Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de julio de 2007

c Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directamente o indirectamente afecte a los trabajadores.
d Representar al gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el art. 1º en problemas y conflictos de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del Estado o ante particulares.
e Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios colectivos siempre que con ello no interfiera la acción social que en el orden nacional desarrolla la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de la R.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.204

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CIPALES DE CALAMUCHITA, que agrupará a todos los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías de 1 a 24 de los respectivos estatutos y escalafón municipal, de carácter no jerarquizado y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por eleccion popular:
secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal, asesores letrados y demás profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por decisión legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción de la Ley Orgánica Municipal y ordenanza fijen procedimientos especiales.
Su domicilio legal será en Río IV s/n - Villa del Dique.

f Adquirir, hipotecar, permutar arrendar o de cualquier otro modo enajenar, grabar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Su zona de actuación estará delimitada, por lo establecido para el respectivo éjido Municipal, de la intendencia de la localidad Villa del Dique, Calamuchita en la Provincia de Córdoba y de Ios Municipios de dicha región.

g Constituir patrimonios de afectación destinados a servicios de créditos, de seguros, de viviendas, proveedurías y demás de carácter social acorde normas legales relativas a las Cooperativas y Mutualidades a cuyo régimen ajustarán su reglamentación.

Se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establezca en el presente Estatuto.

h Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.

ARTICULO 14: La soberanía de la Asociación, reside en sus cuerpos orgánicos que fija el Estatuto. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez 10
MIEMBROS TITULARES que se desempeñarán en los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ADJUNTO - SECRETARIO GREMIAL - SECRETARIO DE FINANZAS - SECRETARIO
DE ACTAS y 5 cinco VOCALES TITULARES.

i Crear instituciones de previsión, asistencia médica, jurídica, social y mutual.
j Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de esta finalidad.
k Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad.

Habrá además 5 cinco VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato durará cuatro 4 años, podrán ser reelegidos por otros períodos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

I Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio, y a los trabajadores en general, que por motivo de su actividad sindical se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.

e. 26/7 Nº 552.466 v. 26/7/2007

m Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a elevar su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.

n Cumplir todos los demás fines, no mencionados en el presente, que asigne a las asociaciones sindicales la legislación vigente o que rija en el futuro, y en general todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

o Participar en la actividad política en defensa y coincidencia con el movimiento obrero organizado, apoyando partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que partidos políticos les atribuyan el carácter de candidato.
Artículo 23º: La Organización estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por 20 miembros titulares, a saber: 1 Secretario General, 1 Subsecretario General, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario de Finanzas, 1 Subsecretario de Finanzas, 1 Secretario Administrativo, 1
Secretario de Previsión Social, 1 Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, 1 Secretaría de la Mujer, Desarrollo Humano y Familia, 1 Secretario de Cultura y Capacitación y 10 Vocales Titulares. Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser Secretario General se requiere haber ejercido algún cargo electivo durante dos años continuados y tener 2
años de antigedad en el empleo y en la afiliación inmediata a su elección. No podrán ser Secretario General y Subsecretario General los afiliados que revisten en la categoría de socios jubilados. La elección se hará por lista completa con especificación de cargos, respetando el cupo femenino establecido por el artículo 77 inciso h apartado 3.
Artículo 24º: En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros Titulares del Consejo Directivo se elegirán 8 vocales suplentes, los cuales durarán 4 años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por el voto secreto de la Comisión Directiva a simple mayoría por el período a cumplir.
Asimismo, serán elegidos 3 revisores de cuentas titulares y 2 revisores de cuentas suplentes por el mismo período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y
S.S. Nº 452/07.
ARTICULO 1º: Bajo el nombre de Sindicato de Empleados de la Dirección General de Rentas de Misiones desígnase a la Asociación Profesional de Primer Grado, por lo que queda constituida en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los Cinco 5 días del mes de Diciembre de 2001, la entidad gremial, que se regirá por el presente Estatuto, por las normas que dicte la Autoridad de Aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la matera.
El sindicato tiene por objeto la defensa amplia de los Intereses de todo el Personal que desarrolle tareas, cualquiera fuera su jerarquía, por lo que agrupará a todos los empleados de la Dirección General de Rentas de la Provincia Misiones que cumplan, bajo relación de dependencia, funciones en el mencionado organismo estatal, incluyendo los que hubieren adquirido el beneficio de la jubilación siendo afiliados y aquellos que estén en situación de retiro voluntario, estos últimos dentro del término legal de 6 seis meses.
ARTICULO 2º: El SINDICATO de EMPLEADOS de la DlRECCION GENERAL DE RENTAS DE
MISIONES se constituye como entidad autónoma con el siguiente objeto:
a La defensa integral de los derechos de sus afiliados.
b Propender a la concreción de los convenios colectivos de trabajo.

