azar de cualquier naturaleza y forma, sin distinción de categorías, sean de planta permanente, transitoria o contratada y que coadyuven en la ejecución de las mismas, y lo realicen en los lugares que el Ente Administrador de los Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba, habilite o disponga;
sean propios, concesionados o de terceros y sobre el/los cual/es el Estado Provincial a través de su/s Organismo/s, Repartición/es, Empresa/s o Sociedad/es, explote, administre, ejerza el Poder de Policía, actúe como Autoridad de Aplicación o Contralor de los Juegos; de Azar, por sí o por terceros. 01 - c AMBITO DE APLICACION: La UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS
DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, comprende toda la actividad aludida precedentemente que se realiza en la Provincia de Córdoba y en el ámbito de la República Argentina, en cuanto dependa del Ente Administrador de los Juegos de Azar de esta Provincia.
ARTICULO 02: DOMICILIO DE LA ENTIDAD.
02 - a Domicilio Legal: Esta Entidad constituye domicilio legal a todos los efectos en calle San Martín 263 - Torre 3 - Piso 14 - Dpto. A - Bo. Centro, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia del mismo nombre. 02 - b Domicilio Especial: Se constituirá Domicilio Especial, toda vez que sea necesario a los intereses de la Entidad o sus Afiliados, en lugar y fecha a designar según lo requiera la circunstancia que así lo justifique.
ARTICULO: 19.- COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO y CONTRALOR: 19.a La Comisión Directiva: Este Organo de Dirección y Administración estará compuesto de la siguiente manera:
Ocho 08 Secretarías, Cuatro 04 Prosecretarías, Seis 06 vocalías Titulares, y Seis 06 Vocalías Suplentes.- 19.a.1. Las Secretarías: Las Secretarías serán las siguientes: 1 La Secretaría General, 2 La Secretaría General Adjunta, 3 La Secretaría de Asuntos Gremiales e Interior, 4 La Secretaría de Gestión Administrativa, 5 La Secretaría de Finanzas, 6 La Secretaría de Previsión y Acción Social, 7 La Secretaría de Relaciones Institucionales y 8 La Secretaría de Prensa y Difusión. 19.a.2. Las Prosecretarías:
Las Prosecretarías serán las siguientes: 1 La Prosecretaría de Gestión Administrativa, 2 La Prosecretaría de Asuntos Gremiales e Interior; 3 La Prosecretaría de Prensa y Difusión; y 4 La Prosecretaría de Previsión y Acción Social. 19.b La Comisión Revisora de Cuentas: Este Organo estará compuesto por 05
cinco Miembros Titulares y 05 Miembros suplentes.
ARTICULO: 20.- ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ENTIDAD: Todos los Miembros que integran dichos órganos, deberán ser elegidos de forma que asegure la voluntad de la mayoría de los Afiliados o Delegados Congresales, mediante el voto directo y secreto, cuyos mandatos no podrán exceder los 4 cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/06/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2008>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930