Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de noviembre de 2007
ducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Entidad Gestora u Organismo de Enlace.
2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace y Entidades Gestoras de los Estados Partes será redactada en el respectivo idioma oficial del Estado emisor.
Que a su vez el artículo 14 determina que:
Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades Competentes o las Entidades Gestoras de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Entidades Gestoras correspondientes del otro Estado Parte.
Que por su parte, el artículo 15 establece que:
Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad Competente o Entidad Gestora de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, se tendrán por interpuestos en tiempo hábil, aun cuando se presenten ante la correspondiente institución del otro Estado Parte, siempre que su presentación se efectúe dentro del plazo establecido por la legislación del Estado Parte ante el cual deban sustanciarse los recursos.
Que, el inciso 4º, del artículo 2º del Reglamento Administrativo para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, dispone que: Los Organismos de Enlace establecidos en el Apartado 3 de este Artículo tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Acuerdo y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativas.
Que, asimismo, el artículo 13 del documento complementario Criterios para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR aprobado por la Resolución Nº 01 del 12 de octubre de 2005
dictada por la Comisión Multilateral Permanente de dicho acuerdo, señala que:
Los Organismos de Enlace de los Estados Partes establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos que se consideren necesarios para la aplicación del acuerdo, por medios informáticos y otros alternativos que aseguren reserva y confidencialidad.
Que la Resolución Nº 5 de fecha 31 de julio de 2007, de la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, aprobó, entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 30 de julio de 2007 y el Acta de Reunión de la Comisión Técnica de Legislación, realizada en la misma fecha.
Que, entre las cuestiones tratadas por la Comisión Técnica de Legislación, se declaró en el inciso 8 que:
1. Se consideran auténticos en cuanto a su contenido y autoría los documentos e imágenes que trasmitidos por el sistema de transferencia y validación electrónica de datos BUSS-MERCOSUR, provengan de los organismos de Enlace reconocidos en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.
2. También se considerará auténtica la documentación anexa, complementaria a los formularios tramitados a través del sistema, que se comuniquen por otros medios, siempre que cuenten con los mismos mecanismos de autenticidad y seguridad previstos para la transmisión de formularios.
3. Créase el registro de funcionarios habilitados y/o entidades certificadoras por cada Organismo de Enlace de los Estados Parte del Acuerdo, a los efectos de la transmisión fehaciente de los documentos prevista en los numerales anteriores, que funcionará en
el ámbito de la Unidad de Seguridad Social de la OISS.
4. Se acuerda incluir en el Art. 13 de los Criterios para la Aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la indicación de que se establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos e imágenes que se consideran necesarios para la aplicación del acuerdo, quedando el mismo redactado de la siguiente forma parte pertinente: se establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos e imágenes que se consideran necesarios para la aplicación del acuerdo por medios informáticos y otros alternativos que aseguren reserva y confidencialidad

BOLETIN OFICIAL Nº 31.288

BUSS-MERCOSUR se encuentra operativo para esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 4º Regístrese, comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta Administración Nacional y a la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Amado Boudou.

3

res, del 30 de noviembre al 1º de diciembre de 2007.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General

Que los días 9 y 10 de octubre de 2007 se realizó en Buenos Aires, la reunión de la Comisión Técnica de Legislación, la cual propuso, entre otros temas, que cada Organismo de Enlace dicte las normativas internas necesarias para dar validez a las transmisiones efectuadas por el SISTEMA
DE ACUERDOS INTERNACIONALES SIACI, con el objetivo de ponerlo en producción para fines de noviembre próximo.
Que a su vez, el representante de la OISS
reiteró a cada Organismo el envío a la Unidad de Seguridad Social de la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL OISS de la lista de usuarios autorizados por cada organismo con sus respectivos certificados.
Que en vista de ello, corresponde que este Organismo, en su doble rol de Entidad Gestora y Organismo de Enlace para la República Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Reglamento Administrativo para la Aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR aprobado por la Ley Nº 25.655, dicte el acto administrativo de rigor.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 36.451, de fecha 14
de noviembre de 2007.

ADHESIONES OFICIALES

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución 1476/2007

IMPUESTOS

Declárase de interés nacional el XIº Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados y XIIº Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados: Convención de las Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad: Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Resolución General 2342

Bs. As., 20/11/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación Nº 225098.07.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION
por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al Xlº Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados, y XIIº Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados:
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CULTURA, RECREACION, DEPORTE Y TURISMO, y
VISTO la Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el inciso 4 del artículo 2 del Reglamento Administrativo citado ut supra y el Decreto Nº 106/03 y
Que este evento es organizado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entidad profesional de larga y fecunda labor, que cuenta con una Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados creada en 1993.

Por ello,
Que estos eventos se enmarcan en la lucha contra cualquier forma de discriminación, reivindicando para ello a la persona humana en su marco de libertad y en la búsqueda del encuentro con la igualdad más allá de las habilidades diferentes, gestionando y concretando proyectos diversos que permitan alcanzar la inclusión de personas con discapacidad.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la información proporcionada por el Sistema de Transferencia y Validación de Datos aprobado por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en la Tercera Reunión celebrada en Buenos Aires, República Argentina, desde el 31 de mayo al 1º de junio de 2006, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.
Art. 2º Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a emitir las normas de procedimientos necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente, como así también llevar a cabo las eventuales modificaciones a dicho sistema que se aprueben en el futuro.
Asimismo, deberá comunicar, la nómina de usuarios autorizados por esta Administración Nacional, con sus respectivos certificados, a la Unidad de Seguridad Social de la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL OISS, pudiendo con posterioridad a la misma, efectuar las modificaciones o ampliaciones de dicha nómina según los cambios que se efectúen en el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en el marco del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.
Art. 3º Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en el que La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social OISS notifique que el Sistema de Transferencia y Validación Electrónica de Datos
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Regímenes de retención. Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de retención.
Ingreso e información de los importes retenidos. Requisitos, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias. Su modificación.

Que en los acontecimientos en cuestión se desarrollarán una serie de actividades académicas relacionadas a la Convención de las Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad: Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al XIº Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados, y XIIº Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados: CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS POR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CULTURA, RECREACION, DEPORTE Y TURISMO, a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Ai-

CONSIDERANDO:
Que la norma del visto dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en el impuesto al valor agregado, el momento en que procede ingresar e informar el importe retenido y el modo de documentar la retención efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención cancelen total o parcialmente el importe de las operaciones alcanzadas, mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.
Que entidades representativas de distintos sectores económicos, han solicitado la postergación de su vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuar sus respectivos sistemas a fin de cumplimentar las obligaciones dispuestas.
Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las mencionadas disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTICULO 9º.- Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de marzo de 2008, inclusive..
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/11/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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