Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.193

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 182/2007
Designación de Representante del Fisco Nacional AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 6/7/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10473-1922007 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales, solicita designar una nueva representante del FISCO NACIONAL
para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 531/
06 AFIP del 24 de agosto de 2006, procede disponer en consecuencia:
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar a la abogada de la Dirección de Contencioso Cintia Mariel DE ANGELIS Legajo Nº 40.899/23 D.N.I. Nº 28.801.680, para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los demás letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuma la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean responsabilidad de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b En los juicios o incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
Art. 2º La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.
Art. 4º La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 551.254

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 183/2007
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100, inciso e Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo.

Bs. As., 6/7/2007
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10858-1492007 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Palermo solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

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25 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 515 de fecha 1 de septiembre de 2000, 703 de fecha 4 de octubre de 2001 y 734 de fecha 5 de octubre de 2001, todas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 134 de fecha 1 de octubre de 2002 y 195 de fecha 21 de octubre de 2002 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 6 de fecha 31 de octubre de 2000, 9 de fecha 20 de junio de 2002, 4 de fecha 13 de febrero de 2003, 1 de fecha 15 de febrero de 2006, 4 de fecha 2 de marzo de 2006 y 11 de fecha 3 de agosto de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, las Disposiciones Nros. 4 de fecha 21 de enero de 1999 y 73 de fecha 18 de marzo de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la obligación legal impuesta por los Artículos 1º y 7º, inciso o de la Ley Nº 24.922, se hace necesario optimizar y extender los controles para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos en los Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Illex argentinus.
Que el aprovechamiento integral del recurso calamar lllex argentinus, a través de su reprocesamiento en plantas en tierra, con la consiguiente generación de puestos de trabajo, es un objetivo esencial de la política pesquera implementada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO a través de las Resoluciones Nros. 9 de fecha 20 de junio de 2002, 4 de fecha 13 de febrero de 2003 y 11 de fecha 3 de agosto de 2006, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y la Disposición Nº 73 de fecha 18 de marzo de 2005
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por las Resoluciones Nros. 515 de fecha 1 de septiembre de 2000, 703 de fecha 4
de octubre de 2001, y 734 de fecha 5 de octubre de 2001 todas ellas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció que los buques poteros para ser incorporados a la matrícula nacional y obtener el correspondiente permiso de pesca debían asumir el compromiso de desembarcar y reprocesar en tierra el DIEZ POR CIENTO 10%
de las capturas anuales.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que los buques pesqueros inscriptos en el marco de las Resoluciones Nros. 195 de fecha 21
de octubre de 2002 y 134 de fecha 1 de octubre de 2002, ambas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, 1 de fecha 15 de febrero de 2006, 4 de fecha 2 de marzo de 2006 y 11 de fecha 3 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberán procesar en tierra un mínimo del VEINTE POR CIENTO 20% de las capturas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que asimismo las mencionadas normas establecen que el proyecto deberá contener un compromiso acerca del porcentaje mínimo de tripulantes de nacionalidad argentina que integrará la dotación de los buques involucrados.

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571/06 AFIP del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Que por el Artículo 11 de la citada Resolución Nº 195/02, por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 4/03 y por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 1/06, se establecen que el incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto aprobado será considerado falta grave e implicará la pérdida del permiso de pesca.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Palermo, a los agentes Gustavo Jorge FARFAN
Legajo Nº 37.522/04 D.N.I. Nº 18.057.467, María Mercedes MACERI Legajo Nº 90.541/08
L.C. Nº 5.663.411, Osvaldo Héctor MARASCO
Legajo Nº 90.558/81 L.E. Nº 4.542.348, Juan Andrés ALVAREZ JUSTO Legajo Nº 28.236/37
D.N.I. Nº 13.782.504, César Daniel DRUBE Legajo Nº 41.304/24 D.N.I. Nº 24.711.043, Ana María DONNAPAOLO Legajo Nº 34.653/20
D.N.I. Nº 22.667.209, Ricardo Andrés DIAZ Legajo Nº 30.653/86 D.N.I. Nº 13.791.280, Cristian Gabriel MEY Legajo Nº 38.125/03 D.N.I.
Nº 22.992.656 y Ernesto Jacinto Héctor DE VUONO Legajo Nº 23.299/77 D.N.I. Nº 14.013.885.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 551.250

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 299/2007
Adóptanse medidas a fin de optimizar y extender los controles para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar, aprobados en el marco del Decreto Nº 83/2001.
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0001116/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 83 de fecha
Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 9 de fecha 20 de junio de 2002 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, se estableció que el incumplimiento por parte del permisionario durante el lapso de DOS 2 años, alternados o consecutivos, de las obligaciones asumidas en el proyecto, habilitará a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad o a modificar la vigencia del permiso de pesca otorgado.
Que la Resolución Nº 11 de fecha 4 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su Artículo 17, determinó que el incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y el incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de captura comprometido en el proyecto durante DOS 2 temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.
Que en el Acta Nº 3 de fecha 31 de enero de 2001 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se especificó que se considerará producto elaborado al que se encuadre en la definición de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1997 ClaNAE-97 - Serie Nomencladores y Correspondencias Nº 2 INDEC, páginas 45 y 63.
Que mediante el Acta Nº 27 de fecha 3 de agosto de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció que pueden morigerarse las fluctuaciones de la actividad generada en tierra, permitiendo a los armadores involucrados que cumplan con los compromisos de reprocesamiento en tierra en un plazo que exceda el final de la zafra y que se prolongue hasta contar con las capturas de la zafra siguiente.
Que en tal sentido determinó que el compromiso anual de reprocesamiento en plantas en tierra deberá ser cumplido en los siguientes términos: el desembarque del porcentaje de la captura comprometido deberá efectuarse durante el período de zafra; el reprocesamiento en tierra deberá ser cumplido hasta el último día del mes de febrero del año siguiente a la zafra.
Que para el control efectivo de los compromisos asumidos por las empresas, resulta necesario definir los procedimientos a seguir por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 con el fin de determinar los posibles incumplimientos y las sanciones a las que darían lugar.
Que por la experiencia adquirida durante los últimos DOS 2 ejercicios, a través de la aplicación de las resoluciones y disposiciones mencionadas en el Visto, ha surgido la necesidad de introducir algunas modificaciones en el procedimiento, con el objeto de agilizar la operatoria de la flota y efectivizar los controles a realizarse.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y del Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/07/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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