Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

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Martes 9 de octubre de 2007

Primera Sección
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama, como así también la dependencia de los organismos descentralizados.
Que es decisión del Gobierno Nacional profundizar el proceso de fortalecimiento institucional para incrementar la capacidad del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS en orden a materializar las políticas que el MINISTERIO DE SALUD tiene previstas en materia de provisión de servicios de salud.
Que en tal sentido se propicia constituir al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO
POSADAS como centro de Alta Complejidad de referencia nacional, en orden a la obtención de una mejora sustancial en términos de eficiencia y eficacia en la prestación pública de servicios de salud.
Que, en virtud de la complejidad que ello implica, resulta conveniente la conformación de un Consejo de Administración para la conducción estratégica del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, y la gestión integral de su administración, como organismo descentralizado.
Que asimismo, en concordancia con este objetivo, resulta necesario complementar el accionar del Consejo de Administración con una Dirección Ejecutiva y las correspondientes direcciones de primer nivel operativo, para la eficaz ejecución de las acciones requeridas.
Que en virtud de la conformación de los órganos de dirección mencionados corresponde el cese de la intervención del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
oportunamente dispuesta.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.256

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5. Elevar una propuesta de estructura organizativa a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
6. Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, de acuerdo a la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y reordenar los sistemas presupuestarios, de tesorería y de contabilidad.
7. Proyectar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos de acuerdo con el plan operativo y sus programas de actividades.
8. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 24.156 antes mencionada, deberá elevar dentro de los TREINTA 30 días de concluido el ejercicio financiero, la memoria anual, inventario y estados contables financieros de su gestión anterior a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
9. Recibir y entregar bajo inventario los bienes del Hospital.
10. Gestionar el nombramiento del personal y administrar su promoción y desempeño.
11. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del Hospital, aceptar herencias, legados, donaciones u otras liberalidades de cualquier especie. Cuando éstas contuvieren cargos o condiciones deberán someterse a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION, Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO
DE SALUD.
12. Asegurar la compatibilización de la gestión con el régimen de Hospital Público de Gestión Descentralizada, establecido por el Decreto Nº 939/00.
13. Promover las relaciones institucionales del Hospital y, en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
14. Convocar al CONSEJO CONSULTIVO.

Que los señores Miguel Angel HAXHI M.I. Nº 6.188.753, Luis Adolfo SOLER M.I.
Nº 18.053.050 y Hernando Luis SALA M.I. Nº 7.761.180 reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Vocal del Consejo de Administración del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD evaluó la idoneidad del DOCTOR Daniel Ricardo FARIAS M.I.
Nº 13.359.774, propuesto por el MINISTRO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Que el señor Eduardo Alfredo DURO M.I. Nº 10.107.913 reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL
PROFESOR ALEJANDRO POSADAS.
Que los señores Lucrecia Silvia RAFFO M.I. Nº 13.296.794; Eduardo Hernán LAZCANO
M.I. Nº 18.518.885 y Gustavo Marcelo DI SALVO M.I. Nº 14.835.989 reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir, respectivamente, los cargos de Director de Prestaciones Asistenciales, Director de Administración y Finanzas, Director de Infraestructura, Equipamiento y Servicios Generales del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS.
Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º, 11 y 88 de la Ley Nº 26.198 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2007.

15. Crear Comités para el tratamiento de temas específicos.
16. Dictar su reglamento de funcionamiento.
Art. 6º El CONSEJO DE ADMINISTRACION estará asistido por un Director Ejecutivo de carácter extraescalafonario, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTRO DE SALUD y cuyas funciones serán:
1. Ejecutar las políticas emanadas del CONSEJO DE ADMINISTRACION y coordinar las acciones de las direcciones que le dependen.
2. Asistir al Consejo en todo lo inherente a la prestación de los servicios asistenciales, según pautas de eficiencia, a los efectos de asegurar su eficacia y la adecuación de su funcionamiento a las necesidades de los pacientes y al cumplimiento de los objetivos médicos programados;
3. Elevar al Consejo el anteproyecto de presupuesto del Hospital para la tramitación de su aprobación;
4. Evaluar periódicamente la ejecución presupuestaria, el plan operativo y sus programas de actividades;
5. Proponer al Consejo las normas de funcionamiento y las acciones técnico-administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Hospital;
6. Recopilar, elaborar y analizar la información referente a producción y rendimiento del Hospital y evaluar las actividades de los servicios en términos de calidad y cantidad;
7. Proponer al Consejo modificaciones a la estructura orgánica y funcional del hospital;

