Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de julio de 2007

Primera Sección

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1905/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0237365/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS $ 0,05 por litro de leche producida.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.194

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presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 61 de fecha 8 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS $ 431,05.
Art. 2º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE $ 2.247,00.
Art. 3º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS
OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 8.427,65.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Art. 4º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS
$ 19.843,50.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Art. 5º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS $ 11.894,05.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Art. 6º Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS $ 6.505,40.

Que mediante Expediente Nº S01:0229787/2007, la firma NUTRISIMA S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094469-6, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Que mediante Expediente Nº S01:0232092/2007, la firma MARIO GABRIEL MADRID, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094842-0, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Que mediante Expediente Nº S01:0228945/2007, la firma PERESSUTTI JORGE DOMINGO, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 0943800, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07
para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Que mediante Expediente Nº S01:0228925/2007, la firma MONTECHIARI Y POGNANTE
S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 0947261, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Que mediante Expediente Nº S01:0229791/2007, la firma SUCESION DE ANGEL LASPINA, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 0946923, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07
para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.
Que mediante Expediente Nº S01:0141210/2007, la firma J.A.P. S.R.L, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 060548-4, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 3/4, 7/8, 11/12, 15/16, 19/20, 24/25, respectivamente.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 26.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de la
Art. 7º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los productores tamberos mencionados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente medida, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 49.348,65.
Art. 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Portillo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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