Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

b El valor que corresponda por la cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen, de acuerdo a lo que establezcan los acuerdos de partes, pudiendo inclusive en los mismos asegurarse un importe mínimo para la dotación por cada viaje de recarga. En cualquiera de las modalidades que se aplique, el importe que se abone se imputará al pago de horas extraordinarias.
Las empresas que ya apliquen alguno de los sistemas precedentemente descriptos, continuarán con la misma modalidad utilizada hasta la actualidad.
Que ambas partes cumplimentando las disposiciones precedentemente mencionadas convienen en establecer el siguiente régimen de pago de Adicional por Cajonada.

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2 Las partes se comprometen a mantener y asegurar en el primer viaje las condiciones de productividad, carga y cajas entregadas actuales.
3 En los casos que la empresa dispusiera en el primer viaje una carga inferior a las 350 cajas Unidad Operativa Parral y 450 cajas Unidad Operativa Oeste Carga actual y en el supuesto de requerirse una recarga, las mismas se abonarán a los valores establecidos en el primer párrafo del presente anexo.
El presente Anexo rige a partir del día 24 de julio de 2007, como complemento del acuerdo suscripto entre las partes el día 24/07/2007.
Ambas partes resuelven presentar el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2007 y el presente Anexo Operativo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de solicitar su homologación.

Distrito Parral
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Chofer de Reparto Cantidad de Cajones
BOLETIN OFICIAL Nº 31.364

Primera Sección
Miércoles 12 de marzo de 2008

Por Cajón
Cobranza
Total
$-

$ 0,015

$ 0,015

$ 0,1344

$ 0,015

$ 0,1494

$ 0,385

$ 0,015

$ 0,40

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
0 a 250

SECRETARIA DE TRABAJO
251 a 350

Resolución Nº 122/2008
351 en adelante
Registro Nº 100/2008
Bs. As., 5/2/2008

Operario Especializado de Reparto Cantidad de Cajones 0 a 250
251 a 350
351 en adelante
Por Cajón
Total
$-

$-

$ 0,1135

$ 0,1135

$ 0,30

$ 0,30

VISTO el Expediente Nº 1.247.600/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 y 21/23 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical y la empresa ALCARD
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Para todos los cajones que se abonen superando los 351 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:
a El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.
b Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan una recategorización de personal, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Distrito Oeste Chofer Cantidad de Cajones
Por Cajón
Cobranza
Total
1 a 360

$ 0,03

$ 0,02

$ 0,05

361 a 450

$ 0,08

$ 0,02

$ 0,10

451 en adelante
$ 0,38

$ 0,02

$ 0,40

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Ayudante Cantidad de Cajones
Por Cajón
Total
1 a 360

$ 0,03

$ 0,03

361 a 450

$ 0,08

$ 0,08

451 en adelante
$ 0,30

$ 0,30

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Para todos los cajones que se abonen superando los 451 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:
a El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.
b Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.
El presente Acuerdo rige a partir del día 24 de julio de 2007, sustituyendo y dejando sin efecto alguno los acuerdos precedentes celebrado por las partes.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa ALCARD SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 20 y 21/23 del Expediente Nº 1.247.600/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 20 y 21/23 del Expediente Nº 1.247.600/07.

El presente Acuerdo será presentado para su Homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación cuando sea presentada para su homologación la Rama de Aguas y Bebidas Gaseosas.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, a un solo efecto, uno para cada una de las partes y tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen la empresa BUENOS
AYRES REFRESCOS S.A.T. con domicilio en Maipú 521, Piso 10, Ciudad Autónoma Buenos Aires, representada en este acto por su Director el Sr. Juan Vercelli, por una parte, y el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR
AUTOMOTOR DE LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en San José 1781, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Benito Alberto Baltar, D.N.I. 11.304.020, y por el Sr. Alberto Claudio Franzese, D.N.I. 10.354.826, y acuerdan establecer como anexo del acuerdo que suscribieran el día 24 de julio de 2007 lo siguiente:

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ANEXO OPERATIVO ACUERDO 24/07/07
1 Las recargas se abonarán a un total de $ 0,40 y $ 0,30 por cajón entregado al Chofer y Operario respectivamente, según lo establecido en el acuerdo sobre régimen de pago de adicionales por cajonada, suscripto entre las partes con fecha 24 julio 2007.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.247.600/07
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 122/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 100/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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