Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.369

Primera Sección
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 181/2008
Registro Nº 143/2008

Por ello, Bs. As., 18/2/2008
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 1.240.343/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ICE CREAM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.937/08, ratificado a foja 7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.937/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la asociación civil JOCKEY CLUB, obrante a fojas 28/30 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 E.
Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Expediente Nº 1.255.937/08
Buenos Aires, 21 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 179/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 146/08. P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.
En Buenos Aires a los 25 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa ICE CREAM SRL, el Señor Francisco Claudio Marino en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia Villareal, Lidia Crespo, Ana Manfredi por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Jorge Grunevald, Olariaga Pablo, Salina Fabian, y Rodríguez Ramón, con motivo del pedido realizado por SITA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:
PRIMERO: ICE CREAM SRL, recogiendo la solicitud de SITA y la Comisión Interna, hará entrega a los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comprendidos en el CCT 244/94, de una suma de pesos ciento cincuenta $ 150.- mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008
exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER
EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.
SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.
TERCERO: ICE CREAM SRL sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.
CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgado a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de ICE CREAM
SRL. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece ICE CREAM, FIPAA y/o CIPA, se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94 se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la asociación civil JOCKEY CLUB, obrante a fojas 28/30 del expediente Nº 1.240.343/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 28/30 del expediente Nº 1.240.343/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.240.343/07
Buenos Aires, 21 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 143/08.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/03/2008

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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