Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de octubre de 2007

del Sur Temporada 2007/2008, los que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.
Firmado: Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio. Dn. JUAN CARLOS GARITANO, Vicepresidente del Directorio. Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI. Dn. RAUL ALBERTO CHIESA. y Lic. MARIA CRISTINA ARMATTA, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.
e. 22/10 Nº 561.404 v. 22/10/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.264

34

Asimismo, designa Liquidador en la citada mutual, al Dr. Sergio Omar AYE D.N.I. Nº 17.963.890
cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS
QUINIENTOS $ 500,-, serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia.
Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 3º de la precitada Resolución.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS
EN ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.959
DECRETO Nº 1386/01 - RESOLUCION GENERAL Nº 1482

Queda notificado Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o. 1991 - Firmado: Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 22/10 Nº 561.048 v. 24/10/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
9/10/2007

C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL

30-68585336-8
30-68585336-8
30-59144313-1

LA ISGRA S.A.
LA ISGRA S.A.
RIME S.A.

VIGENCIA
DESDE
31/10/2001
01/09/2002
31/10/2001

HASTA
30/04/2002
31/10/2002
31/10/2002

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva.
e. 22/10 Nº 561.356 v. 22/10/2007

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Enrique Juan Bautista COUDERC LE Nº 4.536.400, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Capital Federal.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int., Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 22/10 Nº 560.528 v. 24/10/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SECRETARIA DE TURISMO

Nota Externa Nº 73/2007

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Solicitudes Previas de Importación. Subrégimen IC02. Vía Aérea.

Ley Nº 22.351

Bs. As., 18/10/2007

Resolución APN Nº 201/2007 del Honorable Directorio
VISTO la experiencia recogida en la operatoria de Solicitudes Previas de Importación en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante la utilización del Subrégimen IC02 para documentar destinaciones definitivas de importación para consumo de determinadas mercaderías y,
Expediente Nº 141/2001
Bs. As., 9/10/2007
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º.- Derógase la Resolución Nº 13/
2003 del Honorable Directorio, que aprueba la NORMATIVA PARA ACTIVIDADES FILMICAS Y DE
FOTOGRAFIA PUBLICITARIA EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. Firmado: Ing. Agr. HECTOR
MARIO ESPINA, Presidente del Directorio. Dn. JUAN CARLOS GARITANO, Vicepresidente del Directorio. Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI. Dn. RAUL ALBERTO CHIESA. Lic. MARIA CRISTINA ARMATTA, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.
e. 22/10 Nº 561.403 v. 22/10/2007

Teniendo en cuenta que resulta necesario ampliar la utilización del mencionado Subrégimen IC02, para aquellas mercaderías que ingresan por jurisdicciones aduaneras que posean aeropuertos internacionales, corresponde de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 dictar el siguiente procedimiento:
1. El retiro a plaza de mercaderías altamente perecederas o peligrosas, cuya conservación requiera condiciones especiales que los Depósitos habilitados no puedan brindarles, su ingreso al mismo fuera peligroso para las personas que en él actúan o para las otras mercaderías allí depositadas, o su uso o consumo deba efectuarse en forma inmediata, deberán ajustarse al procedimiento que se detalla a continuación:
1.1. Las solicitudes definitivas de importación para consumo de las mercaderías mencionadas precedentemente, que arriben al territorio aduanero por la vía aérea, serán documentadas a través del Subrégimen IC02, en forma previa al arribo del medio transportador.
1.2. En caso de que las mercaderías deban ser entregadas sin derecho a uso, el declarante se constituirá como depositario fiel de las mismas, en los términos del artículo 260 al 263 del Código Penal, estableciendo el lugar de depósito de dicha mercadería, dejándose constancia en el cuerpo del OM 1993/A SIM, como así también en el campo correspondiente del Sobre Contenedor OM - 2133 SIM.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS
EN ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.959
DECRETO Nº 1386/01 - RESOLUCION GENERAL Nº 1482
C.U.I.T.
27-12437067-7
27-93500306-2
20-13633018-8
20-02450245-8
20-06276620-5
23-13727348-9
20-12762348-2
27-11923414-5

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

VIGENCIA
DESDE
HASTA

BERTOLACCINI, LUCIA ALFONSINA
FRONTUTO, ANTONIA
JAGOU, JULIO CESAR
FERRERO ALCIDES JUAN
TOMATIS ANGEL
BLOJ DANIEL
BLOJ JOSE LUIS
FRITZLER MONICA

21/04/03
21/04/03
21/04/03
21/04/03
21/04/03
21/04/03
21/04/03
21/04/03

23/01/04
23/01/04
23/01/04
23/01/04
23/01/04
23/01/04
23/01/04
23/01/04

Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva e. 22/10 Nº 561.362 v. 22/10/2007

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución Nº 2438 del 16/10/07, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION PRESIDENTE SARMIENTO MUTUAL Y SOCIAL, matr. 746 - Prov. Santa Fe.

1.3. La totalidad de operaciones que se tramiten por este régimen serán de verificación obligatoria CANAL ROJO.
2. Se enumeran a título ilustrativo algunas mercaderías comprendidas en el presente régimen, pudiendo ser incluidas, por parte del servicio aduanero, otras que cumplan con las condiciones establecidas en el Punto 1 precedente:
a. Animales vivos.
b. Carne fresca/refrigerada/congelada.
c. Plantas vivas y productos de la floricultura.
d. Hortalizas frescas/refrigeradas/congeladas.
e. Frutas frescas/refrigeradas.
f. Cultivos de microorganismos.
g. Vacunas.
h. Diarios o publicaciones semanales.
i. Elementos químicos radiactivos y sus compuestos.
3. Quedan excluidas del presente régimen las siguientes mercaderías:
a. Mercaderías afectadas a cupos de importación.
b. Destinaciones que tramiten por alguno de los regímenes especiales autorizados en el Código Aduanero.
4. La presente será de aplicación en jurisdicción de aduanas que posean aeropuertos internacionales.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial y archívese. Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 22/10 N 561.353 v. 22/10/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/10/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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