Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de junio de 2008
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30708204303
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20214523567
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20222675198
30504956497
33695586529
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20937357959
20116712629
30683109033
30561325002
30546689979
30527540611
20148381543
30628707711
20075789409
20290793670
30709476676
20116768845
20147071362
30547840557
20053079688

DENOMINACION
ULTRA GRAIN COMPAÑIA CEREALERA SA
UNIGRAN S A
UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP LTDA
UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
UNION AGRICOLA DE ROMANG COOP LTDA
UNION CEREALERA S.A.
UNION MERCANTIL LA CESIRA S A C I F I A
UNIVERSAL GRAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
URRUTI GUILLERMO C HIJO
USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA S A
USTARIZ Y COMPAÑIA LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
VAGNINI HECTOR
VAGNONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
VANDERHOEVEN AGRICOLA S A
VARGAS JUAN PEDRO
VASSALLI FABRIL SOCIEDAD ANONIMA
VAUPEQ S.R.L.
VAZQUEZ ROBERTO JUAN
VENTRONI Y CIA S.R.L.
VENTURI HNOS S A C I YF
VERDASCO HUGO RUBEN
VERDEOS E INSUMOS AGROPECUARIOS SRL
VESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VESTA S.A.
VETAGRO AGROPECUARIA S.A.
VETAGRO SRL
VG S.A.
VHB REPUESTOS AGRICOLAS S A
VIA VERDE S A
VIALCAM S A
VICENTIN CEREALES S.A.
VICENTIN S A I C
VICTOR H SALUZZO S A
VICTORINARROZ SOCIEDAD ANONIMA
VIDELA CEREALES S.R.L.
VIEGA S A C F I A Y DE MANDATOS
VIEJO TALA S R L
VIGNOLO HERMANOS S A
VIGNONI HECTOR RAUL
VILLAFRAN S.A.
VILLAR HECTOR LUCIANO
VILOTTA PATRICIO JAVIER
VINCA AZUL S R L
VIRGILI MERCEDES DE LOS ANGELES
VIRGILIO L DRUETTO Y DRUETTO MARIO JUAN S DE H
VISCONTI RAUL ALBERTO, VISCONTI EDUARDO ANSELMO PEDRO Y VISCONTI SERGIO NICOLAS
VITALI OSVALDO ERNESTO
VITTORI CEREALES SRL
WARRINER SOCIEDAD ANONIMA
WEIHMULLER Y CIA SCC
WEINBAUR AUGUSTO JOSE
WENCE S R L
WESTFALIASURGE ARGENTINA S R L
WOLFRAM DANIEL MODESTO
WRIGHT FERNANDEZ URSINI SA
XU DUO
YABICHINO ANGEL ROBERTO
YARA ARGENTINA SA
YOMEL S A
YPF SOCIEDAD ANONIMA
YRAOLA SOLDAVINI Y CIA S A
ZAMBON NELSON JOSE
ZAMPA CEREALES S R L
ZANELLATO CESAR ANGEL ZANELLO CARLOS ALEJANDRO
ZANOY AGRO & SERVICIOS SRL
ZAPPA RAMON OSCAR
ZAPPELLI HUGO GABRIEL
ZAVALLA CEREALES SRL
ZUDAIRE ROBERTO FRANCISCO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.421

recciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 2.108, en la forma que se indica a continuación:
a Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
ARTICULO 1º Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de:
a Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, b productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado, c las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso plaqué; demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, y
EXPORTACIONES
Resolución General 2458
Exportación de Minerales y sus Concentrados. Inclusión de los productos comprendidos en la Posición Arancelaria NCM
7106.91.00. Resolución General Nº 2108. Su modificación.

