Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

RESOLUCIONES

Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 9/2008
Fíjase el precio de la materia prima yerba mate para el período abril a septiembre de 2008, para la tonelada de hoja verde puesta en secadero y para la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.364

Primera Sección
Miércoles 12 de marzo de 2008

dos, exponiéndose sobre los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los mismos determinándose una nueva prórroga con fecha límite del 7 de marzo de 2008.
QUE, las posturas finales y concretas en cuanto a precios se refieren, constan en las actuaciones.
QUE, continuada con la Sesión Especial de Precios en fecha 4 de marzo de 2008, luego de amplios debates se llega a un acuerdo sobre los valores de la materia prima de la yerba mate, lográndose la unanimidad requerida por la Ley 25.564 para la determinación del precio de la materia prima en sus dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º Inc. r, último párrafo de la Ley Nº 25.564, y el Decreto Reglamentario Nº 1240/02.

2 Solicitar al Gobierno Provincial, la revisión de la carga tributaria provincial en el Impuesto sobre los ingresos brutos revisando las asimetrías de los distintos sectores de la cadena productiva, tanto dentro de la Provincia como asimismo analizando la situación fuera de la misma, solicitando la contribución que esté a su alcance.
3 Realizar gestiones necesarias ante la Nación, en particular ante la Secretaría de Comercio Interior, a fin de clarificar ante la misma el desarrollo de la actividad yebatera, tomando conocimiento de la necesidad de sincerar los Precios de la Yerba Mate a Salida de Molino.
4 Solicitar a la Nación otras cuestiones que tienen que ver con la construcción del precio, como es el caso de la Alícuota en el IVA, ya que hay otros productos como la carne, las verduras, que están en un 10.5%. Solicitar a la Nación la posibilidad que la yerba también quede gravada a la alícuota diferencial del 10.5%.

Posadas, Misiones, 4/3/2008
VISTO: lo establecido en el Art. 4º inc. r de la Ley 25.564, y Art. 10 y s.s. del Decreto Reglamentario 1240/02, y las actuaciones caratuladas Expte. Nº 15/08 - Sesión Especial Fijación Precios Materia Prima Abril 2008 - Septiembre 2008, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º, inciso r de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE INYM, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE INYM, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente referido, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período abril de 2008 a septiembre de 2008, para el día 7 de febrero de 2008, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo requerido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1240/02, en lo que respecta a la convocatoria para tal efecto.
QUE, en la fecha indicada supra, se procedió a la apertura de la Sesión Especial de Precios, acordándose pasar a un cuarto intermedio hasta el día 14 de febrero del corriente año, a los fines de trabajar sobre las matrices de costo del Instituto.
QUE, al retomarse la Sesión Especial en la fecha indicada, se acuerda luego de amplios debates surgidos con posterioridad a la 1º exposición de las posturas de los distintos sectores y argumentos consecuentes, pasarlos un nuevo cuarto intermedio hasta el día 21 de febrero de 2008, atento a la posibilidad de arribar a una decisión unánime en relación al Precio de la materia prima.
QUE, el día 21 de febrero de 2008 establecido como fecha para la continuación de la Sesión Especial de Precios, se reúne el Directorio del INYM, donde se prosigue con el análisis iniciado de los informes remitidos por la firma CCR ARGENTINA S.A. y la Consultora A.C. NIELSEN S.A. DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA sobre los precios de venta de yerba mate envasada en paquetes de 1 Kg. de acuerdo a las marcas que representan el 50 por ciento del mercado interno, dando cumplimiento de esta forma a lo establecido en la Ley 25.564 y Arts.
14 y 15 del Decreto Reglamentario 1240/02, estableciéndose una prórroga de la sesión, fijándose un nuevo plazo hasta el día 28 de febrero de 2008.
QUE, en la jornada de fecha 27 de febrero de 2008 se continúa con el debate y análisis de las planillas e informes de costos presenta-

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar todas las actuaciones del Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de abril a septiembre de 2008.

5 Solicitar la reducción de las contribuciones patronales a los efectos de disminuir la carga más importante del sector, que tiene la construcción del precio de la yerba mate, que es la mano de obra.