Artículo 25º: En el mismo acto eleccionario se eligirán todos los cargos, inclusive los Delegados a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, siendo incompatible el de miembro Titular o Suplente del Consejo Directivo con el de Revisor de Cuentas.

c Peticionar a los Poderes Públicos para que sancionen normas sobre el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo y la intangibilidad de los salarios.

Artículo 26º: Podrán ser miembros del Consejo Directivo los afiliados mayores de edad y no inhibidos que tuvieran una antigedad en el empleo y en la afiliación de dos años. Se requiere haber desempeñado tareas de empleo u obrero de las ramas especificadas en el art. 1º de este Estatuto. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, y el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos, será de un mínimo del 30% treinta por ciento, cuando el número de mujeres afiliadas alcance o supere ese porcentual sobre el total del padrón de afiliados.

d Propiciar ante la Dirección General de Rentas de Misiones la participación de un representante gremial cuando deban resolverse las promociones del personal incluido en este Estatuto.

Cuando la cantidad de las mujeres afiliadas, no alcanzare el 30% del total del padrón de trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina, será proporcional a esa cantidad. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En los casos de órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

g Fomentar los vínculos de solidaridad e integración con otros sindicatos del país así como entidades sindicales extranjeras, fundamentalmente con las organizaciones limítrofes a nuestra provincia.

La Junta Electoral o el órgano que cumpla dicha función, no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos detallados precedentemente.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 26/7 Nº 552.467 v. 26/7/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES CALAMUCHITA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 244/95.
ARTICULO 1: En la localidad de Villa del Dique, del departamento de Calamuchita, de la Provincia de Córdoba, a los dos días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y tres, se constituye la entidad de primer grado cuya denominación será SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNI-

e Ejercer la representación de sus afiliados por ante los miembros de la Dirección General de Rentas en conflictos individuales y/o colectivos.
f Representar a la organización gremial ante los Poderes Públicos y fundamentalmente ante las Autoridades de Aplicación de las leyes laborales.

h Propiciar la conformación de organizaciones de segundo grado federación y de tercer grado confederación.
i Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social enunciados en nuestra Constitución Provincial en sus capítulos: Trabajo, Ancianidad y Minoridad. Salud y Educación.
j Dar tratamiento igualitario a sus afiliados, sin establecer diferencias ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
ARTlCULO 3º: El Sindicato de Empleados de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones fija su domicilio en Avenida Gobernador Roca Nº 726 de la Ciudad de Posadas, Misiones, o en el lugar que en el futuro designe la Comisión Directiva.
ARTICULO 4º: La jurisdicción y la zona de actuación del Sindicato de Empleados de la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Misiones comprende todo el Territorio de la Provincia de Misiones, República Argentina y las Delegaciones de la Dirección General en el resto del país.
ARTICULO 17º: La entidad gremial estará dirigida y administrada por la Comisión Directiva compuesta por Seis secretarios titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Interior y Secretario de Acta, Prensa y Propaganda y por Cuatro Vocales Suplentes.
El mandato durará dos 2 años y podrán ser reelectos por un período más.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 26/7 Nº 552.470 v. 26/7/2007

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/07/2007

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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