Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.364

Primera Sección
Miércoles 12 de marzo de 2008

55

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

BOLETIN OFICIAL

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evaluará si resulta factible la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Dos modalidades de suscripción de acuerdo con sus necesidades
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antécedentes mencionados.

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t. o. 2004.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Edición en Internet
Por ello,
Suscripción Anual
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 923/925 del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO obrante a fojas 929/930
del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 3º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS obrante a fojas 931/932 del Expediente Nº 906.487/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

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Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
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2da. sección:

$ 575

3ra. sección:

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ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 923/925, 929/930 y 931/932 del Expediente Nº 906.487/91.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales que surgen de los acuerdos obrantes a fojas 929/930 y a fojas 931/932, requiriendo a las signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1º de la presente que procedan a ratificar las escalas acompañadas a fojas 927/928. Ello a efectos de posibilitar que la Dirección de Regulaciones del Trabajo con posterioridad evalúe si corresponde y/o resulta factible la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 906.487/91

Edición Gráfica Suscripción Anual Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230
Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330
Tercera Sección Contrataciones del Estado.
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Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 33/07 B.O. 9/11/07. -Incluye envío de la edición diaria en soporte papel para la 1ra. y 2da. sección, quedando excluída la 3ra. Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 923/925 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 97/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 906.487/91
ACTA ACUERDO 2007
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento Relaciones Laborales Nro. 3, en representación la CAMARA DE ARENA Y
PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO R. ALLEN y el Dr. JUAN
PABLO MARC por una parte y por la otra parte el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA representada por ARMANDO PASCUAL ALESSI, ANGEL RAIMUNDI, LUIS
FILLEAUDEAU, WALTER ABREU Y JOSE GIMENEZ patrocinados por el Dr. FERNANDO GERARDO
FANUCCI convienen lo siguiente:
1 SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2 PLUS POR

Ventas:
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 144 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Delegación Inspección General de Justicia::
Moreno 251- 9:30 a 12:30hs Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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