Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de marzo de 2008

cia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.362

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Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, para todos aquellos trabajadores comprendidos en las ramas Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de madera y afines, Rama Aglomerados y Rama Terciados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo acuerdan para la Rama Terciado elevar del DIEZ POR CIENTO 10% al VEINTE POR CIENTO 20% la asistencia perfecta a partir del 1º de enero de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Por ello, Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo celebrada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 E, suscripto entre la empresa DAIMLERCHRYSLER
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, agregada a fojas 3 del expediente Nº 1.230.260/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 25 del expediente Nº 1.230.260/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.230.260/07
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 109/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS
DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA USIMRA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES FAIMA, que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ACTA ACUERDO A.P.S. - DAIMLERCHRYSLER
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2007, se reúnen en representación de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S.A., el Dr. Eduardo Puricelli, L.E. 8.490.016 y el Sr. Edgardo Pinelli, L.E. 7.597.000, y por la Asociación del Personal Superior de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA
A.P.S. los Sres. Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente y Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en carácter de Tesorero, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de junio de 2007, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 E DaimlerChrysler Argentina / Asociación del Personal Superior de DaimlerChrysler Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 1.772.- sueldo máximo $ 2.776.-

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Nivel 7 sueldo mínimo $ 2.024.- sueldo máximo $ 4.039.Nivel 6 sueldo mínimo $ 2.821.- sueldo máximo $ 5.626.-

Expediente Nº 1.254.460/08

Nivel 5 sueldo mínimo $ 3.923.- sueldo máximo $ 7.375.-

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 112/2008
Registro Nº 106/2008
Bs. As., 4/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.254.460/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.254.460/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA USIMRA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES FAIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 106/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.254.460/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Señor JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los señores Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, Pedro ALBONETTI, Luis GUZMAN, Roberto VILLALBA, Fabián ESPOSITO, Euclides GIACHERO, José DI SANTO, y Pedro BONGI, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
USIMRA, por una parte, y por la otra lo hacen, Pedro REYNA Presidente, Pablo GONZALEZ, Gabriel CAMPINS, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
MADERA Y AFINES, FAIMA, conforme poder agregado a autos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a los comparecientes, dicen: Que vienen por este acto y por esta autoridad administrativa en el carácter de partes signatarias de la CCT Nº 335/75, a comunicar y dejar constancia del acuerdo arribado en forma directa: 1º Consiste en establecer con carácter extraordinario, un pago excepcional no remunerativo por un monto de pesos seiscientos $ 600.- para las categorías de oficiales y de pesos cuatrocientos ochenta $ 480.- para los medio-oficial, ayudante y peón, comprendidos en las ramas: muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines; rama aglomerados y rama terciados. 2º Dichas sumas serán abonadas en cuatro cuotas iguales, consecutivas y mensuales, a partir del mes de diciembre de 2007 a marzo de 2008, juntamente con el pago de las segunda quincena. 3º Asimismo se deja constancia que la rama Terciado eleva del 10% al 20% la asistencia perfecta a partir del día 1º de enero de 2008. Ratificando en todos y cada uno de sus términos acordados, solicitando en este acto la homologación del acuerdo de referencia en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/03/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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