Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2008
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.321
Anexo II. Acuerdo salarial 22.03.07
1.2. Se establecen en el Anexo I del ACUERDO con vigencia a partir del 01.03.07, cinco categorías desde la 0 hasta la 4 aplicables a los Niveles A, B, C, D y E respectivamente,
Salario Básico Mensual SBM
1.3. Se establecen en el Anexo II del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.03.07, 01.05.07 y 01.07.07, respectivamente, nuevos valores del Salario Básico Mensual SBM de cada Categoría establecida en el punto 1.2 del ACUERDO y del Nivel Z del AM.
1.4. Se establecen en el Anexo III del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.07.07, los coeficientes correspondientes a las Categorías mencionadas en el punto 1.2. del ACUERDO y al Nivel Z del Anexo B del AM; y se dejan sin efecto, a partir del 01.03.07, los coeficientes detallados en el Anexo B
del AM.
Fecha de entrada en vigencia Niveles
Categorías
Z
No tiene
886.00
918.00
950.00
0
1,056.00
1,145.50
1,235.00
1
1,110.83
1,196.67
1,282.50
2
1,178.17
1,268.33
1,358.50
3
1,242.33
1,333.67
1,425.00
4
1,300.17
1,386.33
1,472.50
0
1,126.33
1,218.67
1,311.00
1
1,236.90
1,349.79
1,462.69
2
1,325.79
1,437.58
1,549.36
3
1,411.07
1,518.14
1,625.21
4
1,489.13
1,584.25
1,679.38
0
1,247.33
1,393.17
1,539.00
1
1,384.69
1,550.88
1,717.07
2
1,499.61
1,659.21
1,818.82
3
1,607.28
1,757.57
1,907.85
4
1,706.48
1,838.96
1,971.45
0
1,336.67
1,504.33
1,672.00
1
1,500.15
1,682.80
1,865.45
2
1,633.00
1,804.50
1,976.00
3
1,758.24
1,915.48
2,072.73
4
1,883.27
2,012.55
2,141.82
0
1,521.00
1,805.50
2,090.00
1
1,754.61
2,043.21
2,331.82
2
1,956.67
2,213.33
2,470.00
3
2,146.97
2,368.94
2,590.91
4
2,331.76
2.504.52
2,677.27
2. Guardias rotativas A
El porcentaje del 33% sobre los SBM que es liquidado en concepto de guardias rotativas _de tres turnos y guardias rotativas de cuatro turnos, conforme se hallan definidas en Acta Acuerdo suscripta entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias y SAMSA en fecha 26.09.05, se incrementará a partir del 01.03.07 en cuatro puntos porcentuales, quedando así fijado en el 37%
de los SBM.
3. Categorías Todos los empleados comprendidos en el AM que al 28.02.07 revestían en el Nivel Z, conforme lo establecido en el Anexo A del AM, pasarán a revestir automáticamente a partir del 01.03.07, por esta única vez, en el Nivel A y en la Categoría 0 del Anexo II del ACUERDO y sin que ello afecte la vigencia de lo establecido en el Anexo A del AM, respecto del personal que ingrese a SAMSA en la categoría Z
a partir del 22.03.07.
B
4. Vales de almuerzo Las PARTES ratifican la vigencia del importe de $ 300 pesos trescientos en concepto de vales de almuerzo artículo 103 bis, inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo, reconocido por SAMSA en el mes de febrero del año 2005 a la totalidad del personal comprendido en el AM.
C
5. Suplementos Los empleados comprendidos en el AM, que a la fecha de la firma del ACUERDO perciban el adicional denominado Suplemento, cualquiera fuere su monto, continuarán percibiéndolo sin modificación alguna.
D
6. Acuerdo Marco Colectivo El AM conserva su vigencia, con la única salvedad de las modificaciones establecidas y referidas en el ACUERDO.
Las representaciones comparecientes en este acto ratifican en un todo el acuerdo presentado y solicitan su homologación.
E
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares, dos para la parte sindical, uno para la parte empleadora y el restante para ser agregado a las presentes actuaciones.
01.03.07
01.05.07
01.07.07
Siendo las 17:15 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad ante mí que certifico.
Anexo I. Acuerdo salarial 22.03.07
Anexo III. Acuerdo salarial 22.03.07
Categorías correspondientes a cada Nivel
Coeficientes aplicables a partir de 01.07.07
Niveles
Categorías
Z
No tiene
Niveles
Categorías
Coeficientes
Z
No tiene
1
0
1.30
1
1.35
2
1.43
2
3
1.50
3
4
1.55
4
0
1.38
0
1
1.54
2
1.63
2
3
1.71
3
4
1.77
4
0
1.62
0
1
1.81
0
1
A
1
B
1
C
A
B
2
1.91
2
C
3
2.01
3
4
2.08
0
1.76
1
1.96
2
2.08
3
2.18
4
2.25
0
2.20
1
2.45
2
2.60
3
3
2.73
4
4
2.82
4
0
1
D
D
2
3
4
0
1
E
2
E