Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de octubre de 2007
DIRECCION DE MEDICINA DEL TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.264

susceptible de ser sancionada por el Ente Regulador.

CARGO: COORDINADOR DEL AREA DE SALUD MENTAL EN EL AMBITO LABORAL
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

NIVEL B 1 VACANTE
POSTULANTE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ALMEIDA, Gladys Carmen
M.I. Nº 13.243.277

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1469/2007
Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la ex Concesionaria Aguas Argentinas S.A.
contra la Resolución Nº 127/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 18/10/2007
VISTO el Expediente Nº 15.634/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972
t.o. 1991, y CONSIDERANDO:
Que el Señor Alberto GOMEZ M.I.
Nº 4.862.728 en su carácter de titular del inmueble sito en la calle General Vedia Nº 220
de la Localidad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES se presentó con fecha 10
de abril de 2001 en sede del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y efectuó el reclamo Nº 46.900 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.
Que a través de su reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.
Que asimismo conforme surge de las actuaciones se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA
POR CIENTO 50% de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.
Que el reclamo del usuario fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56
del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº 83/1998 B.O. 28/09/98.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del reclamante trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, adujo haber dado cumplimiento a la manda de dicha resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter ilustrativo.
Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS
ha dicho en sendas oportunidades que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, consideró que es insuficiente la información ofrecida por la ex prestataria sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando a su vez que no acreditó completamente el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23
de marzo de 1995 de dicho Organismo Regulador, por no haber conservado la documentación.
Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del 3º bimestre del año 1995 debiendo adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 B.O. 5/8/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el recargo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con excepción de los períodos que estén prescriptos conforme la fecha del reclamo aunque teniendo en cuenta la fecha de instalación del medidor.
Que lo que se debatió en el expediente mencionado en el Visto fue lo relativo a la devolución del porcentaje del CINCUENTA POR
CIENTO 50% de la Tarifa Básica Bimestral, por la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no pudo constatar haber efectuado la notificación pertinente al Señor Alberto GOMEZ.
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS dictó la Resolución Nº 127 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al Recurso Directo efectuado por el Señor Alberto GOMEZ en su carácter de titular del inmueble sito en la calle General Vedia Nº 220 de la Localidad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO 5 años período no alcanzado por la prescripción correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 18 de enero de 2001, y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31
de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 127 de fecha 19 de julio de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 28 de agosto de 2006 a través del cual manifestó incompetencia del Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto Recursos de Reconsideración y Alzada en subsidio.
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era
Que además, la circunstancia misma de la Rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.
Que en lo relativo al planteo de improcedencia de la obligación de devolución dispuesta a través de la Resolución Nº 127 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, también el mismo resulta inadmisible puesto que la resolución recurrida no estableció sanción alguna a cargo de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA sino que hizo lugar al Recurso Directo presentado por el reclamante e instó a la ex prestataria a devolver los importes mal facturados.

4

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 127 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1470/2007
Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la ex Concesionaria Aguas Argentinas S.A.
contra la Resolución Nº 139/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 18/10/2007
Que a través de la Resolución Nº 309 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución de dicho Organismo Regulador Nº 127 de fecha 19
de julio de 2006.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o.
1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 55/67 del expediente mencionado en el Visto.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. 1991 y el Artículo 68 del Anexo 1 del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

VISTO el Expediente Nº 15.617/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972
t.o. 1991, y CONSIDERANDO:
Que el Señor Luis GRANDINETTI D.N.I
Nº 4.468.413 en su carácter de titular del inmueble sito en la Calle Corvalán Nº 2916 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se presentó con fecha 23 de septiembre de 2002 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS y efectuó el reclamo Nº 54.736 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.
Que a través de su reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.
Que asimismo el Señor Luis GRANDINETTI
sostuvo que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.
Que el reclamo del usuario fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56
del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº 83/1998 B.O. 28/09/98.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del reclamante trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS
y adujo haber dado cumplimiento a la manda de dicha resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000
de un folleto de carácter ilustrativo.
Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/10/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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