Bs. As., 3/6/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-1748-2008
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2108, a fin de fortalecer el control de determinadas mercaderías, estableció un procedimiento aplicable a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, de los productos comprendidos en la Posición Arancelaria
NCM 7108.12.10, constituidos únicamente por la llamada aleación dorada o bullón dorado, y de las mercaderías de la partida 71.12
S.A. relativa a desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso plaqué; demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.
Que por la citada actuación se tramita la solicitud de incorporación al aludido procedimiento de la mercadería definida como plata en bruto incluida la plata dorada y la platinada, comprendida en la Posición Arancelaria NCM
7106.91.00.
Que el proceso de refinación y de comercialización internacional de estos productos es similar a los utilizados por los comprendidos en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10, aleación dorada o bullón dorado.
Que en consecuencia, y dado que no existen impedimentos de carácter técnico ni operativo, procede su incorporación al régimen previsto por la Resolución General Nº 2108.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdi-

GRAIN, RNPA Expte. Nº 4119-004704/2006, 3
Barra de Cereal con Yoghurt sabor frutos del bosque Seed Bars marca SEGRAIN, RNPA Expte. Nº 4119-004704/2006, elaborados por Segrain S.A., RNE Nº 02-034.085, sita en Gemes 2611, Florida, Provincia de Buenos Aires, en cuyos rótulos luce el símbolo internacional que significa Libre de Gluten y el símbolo de la Asociación Argentina que indica SIN TACC.
Que los Informes Nº C-DCD-467/08, C-DCD468/08 y C-DCD-469/08, del Departamento Control y Desarrollo del INAL, arrojan como resultado de dichos análisis: gluten mayor que 10 mg/
kg, por lo cual los productos infringen el artículo 1382 bis del C.A.A.
Que realizada la pericia de control en los Informes Nº C-DCD-467/08 duplicado, Nº C-DCD744/08 triplicado correspondientes a Barra de Cereal con Yoghurt sabor manzana verde; Nº CDCD-468/08 duplicado, Nº C-DCD-745/08 triplicado correspondiente a Barra de Cereal con Yoghurt sabor durazno y Nº C-DCD-469/08 duplicado, Nº C-DCD-746/08 correspondiente a Barra de Cereal con yoghurt sabor frutos del bosque, luce Gluten mayor que 10 mg/kg por lo que se confirma que no se trata de alimentos libres de gluten.
Que es necesario destacar que en el Acta de Finalización de Pericia de fs. 34 el representante de la firma SEGRAIN SA firma de conformidad.
Que por tratarse de productos de alto riesgo para la población a la que están destinados corresponde tomar medidas urgentes.

d la mercadería definida como plata en bruto incluida la plata dorada y la platinada comprendida en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el Instituto Nacional de Alimentos recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los citados productos.

Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de torio y sus concentrados..

Que teniendo en cuenta los resultados de los análisis practicados y atento lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 24.827 corresponde formular la correspondiente denuncia penal.

b Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
ARTICULO 2º Los exportadores de los productos indicados en los incisos a al d del artículo anterior deberán registrar sus destinaciones de exportación para consumo mediante el subrégimen denominado ES03, cuya descripción es exportación concentrado de minerales, lo cual implicará que los valores FOB declarados serán modificados con posterioridad..
Art. 2º Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. Claudio O. Moroni.

DISPOSICIONES

Administración Federal de Ingresos Públicos
28

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3284/2008
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos marca Segrain.

Bs. As., 5/6/2008
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2501-08-0 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz del resultado de un análisis efectuado por el Instituto Nacional de Alimentos, dependiente de esta Administración Nacional, a los productos: 1 Barra de Cereal con Yoghurt sabor manzana verde Seed Bars marca SEGRAIN, RNPA Expte.
Nº 4119-004704/2006, 2 Barra de Cereal con Yoghurt sabor durazno Seed Bars marca SE-

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: 1 Barra de Cereal con Yoghurt sabor manzana verde Seed Bars marca SEGRAIN, RNPA Expte. Nº 4119-004704/
2006, 2 Barra de Cereal con Yoghurt sabor durazno Seed Bars marca SEGRAIN, RNPA Expte.
Nº 4119-004704/2006, 3 Barra de Cereal con Yoghurt sabor frutos del bosque Seed Bars marca SEGRAIN, RNPA Expte. Nº 4119-004704/2006, elaborados por Segrain S.A., RNE Nº 02-034.085, sita en Gemes 2611, Florida, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º Ordénase a la firma Segrain S.A., sita en Gemes 2611, Florida, Provincia de Buenos Aires que proceda al retiro del mercado de todos los lotes de los productos mencionados en el Artículo 1º, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la firma Segrain S.A., sita en Gemes 2611, Florida, Provincia de Buenos Aires. Dése al Departamento de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin que formule la denuncia penal pertinente. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines CAFADYA
y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Alimentos.
Ricardo Martínez.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/06/2008

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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