Por ello, 8. Asistir al Consejo en la aprobación y aplicación del régimen disciplinario del establecimiento;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese del ANEXO III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, AMBITOS JURISDICCIONALES, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º El HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, estará conducido y administrado por un CONSEJO DE ADMINISTRACION, que tendrá por finalidad la gestión integral de su administración y su planificación estratégica.

9. Proponer al Consejo las designaciones, contrataciones y demás movimientos de personal que resulten de sus respectivos regímenes regulatorios.
10. Asistir al Consejo en el desarrollo de planes de mantenimiento hospitalario, así como de los referentes a seguridad;
Art. 7º Creánse las Direcciones de primer nivel operativo, que ejecutarán las acciones de las Direcciones Asistentes previstas en la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD y ACCION
SOCIAL, ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA Nº 56 de fecha 30 de junio de 1992, que por este acto quedan sin efecto, conforme el organigrama, responsabilidad primaria y acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
Los Directores de estas unidades tendrán carácter extraescalafonario.

Art. 3º El CONSEJO DE ADMINISTRACION que se crea por el artículo 2º del presente decreto, estará integrado por CUATRO 4 vocales, los que se constituirán, como órgano colegiado, en Autoridades Superiores del organismo, en los términos del Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007.
Art. 4º La Presidencia del CONSEJO DE ADMINISTRACION será ejercida por uno de sus miembros, que será elegido por el titular del MINISTERIO DE SALUD a propuesta del SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS. El CONSEJO DE ADMINISTRACION
sesionará con TRES 3 de sus integrantes correspondiéndole doble voto al Presidente en caso de paridad.
Art. 5º El CONSEJO DE ADMINISTRACION tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer por medio de su Presidente o quien lo sustituya, la representación legal y dirección del Hospital, ante instituciones públicas y privadas.
2. Administrar el Hospital y dictar las instrucciones y normas necesarias para optimizar su funcionamiento.
3. Articular acciones coordinadas con las distintas jurisdicciones del país, y fortalecer la integración provincial y municipal del Hospital en su lugar de asiento.
4. Elaborar el plan operativo anual y el plan estratégico plurianual que implemente las políticas y estrategias de desarrollo para el funcionamiento del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS de acuerdo a los principios de equidad, eficiencia y eficacia, conforme los lineamientos definidos en el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8º Apruébase en forma transitoria el Organigrama de aplicación correspondiente a las aperturas inferiores a las creadas en el artículo 7º del presente Decreto, que, como Anexo III forma parte integrante de este Decreto.
Art. 9º Facúltase al CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS a modificar el Organigrama de aplicación correspondiente a las segundas aperturas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 10. Mantiénese la vigencia de lo dispuesto por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ex MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 56 de fecha 30 de junio de 1992, respecto del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, con excepción de lo específicamente reglado en el presente Decreto.
Art. 11. El CONSEJO DE ADMINISTRACION podrá constituir un CONSEJO CONSULTIVO
que será convocado cuando lo considere conveniente, a fin de solicitarle su asesoramiento con relación a diversas cuestiones relacionadas con la gestión del Hospital, siendo sus dictámenes no vinculantes. Los miembros integrantes del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem. En el caso de tratarse de funcionarios públicos, éstos actuarán sin perjuicio del desarrollo de las tareas propias de sus respectivos cargos.
No podrán integrar el CONSEJO CONSULTIVO quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con el Hospital, proveedores o contratistas del Hospital o quienes por integrarlo pudiesen encontrarse en situación de conflicto de intereses.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/10/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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