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6 Solicitar a la Nación la devolución gradual de los Reintegros a las Exportaciones de Yerba Mate, como asimismo la eliminación de los derechos de exportación.
7 Apoyar los reclamos presentados por el sector de Secaderos, en cuanto a los distintos puntos planteados en la postura que han realizado a través de su presentación, buscando soluciones a las demandas de los secaderos no integrados en la cadena productiva, teniendo en cuenta las asimetrías tributarias existentes en el mencionado sector.
8 Gestionar la implementación y financiamiento del Mercado Consignatario de la Yerba Mate.
9 Gestionar ante la SAGPYA medidas de racionalización de la oferta y demanda de Yerba Mate.
No siendo para más, se da por concluido el presente acto procediéndose a la firma del presente instrumento por parte de los intervinientes en el lugar y fecha indicados siendo las 13,00 hs.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

Secretaría de Comercio Interior
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:

COMERCIALIZACION DE CARNE VACUNA
Resolución 38/2008

Artículo 1º FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el período abril de 2008
a septiembre de 2008, en PESOS QUINIENTOS
VEINTE $ 520,00 la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DOS MIL $ 2.000,00
la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Art. 2º La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de abril de 2008 y hasta el día 30 de septiembre de 2008 inclusive.

Modifícase la Resolución Nº 1/2006 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0085662/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Art. 3º El incumplimiento de los valores fijados por el Artículo 1º de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.

Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional, es preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, a los fines de otorgarle continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica, siendo un componente fundamental de dicho equilibrio, la estabilidad de los precios.

Art. 4º APRUEBASE el contenido del Acta Acuerdo que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

Que también se torna indispensable preservar el poder adquisitivo de toda la población, en particular de los sectores que tienen menores ingresos.

Art. 5º REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Un 1 día. Cumplido, ARCHIVESE. Luis F. Prietto. Heriberto Friedrich. Roberto Montechessi. Federico Amann. Alejandro E. Crisp. Enrique Kuszko.
Héctor Biale. Ramón A. Segovia. Raúl E.
Karaben. Ricardo Maciel. Luis Konopacki.
ANEXO I

Que en atención a lo precedentemente mencionado, el día 7 de marzo de 2008, el Gobierno Nacional y los distintos representantes industriales y comerciales del sector cárnico, suscribieron un compromiso a los efectos de acordar los precios en la comercialización de distintos cortes de res.
Que en el marco del acuerdo citado, se tuvo en consideración que en el mercado internacional, se observa una tendencia estructural al incremento de los precios, producto del aumento del consumo de sectores poblacionales que hasta el presente, no habían incorporado la ingesta de carne vacuna como dieta periódica.
Que la situación descripta, si bien debe permitir la mejora en la rentabilidad de los sectores productores, no debe alterar el equilibrio de los precios relativos en el mercado doméstico.

ACTA ACUERDO
En Posadas a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho, en la sede del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE sito en calle Rivadavia Nº 1515, 3º Piso de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, se reúne el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, estando presentes los siguientes Directores: Presidente Luis Francisco Prieto, Representante de la Provincia de Misiones Ricardo Maciel, Representante de la Provincia de Corrientes Esteban Fridlmeier, Representante sector secaderos Luis Konopacki. Representantes sector Productivo, Enrique Kuszko, Heriberto Friedrich y Héctor Biale. Representante sector trabajadores rurales Ramón Segovia. Representantes sector molinería Alejandro Crisp y Roberto Montechiesi, Representantes sector Cooperativas Raúl Karaben y Federico Amann, con motivo de la sesión de fijación de precios de la materia prima de la yerba mate y habiendo decidido como necesario dejar por escrito las bases del acuerdo arribado en el día de la fecha, el que se ha formalizado teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1 Elevar a la Nación y a los Gobiernos provinciales, una serie de pedidos relacionados con la implementación de algún tipo de subsidio a los distintos integrantes de la cadena productiva, haciendo hincapié en el apoyo de los sectores más desprotegidos de la misma.

Que para alcanzar dicho objetivo, es conveniente mantener y/o incrementar los saldos exportables, en la medida que el aumento de la producción y la faena, así lo permitan.
Que en este sentido, es menester separar los cortes de consumo masivo, de aquellos que en general son adquiridos por los estratos poblacionales de mayor poder adquisitivo, en el ámbito local y/o internacional.
Que el abastecimiento normal y habitual de los cortes de res denominados masivos, a los precios acordados, es uno de los componentes centrales para el cumplimiento de las políticas de mejora de la distribución del ingreso.
Que en virtud con lo expuesto, los representantes del sector cárnico, a través de la industria manufacturera y los comercios minoristas, en sus diversas modalidades: carnicerías, autoservicios, supermercados e hipermercados, procederán a comercializar el kilo de res y a vender los diversos cortes, de conformidad con lo establecido en el acuerdo citado.
Que también se ha acordado con el sector, que la industria exportadora incentivará la comercialización externa, en la medida que la producción y la faena, así lo ameriten.
Que el inciso c del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 estableció que, en relación a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios - sus materias primas directas o indirectas y sus insumos - lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado - que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga - directamente o indirectamente - necesidades comunes o corrientes de la población, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Que por el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307, se exceptuó de la suspensión del ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, las otorgadas en el Artículo 2º inciso c, continuando

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/03/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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